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Especificación
técnica para la certificación,
instalación y controles de equipos de GNC
Ente
Nacional Regulador del Gas
Resolución 2589/2002
VISTO
el Expediente ENARGAS N° 1162, la Ley N° 24.076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la Resolución ENARGAS
N° 138/95; y
Considerando:
Que
mediante Resolución ENARGAS N° 2068 del 22 de
enero de 2001 se aprobó la Especificación Técnica
ET-ENRG-GD N° 4 "Especificación Técnica para la certificación,
instalación y Controles de equipos integrados para compresión
y despacho de GNC".
Que
con posterioridad, y ante la aplicación práctica de
las determinaciones de la Especificación Técnica, la
firma importadora de los equipos Totem Gas, IM Compresores
S.A., señaló que la altura uniforme de 30 cm en toda
la superficie de la isla de carga, dificulta el descenso
de los ocupantes del vehículo previo a la carga del
combustible gaseoso, tal como lo establece la norma.
Que
como solución a tal inconveniente, al tiempo de indicarlo
propuso un detalle de modificación del perfil geométrico
de la isla, adjuntando el esquema correspondiente.
Que
luego de evaluada la propuesta por el grupo técnico
del ENARGAS, y considerada "prima fascie" factible,
se giró en consulta conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente, a los interesados en el tema: Licenciatarias
de Distribución, Organismos de Certificación, fabricantes
e importadores, Superintendencia de Bomberos de la Policía
Federal, e Instituto Argentino de Seguridad.
Que
de las respuestas recibidas ninguna hace objeciones
al cambio, y sólo dos incluyen observaciones.
Que
dichas observaciones fueron: una sugerencia de modificación
dimensional mínima, a fin de respetar los requisitos
de otro documento del cuerpo normativo de GNC; y una
sugerencia de reglamentar un empotramiento para asegurar
una resistencia mecánica prevista en norma.
Que
el equipo intergerencial del ENARGAS analizó las sugerencias
y emitió sus conclusiones en el Informe GD/GT/GAL
N° 9/2002 obrante en el Expediente ENARGAS N°
1162 y que se incorpora como parte integrante de
la presente.
Que
es deber de esta Autoridad Regulatoria velar por una
mejor operación y uso generalizado de los servicios
e instalaciones de distribución de gas natural e incentivar
la eficiencia en su distribución y uso.
Que
por todo ello, esta Autoridad Regulatoria considera
pertinente emitir la Revisión del Año 2002 de la Especificación
Técnica de que se trata, la que reemplazará a la del
Año 2000.
Que
el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para
producir este acto en mérito a lo establecido por los
artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley N° 24.076 y su
Decreto Reglamentario N° 1738/92.
Por
ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS resuelve:
Artículo
1° — Apruébase la Revisión Año 2002 de la ET-ENRG-GD
N° 4 "Especificación técnica para la certificación,
instalación y Controles de equipos integrados para compresión
y despacho de GNC", la que como anexo forma parte
de la presente Resolución.
Artículo
2° — El documento aprobado en el Artículo 1°
reemplaza a la versión Año 2000 de la citada Especificación
Técnica, aprobada por Resolución ENARGAS N° 2068 en
su Artículo 1°.
Artículo
3° — Mantiénese la vigencia del Artículo 2° de
la citada Resolución ENARGAS N° 2068.
