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Nuevo
régimen de uso e ingreso
de las sustancias denominadas PCBs
Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SUSTANCIAS PELIGROSAS
Resolución
249/2002
Establécese
un régimen que regula adecuadamente lo atinente al uso
de las sustancias, productos o maquinarias que contienen
compuestos "PCBs".
Visto
el expediente N° 70-0618/2002 del registro de la Secretaria
de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio
de Desarrollo Social, y
Considerando:
Que
en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional,
todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; estando prohibido, asimismo, el ingreso al
territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radioactivos.
Que
la prohibición de ingreso en el territorio nacional
prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional,
sólo se refiere a residuos.
Que,
en consecuencia, no alcanza a las sustancias peligrosas
que no posean el carácter de residuos, pero cuyo ingreso
al territorio nacional comporta igualmente graves riesgos,
como es el caso de los compuestos "PCBs", que constituyen
una sustancia altamente nociva para la salud y el medio
ambiente.
Que
tal circunstancia suscita un estado de preocupación
generalizada, a partir de la movilización de los ciudadanos
y del trabajo de la prensa, a tenor de lo cual se ha
hecho efectiva la toma de conciencia de la opinión pública
en el tema.
Que
no existe en el ámbito nacional ningún instrumento normativo
que regule adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias,
productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".
Que
en la actual situación internacional, los países que
han prohibido expresamente su uso como sustancia en
los procesos productivos, exportan desde su territorio
los compuestos químicos en cuestión.
Que,
ante ello, es imprescindible que la REPUBLICA ARGENTINA
cuente con un instrumento normativo que prohiba el ingreso
de aquellos compuestos, aun cuando no posean el carácter
de residuos.
Que
para hacer frente a la situación descripta, resulta
necesario el dictado de un régimen que regule la materia,
estableciendo la prohibición de ingreso en el territorio
nacional y el uso de las sustancias de que se trata.
Que
de no adoptarse en forma inmediata tal medida, se vería
gravemente comprometida la salud de la población.
Que
ha tomado la intervención que le corresponde el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio
de Desarrollo Social.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes de los Decretos Nros. 357, del 21 de febrero
de 2002, y 537, del 25 de marzo de 2002.
Por
ello, el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable
resuelve:
Capitulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1° — Definiciones. A los fines de la presente resolución,
se entiende por:
a)
"PCBs": los bifenilos policlorados ("BPC") o difenilos
policlorados ("DPC"), los terfenilos policlorados ("TPC"),
los bifenilos polibromados ("BPB") y las distintas mezclas
de tales sustancias.
b)
Autoridad de Aplicación: la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
c)
Nuevas aplicaciones de "PCBs": toda incorporación a
equipo eléctrico o de transmisión, ya sea como fluido
dieléctrico, hidráulico o de transferencia de temperatura,
así como su uso como insumo de cualquier proceso productivo
y de mantenimiento.
d)
Usos esenciales de "PCBs": los usos determinados por
la Autoridad de Aplicación en razón de que esas sustancias:
1)
se utilizan como muestras, controles y patrones de laboratorio
o se aplican en instrumental de difícil reemplazo;
2)
son objeto de trabajo de investigación y desarrollo
por Universidades e Institutos reconocidos oficialmente
dedicados a tales fines;
3)
son así considerados por fundados motivos de interés
público.
e)
Aplicación cerrada: las aplicaciones en las que los
"PCBs" se encuentran encerrados, sin que puedan escapar
durante un uso normal.
Artículo
2° — Objeto. La presente resolución tiene por
objeto regular el ingreso y el uso en el territorio
nacional de sustancias comúnmente conocidas como "PCBs"
y los materiales que contengan estas sustancias o estén
contaminados con ellas, con la finalidad de preservar
el medio ambiente y la salud humana.
Capítulo
II
Disposiciones
Eespeciales
Artículo
3° — Prohibición de ingreso. Prohíbese el ingreso
en el territorio nacional de "PCBs", así como de todo
material que contenga estas sustancias o esté contaminado
con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya
adoptado.
Artículo
4° — Identificación de contenidos. Todas las aplicaciones
cerradas que ingresen en el territorio nacional que
contengan fluidos aislantes o de transferencia térmica,
deben contar, con la identificación de las sustancias
contenidas, o en su defecto con la indicación de que
no contienen "PCBs", tanto para información de las autoridades
como de los usuarios.
Artículo
5° — Mercaderías sospechosas. En todas aquellas
situaciones en que se despachen al territorio nacional
mercaderías de cualquier naturaleza a cuyo respecto
surja sospecha fundada de la existencia de "PCBs" o
de materiales que contengan estas sustancias o estén
contaminados con ellas, las autoridades de control aduanero
deberán prohibir su ingreso y requerir la intervención
de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Esta, dentro de un término razonable, se expedirá mediante
decisión fundada sobre la presencia o no de "PCBs" en
la mercadería controlada.
Artículo
6° — Otras prohibiciones. Prohíbese la producción,
comercialización y/o nuevas aplicaciones de "PCBs" y
los materiales que contengan estas sustancias o estén
contaminados con ellas.
Artículo
7° — Excepciones. Quedan exceptuados de las prohibiciones
establecidas los usos esenciales de "PCBs". La SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo dictamen
técnico de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL,
determinará por decisión fundada tales supuestos.
Artículo
8° — Plan Nacional. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE elaborará y propondrá al PODER
EJECUTIVO la implementación de un PLAN NACIONAL DE MINIMIZACION
Y ELIMINACION DE "PCBs" y MATERIAL CONTAMINADO, con
la participación de las distintas áreas de sector público
nacional que tengan incumbencia en el tema. Los contenidos
del Plan se fijarán mediante procesos consultivos con
las autoridades provinciales competentes en la materia
a efectos de acordar su aplicación en todo el territorio
nacional. El Plan debe contener, al menos, el inventario
de existencias en el ámbito nacional, las fuentes de
emisión, los niveles de contaminación y la metodología
y cronograma de eliminación y remediación.
Artículo
9° — Costo de los estudios, análisis y otras diligencias
efectuadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE. El costo de los estudios, análisis y otras
diligencias que deba realizar la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE con motivo de la intervención
que le corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 5° y 7°, estará a cargo del dueño de las mercaderías
o de los interesados, respectivamente.
Artículo
11. — Entrada en vigencia. La presente resolución
entrará en vigencia desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo
12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos
Merenson.
Buenos
Aires, 22/5/2002
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