|
Criterios
para la evaluación de alimentos derivados
de Organismos Genéticamente Modificados
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución
412/2002
Apruébanse los "Fundamentos y
Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados
de Organismos Genéticamente Modificados",
los "Requisitos y Normas de Procedimiento
para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria
Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos
Genéticamente Modificados" y la información
requerida para dicha evaluación. Glosario
de temas.
VISTO
el expediente Nº 18.012/2001 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones
Nros. 289 del 9 de mayo de 1997 y 511 del 10 de agosto
de 1998, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, el Acta Nº 9 de fecha 28
de junio de 2001 del Comité Asesor de Biotecnología,
creado por Resolución Nº 1265 de fecha 9
de noviembre de 1999 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 289 del 9 de mayo de 1997
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a evaluar la inocuidad alimentaria
humana y animal del material transgénico y sus
productos derivados.
Que
por Resolución Nº 511 del 10 de agosto de
1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, se aprobaron los requisitos y
criterios para la evaluación de Organismos Genéticamente
Modificados.
Que
por Resolución Nº 1265 del 9 de noviembre
de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
se creó el Comité Técnico Asesor
ad-honorem sobre uso de Organismos Genéticamente
Modificados.
Que
se hace necesario actualizar los requisitos y criterios
a los que se sujetarán las solicitudes de autorización
para uso alimentario de Organismos Genéticamente
Modificados.
Que
se han consultado, entre otros, los documentos ALINORM
01/34A del Codex Alimentarias "INFORME DE LA SEGUNDA
REUNION DEL GRUPO DE ACCION INTERGUBERNAMENTAL ESPECIAL
SOBRE ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLOGICOS",
"ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS PARA EL ANALISIS DE
RIESGOS DE ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLOGICOS
MODERNOS" (Apéndice II de la mencionada
Alinorm) y "ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA
REALIZACION DE LA EVALUACION DE LA INOCUIDAD DE LOS
ALIMENTOS DERIVADOS DE PLANTAS DE ADN RECOMBINANTE"
(Apéndice III de la mencionada Alinorm), ambos
en el trámite 5 del Procedimiento Codex.
Que
el Comité Técnico Asesor de Biotecnología,
creado por Resolución SENASA Nº 1265/99,
se ha expedido favorablemente.
Que
la Dirección de Calidad Agroalimentaria se ha
expedido favorablemente.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención que le compete, no encontrando
reparo de orden legal que formular.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia
en virtud de las facultades conferidas por el artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
394 de fecha 1º de abril de 2001.
Por
ello, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
resuelve:
Artículo 1º Apruébanse
los "Fundamentos y Criterios para la Evaluación
de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente
Modificados", que como Anexo I forman parte
de la presente resolución.
Artículo 2º Apruébanse
los "Requisitos y Normas de Procedimiento
para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria
Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos
Genéticamente Modificados", a ser cumplidos
por las entidades productoras de eventos mediante técnicas
de la biotecnología moderna y, que como Anexo
II, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3º Apruébase
la "Información requerida para la
Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y
Animal de los alimentos derivados de Organismos Genéticamente
Modificados", a ser aportada por las entidades
productoras de eventos mediante técnicas de la
biotecnología moderna y, que como Anexo III forma
parte de la presente resolución.
Artículo 4º Apruébase
el "Glosario de Términos",
al solo efecto de ser usado en la presente resolución
y que como Anexo IV forma parte integrante de la misma.
Artículo 5º Limitar los efectos
de la Resolución Nº 511 del 10 de agosto
de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION.
Artículo 6º Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.
Buenos Aires, 10/5/2002
ANEXO
I
FUNDAMENTOS Y CRITERIOS PARA EVALUACION
DE ALIMENTOS DERIVADOS DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
1) Para muchos alimentos, el grado de inocuidad generalmente
aceptado por la sociedad refleja un historial de consumo
seguro por los seres humanos. En un gran número
de casos, el conocimiento necesario para manejar los
riesgos asociados a los alimentos se ha obtenido a través
de su consumo por un largo período. Los alimentos
se consideran, en general, seguros cuando se toman las
debidas precauciones durante su crecimiento, producción
primaria, elaboración, almacenamiento, manipulación
y preparación.
2)
Los peligros asociados a los alimentos se someten al
proceso de análisis de riesgos con el objeto
de evaluar los riesgos potenciales y, de ser necesario,
crear métodos para controlarlos.
3)
Si bien el análisis de riesgo, se usa desde hace
mucho tiempo para abordar peligros químicos (por
ejemplo residuos de plaguicidas, contaminantes, aditivos
alimentarios y coadyuvantes de elaboración) y
se aplica también cada vez más a peligros
microbiológicos y factores nutricionales, sus
principios no fueron elaborados específicamente
para los alimentos completos.
