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Acreditación
de entes certificadores de artefactos de gas
Ente
Nacional Regulador del Gas
ORGANISMOS
DE CERTIFICACION
Resolución
2604/2002
Apruébanse
las "Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos
de Certificación", en relación con la calidad requerida para
artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural
o gas licuado por redes, sistemas de gas natural comprimido
y tuberías plásticas.
Visto la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del
18 de setiembre de 1992, y la Resolución ENARGAS N° 138/95;
y
Considerando:
Que
por Resolución ENARGAS N° 138 del 17 de marzo de 1995 (B.O.
28/3/95), esta Autoridad Regulatoria aprobó las "Condiciones
Generales para la acreditación de Organismos de Certificación"
para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural
o gas licuado por redes, para sistemas de gas natural comprimido
(GNC), y para tuberías plásticas.
Que
la Resolución mencionada tendió a implementar un sistema de
acreditación y certificación de calidad eficiente y acorde
con los utilizados en países de reconocida trayectoria en
certificación de productos.
Que
asimismo se dispuso la conformación de un Registro de Organismos
Certificadores y los requisitos de acreditación que ellos
debían satisfacer.
Que
en este sentido, como fuera mencionado en uno de los considerandos
de la Resolución 138/95, la potestad reguladora importa la
responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación
que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse
como Organismos Certificantes dentro del registro creado a
esos efectos.
Que
dentro de este marco normativo, esta Autoridad Regulatoria
fue otorgando acreditaciones precarias y provisorias a los
Organismos de Certificación que así lo solicitaban.
Que
en este contexto, resulta conveniente establecer un procedimiento
de acreditación definitiva para los Organismos de Certificación
que actualmente actúan en el mercado y aquellos que en el
futuro lo soliciten.
Que
el mencionado procedimiento resulta complementario de las
disposiciones contenidas en la Resolución ENARGAS 138/95,
y tiene como finalidad acreditar en forma definitiva únicamente
a los Organismos que evidencien un funcionamiento sólido,
eficiente y riguroso.
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para emitir esta Resolución en mérito a lo establecido por
los artículos 2 inciso c), 21 y 52 incisos a) y x), de la
Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y la Resolución
ENARGAS 138/ 95.
Por
ello, el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resuelve:
Artículo
1° — Apruébanse las "Condiciones para la acreditación
definitiva de Organismos de Certificación" obrantes en
el Anexo que forma parte de la presente, complementarias de
la Resolución ENARGAS N° 138/95.
Artículo
2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E.
Fórmica — José A. Repar.
Buenos
Aires, 27/5/2002
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