Artículo
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Héctor
E. Fórmica— José A. Repar.
|
ET-ENRG-GD
N° 4
—Año
2002 —
Especificación
Técnica
Para
la certificación, instalación y Controles
de
equipos integrados para compresión
y
despacho de GNC
ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
|
TEMARIO
SECCION
1. GENERAL
1.1
OBJETO
1.2
ALCANCE
1.3
DEFINICIONES
1.4
NORMAS DE REFERENCIA
1.5
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE SEGURIDAD
SECCION
2. REQUISITOS DE INSTALACIÓN
2.1
UBICACION
2.2
ACOMETIDAS
2.3
PROTECCION PERIMETRAL DEL EQUIPO
2.4
BATEAS CONTENEDORAS DE ACEITE
2.5
CONJUNTO MOTRIZ HIDRÁULICO Y SISTEMAS AUXILIARES
2.6
ORIENTACION
SECCION
3. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DEL EQUIPO
3.1
GENERAL
3.2
VENTEOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD
3.3
SENSORES DE MEZCLA EXPLOSIVA
3.4
CAPACIDAD DE GAS CONTENIDA
3.5
RESISTENCIA A LOS IMPACTOS
3.5.1
Impacto de partes desprendidas
3.5.2
Impacto de proyectiles
3.6
VENTILACION
3.7
CONJUNTO MOTRIZ HIDRAULICO Y SISTEMAS AUXILIARES
3.8
PARADAS DE EMERGENCIA
3.9
VALVULAS DE CORTE
3.10
VALVULA DE DESPRENDIMIENTO RAPIDO (BREAK-AWAY)
3.11
INSTALACION ELECTRICA
3.12
INSTRUMENTACION
3.13
CONEXIONES
3.14
ALTURA
3.15
TAPA DE INSPECCION DEL RECINTO
3.16
CARTELES
SECCION
4. CONTROLES Y MANTENIMIENTO
4.1
CONTROLES MENSUALES
4.2
CONTROLES SEMESTRALES
4.2.1
SENSORES DE MEZCLA EXPLOSIVA
4.2.2
SENSORES DE VENTILACIÓN MECÁNICA
4.3
PRECAUCIONES DURANTE EL MANTENIMIENTO
SECCION
5. DOCUMENTACION Y MARCADO
5.1
DOCUMENTACION TECNICA
5.2
MARCADO
SECCION
6. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION
6.1
CERTIFICACION DE MODELO
6.2
CERTIFICACION DE UNIDADES PRODUCIDAS
OBSERVACIONES
A LA ESPECIFICACION TECNICA PARA LA CERTIFICACION, INSTALACION
Y Controles DE EQUIPOS INTEGRADOS PARA COMPRENSION Y
DESPACHO DE GNC
INSTRUCCIONES
PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE OBSERVACIONES
ESPECIFICACION
TECNICA PARA LA CERTIFICACION, INSTALACION Y
Controles
DE EQUIPOS INTEGRADOS PARA COMPRESION Y
DESPACHO
DE GNC
SECCION
1. GENERAL
1.1
Objeto
Establecer
los requisitos para la certificación, instalación y
Controles que deben cumplir los equipos integrados para
compresión y despacho de GNC, complementarios a aquellos
requisitos establecidos por las normas GE-N1-118 y GE-N1-141,
o las que en el futuro las reemplacen, que no contradigan
la presente Especificación Técnica, en cuyo caso prevalecerá
el criterio indicado en este documento.
Los
"equipos integrados para compresión y despacho de GNC",
en adelante designados "equipos" o "equipo", serán tratados
para su instalación y uso como surtidores de despacho
de GNC.
1.2
Alcance
Esta
Especificación Técnica se aplica a equipos que habrán
de instalarse en estaciones de carga para el expendio
de GNC públicas o cautivas, en las zonas definidas por
la norma GE-N1-118 como "Isla del surtido", y como "Bocas
de expendio de carga rápida", con volumen máximo de
GNC en el circuito en el equipo de 1,5 m3 std. (ver
3.4).
1.3
Definiciones
A
los efectos de esta Especificación Técnica, deberá entenderse
por:
1.3.1
Equipo: Equipo de compresión y despacho de GNC integrado
por:
- un
sistema de compresión de gas natural accionado hidráulicamente,
- un
sistema de medición y despacho de GNC para carga rápida
de vehículos, y
- un
conjunto motriz paquetizado para el accionamiento
del sistema de compresión, instalado en algún lugar
adecuado a las distancias de seguridad establecidas
en la normativa vigente.