4)
El método de análisis de riesgos puede,
en términos generales, aplicarse a los alimentos
incluyendo los obtenidos por medio de la Biotecnología
Moderna. Sin embargo, se ha reconocido que este método
debe modificarse cuando se aplica a un alimento completo
y no a peligros específicos que puedan estar
presentes en los productos alimenticios.
5)
El objetivo de los principios del análisis de
riesgo es ofrecer un marco para la realización
del mismo en relación con aspectos nutricionales
y de inocuidad de los alimentos obtenidos por la Biotecnología
Moderna.
6)
El proceso de análisis de riesgos de alimentos
obtenidos por medios biotecnológicos modernos
debe estar en consonancia con sus Principios de Aplicación
Práctica, a saber:
a)
Evaluación de Riesgos.
b)
Gestión de Riesgos.
c)
Comunicación de Riesgos.
7)
Se llevará a cabo una evaluación de inocuidad
del alimento, siguiendo un método estructurado
e integrado que se aplicará caso por caso, con
anterioridad a su salida al mercado. Los datos e informaciones
deben estar basados en sólidos principios científicos,
obtenidos usando métodos apropiados y analizados
mediante adecuadas técnicas estadísticas,
debiendo ser de calidad y cantidad suficientes que permitan
realizar una evaluación científica.
8)
La evaluación de riesgos incluye una evaluación
de la inocuidad, que tiene por objeto determinar si
existe algún peligro o preocupación nutricional
o de otra índole en cuanto a la inocuidad y,
en caso afirmativo, reunir información sobre
su carácter y gravedad. La evaluación
de la inocuidad debe incluir una comparación
entre el alimento obtenido por la Biotecnología
Moderna y su homólogo convencional, centrada
en la determinación de similitudes y diferencias
entre ambos.
9)
Una evaluación de la inocuidad se caracteriza
por evaluar un alimento completo o un componente del
mismo en relación con el homólogo convencional
apropiado, y porque:
a)
Toma en consideración tanto los efectos intencionales
como los no intencionales;
b)
Identifica los peligros nuevos o alterados;
c)
Identifica los cambios de interés para la salud
humana que se producen en los nutrientes claves.
10)
Los datos científicos para la evaluación
de riesgos se obtienen generalmente de una gran variedad
de fuentes, tales como el creador del producto, la literatura
científica, información técnica
de carácter general, científicos independientes,
organismos de regulación, organismos internacionales
y otras partes interesadas. Los datos se evaluarán
utilizando métodos apropiados de evaluación
de riesgos basados en la ciencia.
11)
Las medidas de gestión de riesgos que se aplicarán
a los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos
modernos serán proporcionales al riesgo, y estar
basadas en los resultados de la evaluación de
los mismos.
12)
La gestión de riesgos tendrá en cuenta
las incertidumbres identificadas en la evaluación
de éstos y tomará las medidas apropiadas
para manejarlas.
13)
La vigilancia tras la puesta en el mercado será
una medida apropiada de gestión de riesgos en
circunstancias específicas. Su necesidad y utilidad
deberá considerarse caso por caso durante el
proceso de evaluación de riesgos y, si fuera
viable, también durante la gestión de
riesgos. La vigilancia tras la puesta en el mercado
se realizará con los siguientes objetivos:
a)
Verificar conclusiones sobre la ausencia o la posible
presencia, impacto e importancia de los efectos potenciales
sobre la salud de los consumidores;
b)
Realizar una vigilancia sobre los cambios en el nivel
de consumo de nutrientes, asociados a la introducción
de alimentos que pudieran alterar significativamente
el estado nutricional, con el fin de determinar su impacto
en la salud humana.
14)
Sobre la base de un criterio coherente para la caracterización
y el control de los riesgos nutricionales y de inocuidad,
asociados a los alimentos obtenidos por la Biotecnología
Moderna, el nivel de riesgo aceptable para estos alimentos
será consistente con el de alimentos similares
existentes en el mercado.
15)
Teniendo en cuenta el rápido desarrollo de la
biotecnología se revisará, cuando sea
necesario, el criterio de evaluación de inocuidad
aplicado a los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos
modernos, para asegurar que la información científica
más reciente se incorpore al análisis
de riesgos. Cuando se obtenga nueva información
científica de interés para la evaluación
de riesgos, esta última se revisará para
incorporar la información en cuestión
y, de ser necesario, se adaptarán en consecuencia
las medidas de gestión de riesgos.
