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Desiciones en el área energética nacional en la primera semana de febrero de 2001

Desde el 1de febrero próximo pasado, la Secretaría de Energía y Minería, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, emitió una serie de resoluciones y decretos luego publicadas en el Boletín Oficial.

Del 1 al 7 inclusive del segundo mes del año están en vigencia:

Decreto 111/2001 — Modifícase el Reglamento aprobado por el Decreto 2686/93 y su modificatorio, con la finalidad de adaptarlo a las exigencias tecnico-económicas para el desarrollo de una minería moderna vinculada con la actividad de los países vecinos, proceso iniciado con la puesta en vigencia Del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Integración y Complementación Minera.

Resolución 108/2001 — Establécense las condiciones y requerimientos que deberán cumplir las empresas u organismos responsables del diseño, construcción y/u operación de centrales térmicas de generación de energía eléctrica, sea cual fuere su naturaleza jurídica. Cumplimiento de la legislación ambiental. Límites a la emisión de contaminantes gaseosos. Medición de los niveles de contaminación.

En el marco de la presente se deroga la Resolución 182/95 de la ex Secretaría de Energía y se ratifica la Resolución Nº 881 del 21 de julio de 1999 emitida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

La Resolución 108/2001 se publica acompañada del Anexo I en el que se detallan condiciones y requerimientos, desglosados en los siguientes títulos:

1 — CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
2 — LÍMITES A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES GASEOSOS
3 — MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN

Resolución 91/2001Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Establécense precios de referencia estaciones de la potencia y energía.

La reprogramación señalada abarca el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2001, calculada según los procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista descriptos en el anexo I de la Resolución ex Secretaría de Energía NC 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.

Resolución 109/2001 — Modificación del Capítulo 2 "Sobrecosto por máquinas forzadas por restricciones", de los Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

Además, se establece la aplicación efectiva de la presente Resolución para las Distribuidoras y Generadoras de la Región Eléctrica Gran Buenos Aires (GBA) a partir del 1º de febrero de 2001, y el 1º de mayo de 2001 para los Agentes del resto del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Resolución 92/2001Autoríza a TERMOANDES S. A., en su carácter de titular de la Central Térmica Salta, localizada en la provincia homónima, a ingresar como agente Generador al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conectándose a barras de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVOLTIOS (345 kV) de la estación Cobos a construir.

Se establece que TERMOANDES S. A. deberá obtener el correspondiente Acceso a la Capacidad de Transporte, para lo cual el autorizado deberá adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, definido en el Anexo 16 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios".

TERMOANDES S.A. deberá construir la Estación Transformadora COBOS de 345/132 kV, extender la actual interconexión desde e nodo frontera, PASO SICO, hasta los bornes de 132 kV, y gestionar la operación firme de la interconexión internacional desde el nodo ATACAMA, del SING de Chile.

Resolución 111/2001Hace lugar al Recurso de Alzada interpuesto por Central Puerto S. A. contra la Resolución Nº 9 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), fechada el 5 de enero de 2001; y revoca dicha Resolución del Ente.

El ENRE había emplazado a EDENOR S. A. y EDESUR S. A.. para que en el término de 48 horas acreditaran y justificaran haber ejecutado las acciones adecuadas para evitar cualquier interrupción en su área de concesión por falta de abastecimiento. También intimó a Central Puerto S. A. a operar y mantener sus equipos de conformidad con las normas del Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica con especial resguardo del interés público comprometido en su actividad, entre otros requerimientos.

Resolución 113/2001Requisitos para la presentación de solicitudes de acogimiento al beneficio de diferimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de inclusión en el régimen de estabilidad fiscal para proyectos de instalación y/o ampliación de centrales de generación de energía eléctrica de fuente eólica o solar.

Los requisitos y formalidades son establecidos en el Anexo I bajo el título "REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3º Y 7º PARA LA ENERGÍA EÓLICA Y SOLAR". Dicha reglamentación se subdivide en varios puntos, a saber:

1.- GENERALIDADES
2.- REQUISITOS Y TRATAMIENTO DE LA SOLICITUD. SU APROBACIÓN
3.- HABILITACIÓN DE LA OPERATORIA DEL BENEFICIO DEL DIFERIMIENTO
4.- INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
5.- CERTIFICACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO Y PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVO
6.- EMPRENDIMIENTOS EN FUNCIONAMIENTO

El Anexo en cuestión es acompañado por dos fichas técnicas, para centrales de generación de energía de fuente eólica y de fuente solar, respectivamente.

Finalmente, en el Boletín Oficial Nº 29.582 del martes 6 de febrero fueron publicadas las Resoluciones Nº 65, 66, 67 y 68 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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