1.3.2
Organismo de Certificación (OC): Entidad acreditada
por el ENARGAS, o por quién éste autorice, para la planificación,
coordinación, administración y ejecución integral de
los trabajos relacionados con la aprobación y certificación
de la calidad de productos para la industria del gas,
garantizando el cumplimiento de las normas o especificaciones
técnicas que el ENARGAS decida aplicar, en particular
en los aspectos técnicos, de eficiencia, seguridad,
uso racional de la energía y conservación del ambiente.
1.3.3
GNC: Gas Natural Comprimido.
1.3.4
ENARGAS: Ente Nacional Regulador del Gas.
1.3.5
Representante Técnico (RT): Ingeniero cuyo título lo
faculte para actuar en el tema, matriculado en el Consejo
Profesional respectivo y como gasista.
1.4
Normas de referencia
1.4.1
GE-N1-118: Reglamentación para estaciones de carga de
GNC.
1.4.2
GE-N1-141: Norma para equipos de compresión para estaciones
de carga de GNC.
1.4.3
Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE):
número 392/89 relativa a seguridad y salud en la instalación
y uso de máquinas con por lo menos una pieza móvil,
su modificatoria número 368/91, y su actualización número
37/98.
1.5
Consideraciones generales sobre seguridad
Los
equipos deben ser aptos para que su montaje, funcionamiento,
control, mantenimiento y desmontaje, no exponga a riesgos
a las personas o cosas, si tales operaciones se efectúan
en las condiciones indicadas por el fabricante o importador.
Dichos requisitos deben considerar también situaciones
anormales previsibles.
SECCION
2. REQUISITOS DE INSTALACION
2.1
Ubicación
Se
instalará como máximo un equipo por isla de surtidor.
2.2
Acometidas
Todas
las acometidas al equipo (instalación eléctrica, fluido
refrigerante, gas natural, aceite, etc.) deberán realizarse
a través de trincheras que posean los debidos desagües
pluviales y tapas de inspección.
2.3
Protección perimetral del equipo
Las
protecciones mecánicas de las islas de surtidores donde
se instale el equipo deberán resistir el impacto de
un vehículo de 2000 kg a una velocidad de 20 km/h.
La
altura entre el carril de carga y el piso de la isla
del surtidor, no será inferior a 30 cm. A efectos de
facilitar el descenso de los ocupantes del vehículo
en la instancia previa a la carga de GNC, podrá optarse
por un perfil de borde de isla como el indicado en la
figura incluida al final de la Sección 2.
2.4
Bateas contenedoras de aceite
Tanto
para el conjunto motriz paquetizado como para el sistema
de compresión de gas natural, se preverá la’ instalación
de bateas contenedoras para probables derrames de aceite,
instaladas a una distancia de seguridad no inferior
a la indicada para fuego abierto, con fácil acceso y
posibilidades de limpieza periódica, que posean individualmente
una capacidad mínima de 5% del volumen total del fluido
hidráulico utilizado por la unidad motriz para el accionamiento
del sistema de compresión.
2.5
Conjunto motriz hidráulico y sistemas auxiliares
La
bomba de accionamiento y su sistema eléctrico, así como
cualquier otro equipamiento eléctrico correspondiente
a los sistemas auxiliares, deberán instalarse en zona
segura, protegidos de las inclemencias del tiempo; con
una disposición que permita el acceso directo, permanente
y exclusivo del personal que opera la estación de carga,
y la fácil visión del resto del equipo.
2.6
Orientación
El
equipo deberá instalarse de manera tal que la eventual
proyección al exterior de cualquiera de sus partes,
durante las tareas de mantenimiento, no se oriente a
lugares de circulación o estadía de personas.
SECCION
3. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DEL EQUIPO
3.1
General
El
equipo estará construido con materiales incombustibles,
nuevos y sin uso previo; los materiales serán adecuados
para cumplir, además, con los requisitos siguientes.