16)
Tradicionalmente, las nuevas variedades de plantas alimenticias
no se sometían a evaluaciones químicas,
toxicológicas o nutricionales amplias antes de
ser comercializadas, con la excepción de los
alimentos destinados a grupos específicos de
consumidores, por ejemplo lactantes, para los que podían
constituir una parte sustancial de la dieta. Así
pues, las nuevas variedades de maíz, soja, papas
y otras plantas alimenticias comunes son evaluados por
los fitogenetistas en función de sus características
agronómicas y fenotípicas, pero en general
los alimentos derivados de esas nuevas variedades vegetales
no se someten a los rigurosos y amplios procedimientos
de comprobación de inocuidad, con inclusión
de estudios en animales típicos del análisis
de sustancias químicas como aditivos alimentarios
o residuos de plaguicidas que pueden estar presentes
en los alimentos.
17)
El uso de modelos animales para establecer los efectos
finales toxicológicos es un elemento fundamental
en la evaluación de riesgos de muchos compuestos,
como por ejemplo los plaguicidas. Sin embargo, en la
mayoría de los casos la sustancia que debe someterse
a prueba está bien caracterizada, tiene una pureza
conocida, no posee un valor nutricional particular,
y por lo general comporta una exposición baja
de los seres humanos. Resulta, por tanto, relativamente
sencillo administrar tales compuestos a animales en
dosis superiores en varios órdenes de magnitud
a los niveles previstos de exposición de los
seres humanos, con miras a determinar sus potenciales
efectos nocivos importantes para estos últimos.
De esta manera es posible, en la mayoría de los
casos, estimar los niveles de exposición en los
que no se observan efectos adversos y fijar límites
máximos seguros mediante la aplicación
de factores de inocuidad apropiados.
18)
Los estudios en animales no pueden aplicarse automáticamente
para evaluar los riesgos asociados a alimentos enteros,
que constituyen mezclas complejas de compuestos, caracterizadas
a menudo por grandes variaciones en su composición
y valor nutricional. A causa de su masa y efecto de
saciedad sólo es posible, generalmente, suministrarlos
a los animales en múltiplos bajos de las cantidades
que podrían estar presentes en la dieta de los
seres humanos. Además, en la realización
de estudios en animales sobre ciertos alimentos se deberá
tener en cuenta, como factor clave, el valor y el equilibrio
nutricionales de las dietas utilizadas, para evitar
la inducción de efectos nocivos que no dependen
directamente del propio material. Por consiguiente,
detectar los posibles efectos nocivos y vincularlos
de manera categórica con una característica
individual del alimento puede ser sumamente difícil.
19)
En vista de las dificultades para aplicar a alimentos
completos los procedimientos tradicionales de ensayo
toxicólogo y evaluación de riesgo se hace
necesario un enfoque más específico para
evaluar la inocuidad de los alimentos derivados de OGMs.
Para abordar este problema, se ha elaborado un método
multidisciplinario de evaluación de la inocuidad
que toma en cuenta, tanto los cambios intencionales
como involuntarios que pueden producirse en los organismos
o en los alimentos derivados de éstos, aplicando
el concepto de equivalencia sustancial.
20)
El concepto de equivalencia sustancial es un elemento
clave en el proceso de evaluación de la inocuidad.
Sin embargo no constituye de por sí una evaluación
de inocuidad, sino el punto de partida adoptado para
estructurar la evaluación de la inocuidad de
un alim ento nuevo en relación con su homólogo
convencional. Este concepto se emplea para determinar
analogías y diferencias entre el alimento nuevo
y el producto homólogo convencional; ayuda a
identificar los posibles problemas nutricionales y de
inocuidad, y se considera la estrategia más apropiada
disponible, hasta la fecha, para evaluar la inocuidad
de los alimentos derivados de plantas genéticamente
modificadas. La evaluación de inocuidad así
efectuada, no intenta determinar en forma absoluta la
inocuidad del producto nuevo, sino establecer si cualesquiera
diferencias que se identifiquen son inocuas, a fin de
determinar la inocuidad del nuevo producto en relación
con el homólogo convencional de comparación
adoptado. A estos efectos, se considerará:
a)
El organismo genéticamente modificado y/o el
producto alimentario que de él derive son/es
sustancialmente equivalente a la contraparte convencional.
b)
El organismo genéticamente modificado y/o el
producto alimentario que de él derive son/es
sustancialmente equivalente a la contraparte convencional,
excepto por unas pocas diferencias claramente definidas.
c)
El organismo genéticamente modificado y/o el
producto alimentario que de él derive no son/es
sustancialmente equivalente a la contraparte convencional
ya sea porque las diferencias no pueden ser definidas
o porque no existe contraparte convencional con cual
compararlo.
21)
Cuando se persigue el objetivo de conferir a una planta
el rasgo específico buscado (efecto intencional)
mediante la inserción de secuencias definidas
de ADN, en algunos casos puede ocurrir que se adquieran
rasgos adicionales o bien se pierdan o modifiquen otras
características que la planta poseía (efectos
no intencionales). La posibilidad de que se produzcan
tales efectos involuntarios no se limita exclusivamente
a las técnicas de ADN recombinante, sino que
constituye un fenómeno intrínseco y general,
que también puede verificarse en el mejoramiento
genético convencional. Los efectos no intencionales
pueden ser perjudiciales, benéficos o neutrales
en relación con el fenotipo del organismo o la
inocuidad de los alimentos que derivan del mismo.
