| Desiciones
en el área energética nacional en la primera
semana de febrero de 2001
Desde
el 1de febrero próximo pasado, la Secretaría
de Energía y Minería, dependiente del
Ministerio de Economía de la Nación, emitió
una serie de resoluciones y decretos luego publicadas
en el Boletín Oficial.
Del
1 al 7 inclusive del segundo mes del año están
en vigencia:
Decreto
111/2001 Modifícase el Reglamento
aprobado por el Decreto 2686/93 y su modificatorio,
con la finalidad de adaptarlo a las exigencias tecnico-económicas
para el desarrollo de una minería moderna vinculada
con la actividad de los países vecinos, proceso
iniciado con la puesta en vigencia Del Tratado entre
la República Argentina y la República
de Chile sobre Integración y Complementación
Minera.
Resolución
108/2001 Establécense las condiciones
y requerimientos que deberán cumplir las empresas
u organismos responsables del diseño, construcción
y/u operación de centrales térmicas de
generación de energía eléctrica,
sea cual fuere su naturaleza jurídica. Cumplimiento
de la legislación ambiental. Límites a
la emisión de contaminantes gaseosos. Medición
de los niveles de contaminación.
En
el marco de la presente se deroga la Resolución
182/95 de la ex Secretaría de Energía
y se ratifica la Resolución Nº 881 del 21
de julio de 1999 emitida por el Ente Nacional Regulador
de la Electricidad.
La
Resolución 108/2001 se publica acompañada
del Anexo I en el que se detallan condiciones y requerimientos,
desglosados en los siguientes títulos:
1
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
2
LÍMITES A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES
GASEOSOS
3
MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN
Resolución
91/2001 Apruébase la Reprogramación
Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico
Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista
del Sistema Patagónico. Establécense precios
de referencia estaciones de la potencia y energía.
La
reprogramación señalada abarca el período
comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril
de 2001, calculada según los procedimientos
para la programación de la operación,
el despacho de cargas y el cálculo de precios
en el Mercado Eléctrico Mayorista descriptos
en el anexo I de la Resolución ex Secretaría
de Energía NC 61 del 29 de abril de 1992 y sus
modificatorias.
Resolución
109/2001 Modificación del Capítulo
2 "Sobrecosto por máquinas forzadas por
restricciones", de los Procedimientos para
la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios.
Además,
se establece la aplicación efectiva de la presente
Resolución para las Distribuidoras y Generadoras
de la Región Eléctrica Gran Buenos Aires
(GBA) a partir del 1º de febrero de 2001, y el
1º de mayo de 2001 para los Agentes del resto del
Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Resolución
92/2001 Autoríza a TERMOANDES S.
A., en su carácter de titular de la Central Térmica
Salta, localizada en la provincia homónima, a
ingresar como agente Generador al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), conectándose a barras de TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO KILOVOLTIOS (345 kV) de la estación
Cobos a construir.
Se
establece que TERMOANDES S. A. deberá obtener
el correspondiente Acceso a la Capacidad de Transporte,
para lo cual el autorizado deberá adecuarse a
lo establecido en el Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica, definido en el Anexo
16 de los "Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios".
TERMOANDES
S.A. deberá construir la Estación Transformadora
COBOS de 345/132 kV, extender la actual interconexión
desde e nodo frontera, PASO SICO, hasta los bornes de
132 kV, y gestionar la operación firme de la
interconexión internacional desde el nodo ATACAMA,
del SING de Chile.
Resolución
111/2001 Hace lugar al Recurso de Alzada
interpuesto por Central Puerto S. A. contra la Resolución
Nº 9 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(ENRE), fechada el 5 de enero de 2001; y revoca dicha
Resolución del Ente.
El
ENRE había emplazado a EDENOR S. A. y EDESUR
S. A.. para que en el término de 48 horas acreditaran
y justificaran haber ejecutado las acciones adecuadas
para evitar cualquier interrupción en su área
de concesión por falta de abastecimiento. También
intimó a Central Puerto S. A. a operar y mantener
sus equipos de conformidad con las normas del Marco
Regulatorio de la Actividad Eléctrica con especial
resguardo del interés público comprometido
en su actividad, entre otros requerimientos.
Resolución
113/2001 Requisitos para la presentación
de solicitudes de acogimiento al beneficio de diferimiento
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de inclusión
en el régimen de estabilidad fiscal para proyectos
de instalación y/o ampliación de centrales
de generación de energía eléctrica
de fuente eólica o solar.
Los
requisitos y formalidades son establecidos en el Anexo
I bajo el título "REGLAMENTACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 3º Y 7º PARA LA ENERGÍA
EÓLICA Y SOLAR". Dicha reglamentación
se subdivide en varios puntos, a saber:
1.-
GENERALIDADES
2.-
REQUISITOS Y TRATAMIENTO DE LA SOLICITUD. SU APROBACIÓN
3.-
HABILITACIÓN DE LA OPERATORIA DEL BENEFICIO DEL
DIFERIMIENTO
4.-
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
5.-
CERTIFICACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO Y PUESTA
EN SERVICIO DEFINITIVO
6.-
EMPRENDIMIENTOS EN FUNCIONAMIENTO
El
Anexo en cuestión es acompañado por dos
fichas técnicas, para centrales de generación
de energía de fuente eólica y de fuente
solar, respectivamente.
Finalmente,
en el Boletín Oficial Nº 29.582 del martes
6 de febrero fueron publicadas las Resoluciones Nº
65, 66, 67 y 68 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
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