3.2
Venteos de válvulas de seguridad
La
descarga de gas de las válvulas de seguridad por alivio
de presión del equipo se efectuará a los cuatro vientos
en zona segura y a una altura no inferior a 2,5 metros
sobre la cota de la cubierta de playa de carga, además
de lo requerido en la norma GE-N1-118.
3.3
Sensores de mezcla explosiva
El
recinto que contenga los sistemas de compresión, medición
y despacho de GNC, dispondrá de un sensor o sensores
de mezcla explosiva de funcionamiento continuo y estratégicamente
instalados, que produzcan:
- una
señalización lumínica y sonora cuando se alcance el
10% del límite inferior de explosividad (LIE), y
- el
bloqueo de la entrada y salida de gas del equipo,
y su parada con corte de energía eléctrica, cuando
se alcance el 20% del LIE o cuando el sensor presente
fallas en su funcionamiento.
3.4
Capacidad de gas contenida
El
volumen máximo de GNC contenido no superará los 1,5
m3 Std, medido desde la válvula de bloqueo aguas arriba
del equipo instalada de acuerdo con lo indicado en el
punto 2-3 b3) de la GE-N1- 118, hasta la válvula de
exceso de flujo de salida indicada en 3.9 de la presente
Especificación Técnica.
3.5
Resistencia a los impactos
El
recinto que contenga al sistema de compresión, medición
y despacho de GNC deberá resistir los impactos producidos
por las posibles roturas o desprendimientos de las partes
correspondientes a la compresión y medición de GNC.
Para
verificarlo, el recinto deberá como mínimo, resistir
los ensayos que a continuación se detallan:
3.5.1
Impacto de partes desprendidas
Se
construirá un prototipo de iguales dimensiones y materiales
que el panel del recinto a ensayar y se lo montará con
la misma resistencia que le ofrece la estructura del
equipo.
Se
hará impactar el vértice de un cuerpo cónico provisto
de una energía de 1000 J, sobre la superficie que represente
la cara interna del recinto a ensayar, en el punto que
se estime más comprometido y en dirección perpendicular.
Si el vértice del cuerpo cónico tiene forma esférica,
su radio no será mayor que 20 mm.
El
impacto no deberá perforar ni producir desprendimiento
o fragmentación del material del panel.
3.5.2
Impacto de proyectiles
Las
paredes del recinto deberán resistir, en su cara externa,
el impacto perpendicular’ de proyectiles calibre 9 mm
disparados desde una distancia de 5 m.
Se
realizará sobre un prototipo de iguales dimensiones
y materiales que el panel a ensayar y montado con la
misma resistencia que le ofrece la estructura del equipo.
El
impacto no deberá perforar ni producir desprendimiento
o fragmentación del material del panel ensayado.
3.6
Ventilación
El
recinto que contenga los sistemas de compresión, medición
y despacho de GNC tendrá una ventilación mecánica vertical
y ascendente, de funcionamiento continuo, sin obstáculos
hasta tres (3) metros contados desde la salida del equipo.
La
ventilación mecánica no será menor de 1m3/mín por cada
12m3 de recinto.
La
interrupción de la ventilación mecánica producirá:
- el
bloqueo de la entrada y salida de gas, y
- la
señalización lumínica y sonora.
Asimismo,
el diseño tendrá previsto para el recinto, una ventilación
natural ascendente, cuya sección de pasaje en ningún
punto deberá ser inferior a la mínima requerida por
el diseño. Deberá asegurarse que las rejillas para ingreso
y egreso de aire de ventilación tengan suficiente resistencia
mecánica y ambiental, y un diseño y una ubicación que
impidan su obstrucción durante la operación normal.
3.7
Conjunto motríz hidráulico y sistemas
auxiliares
El
conjunto motriz hidráulico requerido para el accionamiento
de los sistemas de compresión, medición y despacho de
GNC, deberá estar diseñado y construido de acuerdo con
los requisitos establecidos por las normas o especificaciones
aceptadas por el OC en la materia.