22)
Los efectos no intencionales pueden ser consecuencia
de la inserción aleatoria de secuencias de ADN
en el genoma del receptor, que puede determinar la perturbación
o el silenciamiento de genes existentes, la activación
de genes silentes o modificaciones en la expresión
de genes existentes. Asimismo, los efectos involuntarios
pueden determinar la formación de patrones metabólicos
nuevos o modificados; por ejemplo, la expresión
de enzimas en niveles altos podría dar lugar
a efectos bioquímicos secundarios o cambios en
la regulación de las rutas metabólicas
y/o niveles alterados de metabolitos.
23)
Los efectos no intencionales de la modificación
genética pueden subdividirse en DOS (2) grupos:
"predecibles" e "inesperados". Muchos
efectos no intencionales son en gran parte predecibles
sobre la base del conocimiento de la característica
insertada y de sus conexiones metabólicas o bien
de la sede de la inserción. También pueden
utilizarse técnicas bioquímicas y de biología
molecular para analizar los cambios potenciales en el
nivel de la transcripción de genes y la traducción
de los mensajes que podrían determinar efectos
involuntarios.
24)
La evaluación de inocuidad de alimentos derivados
de plantas genéticamente modificadas utiliza
métodos destinados a identificar tales efectos
involuntarios, así como los procedimientos para
evaluar su pertinencia biológica y sus posibles
consecuencias para la inocuidad del alimento. Para evaluar
los efectos no intencionales se necesita una variedad
de datos e información, ya que ningún
ensayo es capaz de detectar todos los posibles efectos
involuntarios o identificar con certidumbre los que
revisten interés para la salud. Estos datos e
informaciones, considerados en su conjunto, brindan
garantías de que es improbable que el alimento
produzca efectos nocivos para la salud humana. La evaluación
de los efectos no intencionales toma en cuenta las características
agronómicas/fenotípicas de la planta observadas
habitualmente por los genetistas al seleccionar nuevas
variedades para su comercialización, y estas
observaciones, permiten un cribado inicial de las plantas
que presenten rasgos no buscados. Las nuevas variedades
que superan esta selección se someten a la evaluación
de inocuidad.
25)
Las técnicas de ácidos nucleicos in vitro
permiten la introducción de ADN, el cual puede
determinar la síntesis de nuevas sustancias en
las plantas y que éstas pueden ser componentes
convencionales de los alimentos vegetales, como proteínas,
grasas, carbohidratos, vitaminas. No se cree necesario
efectuar estudios toxicológicos convencionales
cuando la substancia u otras substancias, estrechamente
relacionadas con ella, tienen antecedentes de consumo
inocuo en los alimentos, tomando en cuenta su exposición.
26)
En otros casos se hará necesario efectuar estudios
toxicológicos convencionales de las nuevas substancias.
Esto podrá requerir el aislamiento de las mismas
directamente de la planta genéticamente modificada
o bien sintetizarlas o producirlas a partir de una fuente
alternativa, en cuyo caso se deberá demostrar
que el material es equivalente desde el punto de vista
estructural, funcional y bioquímico al producido
en la planta genéticamente modificada.
27)
La evaluación de inocuidad de la substancia expresada
deberá identificar la concentración de
la misma en las partes comestibles de la planta genéticamente
modificada, incluyendo, cuando proceda, las variaciones
y los valores medios.
28)
En el caso de las proteínas, la evaluación
de la toxicidad potencial deberá concentrarse
en la analogía entre las secuencias de aminoácidos
de la proteína examinada y de toxinas y antinutrientes
proteicas conocidos, así como en la estabilidad
térmica o durante la elaboración y la
degradación en modelos apropiados y representativos
de los sistemas gástrico e intestinal. Se llevarán
a cabo estudios apropiados de la toxicidad oral en aquellos
casos en que la proteína que esté presente
en el alimento, no sea similar a proteínas que
hayan tenido previamente un consumo inocuo en los alimentos.
Asimismo, también se tendrán en cuenta
la exposición corriente en la dieta y los posibles
efectos en ciertos subgrupos de la población.
29)
Se deberá demostrar que el rasgo que se ha expresado
no guarda relación alguna con características
de organismos donantes que podrían ser perjudiciales
para la salud humana, se facilitará información
que garantice que no se han transferido genes que formen
toxinas o antinutrientes conocidos, presentes en los
organismos donantes, a plantas genéticamente
modificadas que normalmente no expresan tales características
tóxicas o antinutritivas. Garantizar esto es
especialmente importante en los casos en que una planta
genéticamente modificada se elabora de manera
diferente con respecto a la planta donante, teniendo
en cuenta que las técnicas convencionales de
elaboración asociadas a los organismos donantes
pueden desactivar los antinutrientes o las sustancias
tóxicas.
