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La
secretaría de Energía y Minería
dio a conocer las especificidades para el uso y comercialización
de Biodiesel
Con
objetivo de promover la utilización de un combustible
renovable y de menor impacto ambiental en reemplazo
del gasoil, la Secretaría de Energía y
Minería aprobó las normas técnicas
a las cuales se debe sujetar la producción, almacenamiento
y comercialización del biodiesel, un producto
obtenido a partir de aceites vegetales.
La
norma define las especificaciones técnicas que
debe cumplir el biocombustible; establece que su venta
podrá realizarse en forma pura, o en mezclas
que contengan un 20% de biodiesel y 80% de gasoil, bajo
la denominación de "B-20"; dispone
la incorporación de la categoría "Elaboradoras
de biodiesel y sus mezclas con gasoil", no responsables
del impuesto a los combustibles, en el Registro de Empresas
Petroleras, Sección Empresas Elaboradoras y/o
Comercializadoras; y determina que las condiciones de
seguridad que deben cumplir las instalaciones para producir,
almacenar y vender el biodiesel y sus mezclas, son las
actualmente vigentes para el resto de los combustibles
líquidos (Res. Ex SE 404/94).
Por
otro lado, establece la obligatoriedad de inscripción
en la categoría correspondiente -bocas de expendio,
distribuidores y revendedores- del Registro creado por
la Resolución ex SE 79/99, de los sectores involucrados.
Esta
decisión -según el comunicado oficial-
apunta a promover el desarrollo de los proyectos de
producción existentes, movilizando las economías
de distintas regiones del país. Además
-se estima-, contribuirá a mejorar la ecuación
energética argentina al reemplazar un combustible
-en parte importado- por otro no fósil y de origen
renovable.
Resolución
SEyM 129/2001 (texto
completo)
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