3.8
Paradas de emergencia
El
tablero de comando del conjunto motriz hidráulico contará
con una parada de emergencia del tipo "golpe de puño"
—cuyas características responderán a las indicadas en
1-6 de la GE-N1-118, que producirá el mismo efecto que
la parada de emergencia instalada en la isla de carga.
En ambos casos, el "golpe de puño" accionará un sistema
de venteo para el gas que quede acumulado en el equipo,
de las mismas características que las indicadas en 3.2.
Una
tercera parada de emergencia del tipo "golpe de puño"
con iguales efectos a las anteriores, será instalada
en un lugar de fácil y rápido acceso.
Las
tres ubicaciones de los accionamientos de las paradas
de emergencia estarán identificadas de acuerdo con 3.16.
3.9
Válvulas de corte
El
sistema de compresión, medición y despacho de GNC, y
su instalación, contarán con válvulas automáticas que
interrumpan:
- el
flujo de gas de entrada al sistema, para el eventual
caso que se produzca el colapso de su acometida de
gas (exceso de flujo); se instalará inmediatamente
aguas abajo de la válvula de bloqueo indicada en el
punto 2-3 b3) de la GE-N1 -118,
- el
flujo de gas de salida del sistema, para el eventual
caso que se produzca el desprendimiento de la manguera
de despacho de GNC (exceso de flujo), y
- el
flujo de entrada y salida del fluido hidráulico que
acciona el compresor, para el eventual caso que se
produzca el colapso de cualquiera de sus conexiones
al sistema.
3.10
Válvulas de desprendimiento rápido
(BREAK-AWAY)
El
equipo deberá contar con un dispositivo de seguridad
que permita el desprendimiento de la manguera sin pérdidas
de gas, ante un eventual arrastre de ésta por un automotor.
3.11
Instalación eléctrica
La
instalación eléctrica del equipo, el cableado, y los
tableros de control y de potencia, deberán cumplir con
los requisitos exigidos por una u otra de las normas
NFPA 70 Arts. 500 al 504, o IRAM IAP IEC SERIE 79, conforme
a la clasificación del área en que se halla instalada.
Todas
las puestas a tierra deberán tener una conexión equipotencial
entre ellas, y estar dimensionadas para resistir la
corriente de corte del fusible de protección, con una
resistencia máxima de 5 ohm.
Si
los tableros eléctricos de potencia o control del conjunto
motriz paquetizado se encuentran instalados a la intemperie,
deberán tener como mínimo un grado de protección mecánica
equivalente a IP 553 según IRAM 2444.
3.12
Instrumentación
La
parada por alta presión de descarga de los sistemas
de compresión, medición y despachó de GNC deberá contar
con un indicador luminoso y sonoro.
3.13
Conexiones
Las
conexiones de los sistemas de compresión, medición y
despacho de GNC con el resto de la instalación de la
estación de carga, serán flexibles o semirrígidas, a
efectos de absorber posibles vibraciones o impactos.
3.14
Altura
Si
el recinto que contiene los sistemas de compresión,
medición y despacho de GNC posee alguna saliente horizontal
que pudiera afectar la libre circulación de personas
o provocarles algún accidente, ésta deberá encontrarse
a una altura no menor a los dos (2) metros con respecto
al piso donde se encuentra instalado.
Si
la saliente horizontal corresponde al sistema de medición
y despacho de GNC, deberá preverse la correcta visibilidad
de la totalidad de sus indicaciones.
3.15
Tapa de inspección del recinto
El
recinto que contiene el sistema de compresión, deberá
diseñarse de manera tal que el equipo no pueda estar
en servicio con su tapa de inspección abierta, con la
salvedad indicada en 4.3.
3.16
Carteles
El
recinto que contiene el sistema de compresión contará
con un cartel de seguridad que indique "COMPRESION DE
GAS NATURAL", visible desde todas las posiciones de
carga y con las características requeridas en la norma
GE-N1-118 para los carteles de la isla de carga.