30)
Pueden ser necesarios estudios adicionales in vivo o
in vitro para evaluar la toxicidad de las sustancias
expresadas en casos específicos, los tipos de
estudios requeridos dependerán de la fuente de
que procedan las sustancias expresadas y de la función
de las mismas. Tales estudios podrán incluir
ensayos de metabolismo, toxicocinética, toxicidad/carcinogenicidad
crónica, efectos en la función reproductiva
y teratogenicidad.
31)
La evaluación de inocuidad deberá tomar
en cuenta la posible acumulación de cualquier
sustancia, metabolitos tóxicos, contaminantes
o agentes de control de plagas que puedan derivar de
la modificación genética.
32)
En todos los casos en que la proteína o proteínas
resultantes del gen insertado estén presentes
en los alimentos será necesario evaluar su alergenicidad
potencial.
33)
La evaluación de la alergenicidad potencial de
la proteína o nuevas expresadas se basará
en la aplicación de varios criterios combinados
(dado que un solo criterio no resulta suficientemente
productivo).
34)
Se deberá desalentar la transferencia de genes
de alimentos generalmente alergénicos y de aquellos
que se sabe que generan enteropatía sensible
al gluten en los individuos sensibles, a menos que esté
documentado que el gen transferido no forma parte de
un alergeno o proteína responsable de enteropatía
sensible al gluten.
35)
Es necesario evaluar las nuevas proteínas expresadas
en alimentos derivados de plantas genéticamente
modificadas para determinar toda función que
puedan cumplir en la generación de enteropatía
sensible al gluten, en caso de que el material genético
introducido se haya obtenido de trigo, centeno, cebada,
avena o cereales afines.
36)
Los análisis de concentración de los componentes
esenciales, especialmente los que son típicos
del alimento, deberán compararse con un análisis
de equivalencia del OGM con su contraparte convencional,
producida en idénticas condiciones. Cuando se
previera una modificación de las prácticas
de manejo inherentes al OGM en cuestión (ejemplo,
introducción de resistencia a un herbicida en
plantas) la misma deberá incluirse en las comparaciones.
37)
En este contexto, las comparaciones se realizarán
a través de los diferentes trasfondos genéticos
representativos del germoplasma comercialmente producido
de la especie en cuestión. La finalidad de esta
comparación es, por un lado, establecer qué
sustancias nutricionalmente relevantes o que puedan
afectar la inocuidad del alimento, han sufrido alteraciones
que puedan tener efectos negativos sobre la salud humana
o animal. Por el otro, el objetivo de estas comparaciones
es el de establecer si tales alteraciones pueden estar
asociadas a interacciones entre el evento y diferentes
trasfondos genéticos.
38)
Las localidades y prácticas de manejo escogidas
para realizar los ensayos de comparación aludidos
previamente, deberán ser representativas de la
gama de condiciones ambientales y tecnológicas
en las cuales el organismo en cuestión se produce
(o se prevé que se producirá comercialmente).
39)
Los ensayos deben realizarse en un número de
generaciones y/o condiciones ambientales suficientes
para permitir una exposición adecuada a la variedad
de condiciones que se encuentran en la naturaleza. A
fin de reducir al mínimo los efectos ambientales
y reducir también, cualquier efecto determinado
por la variación genotípica, todas y cada
una de las pruebas deberán presentarse como mínimo
por duplicado. Los diseños experimentales, tamaños
de unidad experimental, submuestreos, números
de repeticiones, deberán adecuarse a los objetivos
y criterios planteados con antelación. Los métodos
de análisis tendrán que ser suficientemente
sensibles y específicos para detectar las variaciones
en los componentes esenciales. Los análisis estadísticos
deberán presentarse en forma combinada a través
de localidades, condiciones ambientales y trasfondos
genéticos. Se deberá presentar el "alfa"
(probabilidad de error de tipo I) por comparación
y para todo experimento. La importancia de las diferencias
estadísticas que se observen se deberá
evaluar en el contexto de la escala de variaciones naturales
de ese parámetro para determinar su relevancia
biológica.
40)
Algunos organismos pueden haberse modificado de una
manera que determine niveles nuevos o alterados de los
distintos metabolitos en el alimento, deberá
tomarse en cuenta la posibilidad de que en este último
caso se acumulen metabolitos que podrían resultar
nocivos para la salud humana. La evaluación de
la inocuidad de tales organismos requiere que se investiguen
los niveles de residuos y metabolitos en el alimento
y se evalúe toda alteración de su perfil
de nutrientes y que, en caso que se identifiquen alteraciones
de los niveles de residuos o metabolitos en los alimentos,
será necesario examinar las posibles repercusiones
en la salud humana aplicando procedimientos convencionales
para establecer la inocuidad de tales metabolitos.
