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La secretaría de Energía y Minería dio a conocer las especificidades para el uso y comercialización de Biodiesel

Con objetivo de promover la utilización de un combustible renovable y de menor impacto ambiental en reemplazo del gasoil, la Secretaría de Energía y Minería aprobó las normas técnicas a las cuales se debe sujetar la producción, almacenamiento y comercialización del biodiesel, un producto obtenido a partir de aceites vegetales.

La norma define las especificaciones técnicas que debe cumplir el biocombustible; establece que su venta podrá realizarse en forma pura, o en mezclas que contengan un 20% de biodiesel y 80% de gasoil, bajo la denominación de "B-20"; dispone la incorporación de la categoría "Elaboradoras de biodiesel y sus mezclas con gasoil", no responsables del impuesto a los combustibles, en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras; y determina que las condiciones de seguridad que deben cumplir las instalaciones para producir, almacenar y vender el biodiesel y sus mezclas, son las actualmente vigentes para el resto de los combustibles líquidos (Res. Ex SE 404/94).

Por otro lado, establece la obligatoriedad de inscripción en la categoría correspondiente -bocas de expendio, distribuidores y revendedores- del Registro creado por la Resolución ex SE 79/99, de los sectores involucrados.

Esta decisión -según el comunicado oficial- apunta a promover el desarrollo de los proyectos de producción existentes, movilizando las economías de distintas regiones del país. Además -se estima-, contribuirá a mejorar la ecuación energética argentina al reemplazar un combustible -en parte importado- por otro no fósil y de origen renovable.

Resolución SEyM 129/2001 (texto completo)

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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