En
cada una de las ubicaciones indicadas en 3.8 para las
paradas de emergencia, deberán colocarse uno o más carteles
según sea necesario, para identificarlas desde cualquier
lugar de la estación. El texto será "PARADA DE EMERGENCIA",
con una flecha indicadora si fuera menester. Los materiales,
colores y tipografías responderán a lo indicado en 1-5
de la norma GE-N1-118 (Carteles de Seguridad).
SECCION
4. CONTROLES Y MANTENIMIENTO
Los
equipos deberán ser sometidos a pruebas periódicas,
conforme a lo requerido por la norma GE-N1-118 o la
que en el futuro la reemplace, complementados con los
Controles indicados a continuación, bajo las responsabilidades
indicadas en la normativa vigente.
Asimismo,
se controlará el perfecto estado de conservación y limpieza
del equipo, de su instalación y de su zona aledaña.
4.1.
Controles mensuales
Estado
y limpieza de las bateas contenedoras de aceite.
4.2.
Controles semestrales
4.2.1
Sensores de mezcla explosiva
Se
verificará su operatividad de acuerdo con lo indicado
en 3.3, y su vida útil.
Para
la operatividad, se utilizará el gas de referencia correspondiente;
además se controlará que la nueva puesta en servicio
requiera un rearme manual.
Asimismo,
se simulará una falla en este sensor y se verificará
la parada del equipo.
4.2.2
Sensores de ventilación mecánica
Se
verificará que, ante la interrupción de la ventilación
mecánica, se produzca lo indicado en 3.6.
4.3
Precauciones durante el mantenimiento
Las
tareas de mantenimiento y los controles que requieran
verificaciones en funcionamiento deberán ser efectuados
por personal debidamente capacitado, y de acuerdo con
procedimientos escritos que contengan como mínimo:
- la
descripción pormenorizada de las tareas a efectuar;
- los
elementos de protección y prevención necesarios para
desarrollar la tarea, tanto para el personal involucrado
como para el público en general; y
- la
delimitación de la zona de trabajo, debidamente vallada
y señalizada para impedir la carga y el ingreso de
personas no autorizadas ni vehículos.
Los
procedimientos escritos deberán ser desarrollados por
el Representante Técnico de la firma productora o importadora
del equipo, aprobados por el Organismo de Certificación
e incorporados al manual de mantenimiento indicado en
6.1.14.
SECCION
5. DOCUMENTACION Y MARCADO
5.1
Documentación técnica
El
fabricante o importador deberá comercializar cada equipo,
como mínimo, con la documentación que se detalla:
1.
Planillas de datos técnicos.
2.
Manuales de instalación, operación, mantenimiento y
seguridad según 6.1.14.
3.
Certificado de aprobación de conformidad con el modelo
aprobado, emitido por un OC.
5.2
Marcado
El
equipo estará provisto de una placa identificatoria
construida en material resistente a la acción de la
intemperie, la que se colocará sobre la cubierta externa
del equipo mediante una unión mecánica resistente y
contendrá como mínimo, grabados en bajo o sobre relieve
con caracteres de altura no menor a 8 mm, los siguientes
datos:
1.
Razón social del fabricante o importador y número de
matrícula del Registro de Matrículas Habilítantes del
ENARGAS.
2.
Domicilio y teléfono del fabricante o importador.
3.
Industria de origen.
4.
Año de fabricación.
5.
Presión máxima de aspiración de gas (en bar).
6.
Presión mínima de aspiración de gas (en bar).
7.
Presión máxima de despacho de GNC: 200 bar + 2,5%.
8.
Tensión y frecuencia eléctricas.
9.
Potencia instalada.
10.
Logotipo identificatorio de modelo aprobado, según Res.
ENARGAS 138/95.
11.
Parámetros operativos requeridos para los servicios
auxiliares.
12.
Número de serie del equipo.
13.