41)
Se considerarán los posibles efectos de la elaboración
de los alimentos, incluida su preparación en
el hogar. Se deberá verificar las posibles alteraciones
de la termoestabilidad de sustancias tóxicas
endógenas o la biodisponibilidad de macro y micronutrientes.
42)
La evaluación de los posibles cambios en la composición
de los nutrientes esenciales, que debe efectuarse para
todas las plantas genéticamente modificadas,
los alimentos derivados de plantas genéticamente
modificadas que se han sometido a modificación
a fin de alterar intencionalmente su calidad nutricional
o su funcionalidad deben ser objeto de una evaluación
nutricional adicional, para determinar las consecuencias
de los cambios que han sufrido y establecer si es probable
que la introducción de tales alimentos en el
suministro alimentario modifique la ingesta de nutrientes.
43)
Se utilizará información sobre los patrones
conocidos de utilización y consumo del alimento
y sus derivados para estimar la ingesta probable del
alimento que procede del organismo genéticamente
modificado. La ingesta prevista del alimento se utilizará
para evaluar las consecuencias nutricionales de la modificación
del contenido de nutrientes, a los niveles habituales
y máximos de consumo. Al basar la estimación
en el consumo probable más elevado se garantizará
la detección de toda posibilidad de efectos nutricionales
indeseables. Se deberá prestar atención
a las características fisiológicas y necesidades
metabólicas particulares de grupos específicos
de la población, como lactantes, niños,
mujeres embarazadas y que amamantan, ancianos, y personas
con enfermedades crónicas o con un sistema de
inmunidad menoscabado. Sobre la base del análisis
de las repercusiones nutricionales y las necesidades
alimenticias de subgrupos específicos de la población
será, quizás, necesario efectuar evaluaciones
nutricionales adicionales. Asimismo, es importante verificar
el grado de biodisponibilidad del nutriente modificado
y establecer en qué medida éste permanece
estable a lo largo del tiempo y durante su elaboración
y almacenamiento.
44)
El empleo de la selección fitogenética
y, en particular, de las técnicas de ácidos
nucleicos in vitro para modificar los niveles de nutrientes
presentes en los cultivos puede determinar grandes cambios
en el contenido de nutrientes de los mismos. Esto ocurre
de DOS (2) maneras: por una parte, la modificación
buscada de los componentes de las plantas podría
modificar el perfil global de nutrientes del producto
vegetal, y este cambio podría afectar el estado
nutricional de los individuos que consumen el alimento.
A su vez, las alteraciones inesperadas de los nutrientes
podrían tener el mismo efecto. Por más
que la evaluación individual de los componentes
de las plantas genéticamente modificadas determine
su inocuidad, será necesario determinar las repercusiones
del cambio en el perfil global de nutrientes.
45)
Cuando el resultado de la modificación es un
producto alimenticio con una composición significativamente
diferente de su homólogo convencional, sería
apropiado utilizar alimentos convencionales alternativos
(es decir, aquellos cuya composición nutricional
es más similar a la del alimento derivado de
la planta genéticamente modificada) como términos
de comparación apropiados para determinar el
impacto nutricional del alimento.
46)
A causa de la variación geográfica y cultural
en los patrones de consumo de alimentos, los cambios
nutricionales en un alimento específico podrían
tener un impacto mayor en determinadas zonas geográficas
o grupos culturales de la población que en otros,
algunas plantas alimenticias constituyen la fuente principal
de un nutriente determinado para ciertas poblaciones.
Es preciso identificar estos nutrientes, así
como las poblaciones afectadas.
47)
Algunos alimentos podrían requerir ensayos adicionales
Por ejemplo, quizá se justifique la realización
de estudios in vivo, para alimentos derivados de plantas
genéticamente modificadas, si se prevé
un cambio en la biodisponibilidad de los nutrientes
o si la composición no es comparable a la del
alimento convencional. Por otra parte, los alimentos
destinados a producir beneficios para la salud podrían
requerir estudios específicos, nutricionales,
toxicológicos o de otra índole.
48)
Si la caracterización del alimento indica que
los datos disponibles no son suficientes para una evaluación
cabal de la inocuidad, se podrían pedir estudios
en animales, adecuadamente diseñados, con el
alimento entero.
49)
Son sumamente escasas las posibilidades que un gen se
transfiera de plantas y productos alimenticios derivados
de éstas a microorganismos intestinales o células
humanas, no obstante, no puede descartarse por completo
la posibilidad de que tales eventos se produzcan.