Norma de aprobación: ET-ENRG-GD N° 4.
SECCION
6. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION
6.1
Certificación de modelo
El
fabricante o importador del equipo presentará al OC
como mínimo, la documentación que se detalla firmada
en su totalidad por el RT.
1.
Nota de solicitud de certificación del equipo, indicando
los datos que lo identifiquen, según norma GE-N1-141
o la que en el futuro la reemplace.
2.
Presentación de los diagramas de flujo de todos los
circuitos que integran el equipo: gas natural, refrigerantes,
neumáticos, eléctricos, hidráulicos, ventilación, detección
de mezcla explosiva, venteo de gas.
3.
Planos de conjunto, vistas y cortes, acotado, con su
listado de partes e indicación de materiales, conforme
a las normas IRAM de dibujo técnico, internacionales,
o extranjera equivalente, que permitan identificar claramente
al equipo y su instalación.
4.
Memoria descriptiva de los sistemas de arranques y paradas
normales con indicación de parámetros operativos, y
de los sistemas de paradas de emergencia con indicación
de parámetros de seguridad.
5.
Descripción funcional de alarmas y señalizaciones de
paradas operativas y de seguridad.
6.
Memoria de cálculo de los sistemas de venteos, verificación
del caudal de descarga y resistencia a los esfuerzos.
7.
Esquemas unifilares de los circuitos eléctricos de mando,
control y seguridad del equipo, listado de componentes
con indicación de marcas y modelos. Memoria descriptiva
de funcionamiento de los esquemas, y memoria de cálculo
de la instalación eléctrica.
8.
Diagramas de interconexión eléctrica de bloques, con
detalles de conexión en bornes.
9.
Certificados de conformidad a normas, emitidos por un
organismo competente, del modo de protección de los
materiales eléctricos instalados en el equipo.
10.
Certificados de aprobación del pico de carga, manómetro
y manguera de despacho que se utilizarán en el equipo.
Todos aquellos componentes que confinen gas natural
deberán responder a una norma de fabricación reconocida,
y poseer la certificación de un OC cuando corresponda
de acuerdo con lo indicado en la Resolución ENARGAS
N° 138/95 sus modificatorias o concordantes.
11.
Memoria de cálculo de los componentes que contienen
gas natural.
12.
Procedimiento/s de soldadura, según el código o norma
aplicable, calificados por un inspector de soldadura
habilitado y certificado de acuerdo con la norma IRAM-IAS
U 500-169, o su equivalente extranjera o internacional,
con radiografiado al 100% según RAM-CNEA N° 9712 o equivalente
extranjera o internacional.
13.
Manual de garantía de calidad, redactado en base a las
normas sobre gestión de la calidad y aseguramiento de
la calidad, del sistema ISO 9000 o sus equivalentes
de otros sistemas de calidad, nacionales o extranjeras,
aplicado al proceso de fabricación, control, comercialización
y servicio de pos venta.
14.
Manuales de instalación, operación, mantenimiento y
seguridad del equipo, en castellano donde se incluyan
entre otras cosas: dirección y teléfono del fabricante
o importador, los Controles de los sistemas de seguridad
establecidos por el fabricante o importador, los planes,
períodos de mantenimiento y vida útil de las partes
del equipo que lo requieran, y los planes de emergencias
previstas. Estos planes incluirán los simulacros necesarios
con su correspondiente frecuencia de realización y su
repetición ante cambios del personal. Los Manuales deberán
ser entregados junto con cada equipo comercializado.
15.
Planos de los carteles de prevención, de operación y
de identificación que deberá disponer el equipo, en
un todo de acuerdo con los requerimientos dados por
la Norma GE-N1-118 o la que en el futuro la reemplace.
La
certificación del modelo de equipo se efectuará por
el término de un año. En dicho período el fabricante
o importador deberá presentar al OC semestralmente,
los datos que se detallan más abajo, a los efectos de
evaluar el comportamiento del equipo, y disponer las
medidas preventivas o correctivas que se requieran aplicar
a los equipos instalados y a la Especificación Técnica
de certificación:
- Domicilio
de instalación del equipo.