50)
Al evaluar la inocuidad de alimentos que contienen genes
marcadores de resistencia a antibióticos deberá
tomarse en cuenta lo siguiente:
a)
No deben utilizarse en plantas genéticamente
modificadas genes marcadores que participen en la resistencia
a antibióticos, que constituyen el único
medicamento disponible para tratar ciertas condiciones
clínicas.
b)
Si la presencia en el alimento de la enzima o proteína
que forma parte del gen marcador de resistencia al antibiótico
comprometiera la eficacia terapéutica del antibiótico
administrado por vía oral.
c)
Inocuidad del producto génico, al igual que para
cualquier otro producto génico expresado.
d)
Si la evaluación de los datos e informaciones
disponibles parece indicar que la presencia del gen
marcador de resistencia a antibióticos, o el
producto génico, supone riesgos para la salud
humana, el gen marcador o el producto génico
no deberán estar presentes en el alimento. En
general, no deberían estar presentes en alimentos
de distribución amplia, genes utilizados en la
producción de alimentos que presenten resistencia
a antibióticos de uso clínico.
51)
La finalidad de la evaluación de inocuidad es
llegar a una conclusión con respecto a si el
nuevo alimento es igualmente seguro y no menos nutritivo
que el producto homólogo convencional con el
que se ha comparado.
52)
La evaluación de inocuidad deberá reexaminarse
a la luz de las nuevas informaciones científicas
que puedan poner en tela de juicio las conclusiones
de la evaluación original.
ANEXO
II
REQUISITOS
Y NORMAS DE
PROCEDIMIENTO
El
solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1)
Nota de presentación explicando el objetivo del
evento presentado.
2)
Solicitud.
a)
Nombre o razón social de la entidad;
b)
Domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA;
c)
Domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA;
d)
Nombre, apellido, profesión y datos del responsable
técnico;
e)
Nombre, apellido y datos del responsable legal.
3)
Declaración del solicitante en base a los antecedentes
y estudios realizados sobre el comportamiento del evento
acerca de su inocuidad desde el punto de vista de su
uso como alimento humano y animal, no mereciéndole
reparo ni limitación de uso con respecto a la
contraparte.
4)
Presentación de un proyecto de sistema de monitoreo
de la estabilidad genética del evento y de su
expresión, a fin de verificar la identidad estructural
y funcional del evento tal cual fue aprobado, durante
todo el período de su comercialización.
5)
Declaración por la cual la entidad se compromete
a recuperar del mercado el producto derivado directamente
del evento, en caso que el SENASA así lo requiera,
en base a causas que considere razonables.
6)
Antecedentes de aprobación en otros países
e identificación de países, agencias u
organismos gubernamentales donde se ha tramitado o se
hallan en trámite solicitudes para la aprobación
del mismo evento, incluyendo fecha de iniciación
de las presentaciones.
7)
Los estudios que se presenten deberán contener:
Título, resumen, objetivos, materiales y métodos,
resultados, discusión de los resultados, conclusiones,
bibliografía y antecedentes del grupo de desarrollo.
8)
Idioma: las presentaciones, antecedentes, resumen, conclusiones
del trabajo y solicitud, deben estar en idioma castellano.
Se aceptarán trabajos realizados en el exterior.
Los mismos deberán presentarse en idioma castellano
o inglés, adjuntando en este último caso
los títulos, objetivos, resúmenes y conclusiones
también en castellano. 9) Si de los antecedentes
solicitados resulta necesario remitir información
confidencial, ésta deberá ser enviada
en un sobre independiente debidamente identificado,
el cual quedará depositado a buen resguardo en
la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA.
La información confidencial será examinada
por uno o más expertos designados por el Comité.
Posteriormente se labrará un informe con el análisis
de la información, el que será expuesto
al Comité y en el que constarán las razones
en las que fundamentan su opinión.
10)
Además de las presentaciones señaladas
que deberán realizarse por escrito y debidamente
rubricadas, se acompañará en formato electrónico
compatible con los programas de uso conocidos los ítems
1; 2; 3; 4; 5; 6 y 8, este último en lo que corresponde
al idioma castellano.
ANEXO
III
INFORMACION
REQUERIDA
1.
Organismo sujeto a control
1.1
Nombre científico;
1.2
Nombre Común;
1.3
Características Patogénicas conocidas;
1.4
Historia de Uso Alimentario;
1.5
Descripción del Genotipo Receptor (línea,
variedad, cultivar).
2.
Organismos donantes
2.1
Nombre científico;
2.2
Nombre Común;
2.3
Características Patogénicas conocidas;
2.4
Historia de Uso Alimentario.
3.
Caracterización del Evento
3.1
Características introducidas. Función
biológica;
3.2
Métodos de introducción.
4.
Obtentor
4.1
Nombre, razón social y/o institución;
4.2
Domicilio;
4.3
Otros datos: Teléfono, fax, correo electrónico,
etc.;
4.4
Responsable de investigación. Nombre, domicilio
y otros datos.
5.
Secuencias nucleotídicas
5.1
Mapa del vector utilizado detallando la construcción;
5.2
Gen/es principales;
5.3
Gen/es o secuencia/s acompañante/s (promotores,
terminadores, intrones, otros);
5.4
Número de insertos presentes, completos o incompletos.
Secuencia de los mismos y flanqueantes;
5.5
Secuencia de iniciadores (primers) específicos
del evento;
5.6
Estabilidad Genética del Evento.
6.
Productos de Expresión
6.1
Identificación de los productos de expresión;
6.2
Características y actividad biológica;
6.3
Patrón y niveles de expresión en los diferentes
tejidos y etapas ontogénicas.
7.
Caracterísiticas Nutricionales
7.1
Composición química cuali-cuantitativa
del OGM, alimentos derivados del mismo (cuando correspondiere)
y contraparte convencional. Se deberán comparar
nutrientes y antinutrientes.
Otros
componentes pueden ser requeridos de acuerdo al tipo
de OGM.
7.2
Biodisponibilidad de nutrientes. Criterio de exigencia
específico que podrá ser requerido para
los casos en que los eventos se clasifiquen como no
sustancialmente equivalentes (si se justificare)
8.
Alergenicidad
8.1
Identificación de alergenos conocidos en las
especies dadoras y aceptoras.
8.2
Similitud de los nuevos productos de expresión
con alergenos conocidos.
8.3
Otras características potencialmente alergénicas:
peso molecular, niveles presentes en el alimento, resistencia
al procesamiento (calor u otros), digestibilidad in
vitro.
9.
Toxicidad
9.1
Identificación de toxinas conocidas naturalmente
presentes en las especies donantes y receptora.
9.2
Identificación de nuevas sustancias con actividad
tóxica calificadas por el o los transgenes.
9.3
Similitud de los productos de expresión con toxinas
conocidas.
9.4
Ensayos de toxicología aguda en animales, de
las nuevas proteínas sin historia alimentaria.
9.5
Ensayos de toxicología subcrónica o crónica
de las nuevas proteínas (cuando correspondiere).
9.6
Ensayos de toxicología subcrónica o crónica
del alimento completo (cuando correspondiere).
10.
Aptitud alimentaria del OGM, o sus derivados
comestibles en caso que el OGM no fuera alimento.
Caracterización
funcional del OGM, alimentos derivados del mismo (cuando
correspondiere) y contraparte convencional (ensayo de
alimentación en animales).
11.
Modificación de modos de uso, procesamiento
y elaboración.
Especificar
si el nuevo evento requerirá de procesamiento
o elaboración que difieran en algún modo
de la contraparte convencional para su consumo.
ANEXO
IV
GLOSARIO
DE TERMINOS
Organismo
Genéticamente Modificado: Es aquel organismo
que contenga información genética adquirida
por técnicas de ADN recombinante.
Evento
de Transformación: Se denomina evento de
transformación a la inserción estable
en el genoma, de UNA (1) o más construcciones
genéticas definidas.
Homólogo
Convencional, Contraparte Convencional o Contraparte:
Se entiende por homólogo convencional, contraparte
convencional o contraparte, a los genotipos del germoplasma,
la especie en cuestión, sus componentes y/o productos,
para los cuales existe una experiencia que ha establecido
su inocuidad sobre la base de su uso común como
alimento. Tales genotipos incluyen pero no están
limitados, al/ o los genotipo/s originalmente utilizado/s
en el proceso de transformación.
Concepto
de Equivalencia Sustancial:
Equivalencia
Sustancial: es un concepto que se utiliza para identificar
similitudes y diferencias entre el alimento obtenido
a partir de un organismo genéticamente modificado
y su contraparte convencional, la cual tiene antecedentes
de uso alimentario seguro.
El
concepto de equivalencia sustancial: es un componente
importante en el análisis de riesgo de alimentos
derivados de organismos genéticamente modificados,
constituyendo el punto de partida del mismo.
Esta
aproximación comparativa puede conducir a alguna
de las tres siguientes posibilidades:
Es
posible demostrar que el organismo genéticamente
modificado, el alimento o el ingrediente alimentario
que de él derive, es sustancialmente equivalente
a la contraparte convencional ya existente.
No
es posible demostrar la equivalencia sustancial, pero
sí es posible demostrar que el organismo genéticamente
modificado, el alimento o el ingrediente alimentario
que de él derive, es sustancialmente equivalente
a la contraparte convencional ya existente a excepción
de ciertas diferencias definidas.
No
es posible demostrar que el organismo genéticamente
modificado, el alimento o el ingrediente alimentario
que de él derive, es sustancialmente equivalente
a la contraparte convencional ya existente, sea porque
las diferencias no están suficientemente bien
definidas o no existe una contraparte convencional con
la cual hacer la comparación.
|