- Accidentes,
condiciones generadas relativas a la seguridad, o
inicios de siniestros producidos por la instalación
y operación del equipo.
- Medidas
correctivas aplicadas en los casos de accidentes registrados
según punto anterior.
- Informe
del comportamiento de los sistemas de seguridad y
de control del equipo, relevados en los Controles
periódicos, o en su actuación, durante eventuales
siniestros.
6.2.
Certificación de unidades producidas
Para
obtener la certificación de cada unidad fabricada en
un todo conforme al modelo de equipo certificado, el
fabricante o importador deberá presentar al OC como
mínimo la documentación que se detalla, firmada por
el RT:
1.
Nota de solicitud de certificación de las unidades que
componen el lote de equipos a certificar.
2.
Valores operativos de calibración de los equipos: arranques
y paradas normales; y valores de los parámetros de seguridad.
3.
Listado de componentes indicando: marcas, modelos, dimensiones;
vida útil y período y pautas de mantenimiento indicados
por el fabricante.
4.
Certificados de conformidad con normas de los materiales
eléctricos instalados en recintos clasificados como
potencialmente peligrosos, emitidos por organismos competentes.
5.
Verificación del marcado del pico de carga, manómetro
y manguera de despacho utilizados, en correspondencia
con sus certificados de aprobación presentados para
la certificación del modelo.
6.
Certificados de calibración de las válvulas de seguridad
por alivio de presión.
7.
Nómina del o los soldadores y operadores de soldadura,
según el código o norma aplicable para los procedimientos
de soldadura, calificados y certificados por algún Ente
acreditado según la IRAM-IAS U 500-138.
8.
Informe radiográfico de las soldaduras de las cañerías
y recipientes, emitido por un radiólogo habilitado por
la Norma IRAM-CNEA N° 9712, en un todo de acuerdo con
los códigos o normas de aplicación.
9.
Protocolo de prueba hidráulica del circuito de gas.
10.
Informe de verificación funcional de los Controles operativos
y de seguridad.
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OBSERVACIONES
A LA ESPECIFICACION TECNICA PARA LA CERTIFICACION,
INSTALACION
Y CONTROLES DE EQUIPOS INTEGRADOS PARA COMPRESION
Y
DESPACHO DE GNC
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Empresa:
Dirección:
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.
Código
Postal:
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Rep.
Técnico:
Teléfono:
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Donde
dice:
Se
propone:
Fundamento
de la propuesta:
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Firma
y aclaración
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Hoja
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de
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INSTRUCCIONES
PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE OBSERVACIONES
1.
Completar con letra de imprenta (manual o por algún
sistema de impresión), con tinta indeleble.
2.
En el espacio identificado por la indicación Donde
dice, transcribir textualmente la versión en vigencia
que se propone modificar, o sucintamente siempre que
no quede posibilidad de duda o. ambigüedad del texto
a que se refiere.
3.
En el espacio identificado por la indicación Se propone,
transcribir el texto exacto que se sugiere.
4.
En el espacio identificado por la indicación Fundamento
de la propuesta, incluir qué posible problema, carencia,
etc., resolvería o mejoraría la propuesta; completando
la argumentación que se dé, o bien con la mención concreta
de la bibliogra técnica en que se sustente, en lo posible
adjuntando sus copias, o bien detallando la experiencia
propia en que se basa.
5.
Dirigir las observaciones a la Gerencia de Distribución
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Suipacha
636 4° Piso TE 325-2500, Ciudad de Buenos Aires.
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ESPECIFICACION
TECNICA ET-ENRG-GD N° 4
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REVISION
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Págs.
de 1 a 20
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EQUIPOS
INTEGRADOS PARA COMPRESION Y DESPACHO DE GNC
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2002
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Buenos
Aires, 3/4/2002
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