| Ley
de gestión integral de los residuos industriales
Consideraciones realizadas por la Comisión de Recursos
Naturales y Conservación del Ambiente Humano
La reforma constitucional de 1994, entre otras modificaciones
sustanciales, introduce las cláusulas ambientales dentro
del sistema jurídico de nuestro país. Específicamente,
el artículo 41 determina un ordenamiento jurídico
respecto de la generación normativa en materia ambiental,
y la relación que tendrán la Nación y
las Provincias para su aplicabilidad. La Nación debe
producir las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección ambiental y las Provincias las normas
complementarias.
Entonces,
a partir de la reforma constitucional, el espíritu
de las normas que regulan las diferentes actividades que tienen
incidencia ambiental, deben cambiar, en forma sustancial,
su enfoque jurídico. Se sustituye el sistema de ley
nacional y de ley de adhesión provincial que garantizaba
la aplicación en sus territorios, pero que trajo innumerables
inconvenientes, por un sistema que interpretamos promueve,
principalmente, la coordinación interjurisdiccional
y el ordenamiento normativo, a través de la sanción
por parte del Congreso de la Nación de leyes aplicables
en todo el territorio nacional que regulen los aspectos o
situaciones comunes y con parámetros o niveles mínimos
de protección; y los Estados Provinciales las complementan
con normas más específicas o de mayor restricción,
adaptadas a su propia realidad local.
De esta manera, las leyes preexistentes a la reforma constitucional,
deben ser revisadas, y de ser necesario, modificadas, adaptándolas
a las nuevas reglas de juego.
La conclusión a la que se arribó luego de estos
años de trabajo en la Comisión de Recursos
Naturales y Conservación del Ambiente Humano, y
también de participar en una serie de encuentros con
autoridades y legisladores de nivel nacional y provincial
y especialistas en derecho ambiental, es que el nuevo sistema
jurídico-ambiental debe estar compuesto por una ley
general del ambiente, interpretando el artículo
41 y estableciendo el marco político-ambiental
para la Argentina, y además, una serie de leyes sobre
aspectos particulares que determinen los presupuestos mínimos
para cada actividad o tema que sea necesario regular.
La Ley Nacional Nº 24051, que regula en la
actualidad la generación, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos, como es de
conocimiento generalizado ha atravesado por diversos inconvenientes
en su aplicación y ha tenido importantes críticas
tanto del sector que debe ser fiscalizado como de aquellos
organismos que debían aplicar normas similares de nivel
provincial. Esta ley recibió relativa adhesión
por parte de los Estados Provinciales, además ha generado
la observación por parte de destacados juristas del
derecho ambiental respecto de ciertos contenidos de índole
administrativa.
El proyecto específico sobre residuos industriales
estuvo inscripto en un proceso de consenso con distintos sectores
sociales, con el fin de hacer más eficiente y efectiva
su aplicación. El primer paso, previo a su tratamiento
legislativo, fue enviarlo a todas los organismos ambientales
provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, como así
también se le entregaron ejemplares a la autoridad
ambiental nacional para que pudieran realizar sus aportes
y sus críticas, a la Unión Industrial
Argentina y al Consejo Empresario Argentino para el
Desarrollo Sostenible. De todos ellos, recibimos contribuciones,
que tratamos de interpretar y de plasmar en el proyecto aprobado
por la Comisión de Medio Ambiente. No se pretende gestar
una ley favorable para algunos pocos, sino que le sirva a
todos.
Entre otros fundamentos, se debe señalar uno sustancial,
el tratar de resolver los inconvenientes manifestados por
los sectores que son regulados, como el industrial, y por
las autoridades ambientales de las provincias, que en algunos
casos debieron padecer la superposición en la fiscalización
y el control.
Los aspectos más relevantes del proyecto
- Se inscribe en el principio de ley de presupuestos mínimos,
es decir, que establece los aspectos comunes a ser aplicados
en todo el territorio nacional, y requiere de la sanción
de leyes complementarias provinciales, que adapten esos presupuestos
a la realidad local. Esto seguramente requerirá de
la coordinación y el consenso entre la Nación
y los Estados Provinciales. (Artículo 1)
-
El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
se erige en protagonista fundamental para la instrumentación
de la norma, por lo que se necesita de su consolidación
definitiva y de la asunción de la responsabilidad que
le compete. (Artículo 57)
- De un tratamiento generalizado y global del tema
de los residuos, de acuerdo a sus características de
peligrosidad, se pasa a un tratamiento particular, regulando
la actividad que produce el residuo, es decir, teniendo en
cuenta el origen de los mismos, que simplifica las acciones
de fiscalización y control. (Artículos 1, 2,
3)
- Se introduce el concepto de gestión integral
de los residuos industriales, donde todas las etapas de su
manejo tienen importancia, son interdependientes, y se constituyen
en un sistema. (Artículo3)
- Si bien, este proyecto deroga la ley Nº 24051,
da continuidad jurídica en sus aspectos fundamentales,
para no causar un vacío normativo. Uno de estos temas
es el de la responsabilidad, ya que se continúa con
el concepto de responsabilidad en calidad de dueño
(generador) y de guardián de los residuos (transportistas,
tratamiento, almacenamiento y disposición final)
- Se establece como objetivos primarios, la reducción
de la producción de los residuos, la promoción
del reciclado y reuso de los mismos y por otra parte, el tratamiento
adecuado de los mismos, lo más cercano posible a su
generación.
- Se propone la necesidad de implementar un Plan
Nacional de Residuos Industriales, con participación
amplia de las autoridades provinciales, a través del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
y de los sectores a ser fiscalizados, poniendo en juego un
sistema de coordinación y consenso interjurisdiccional,
indispensable para debatir los lineamientos y los métodos
de implementación de dicho plan, bajo pautas comunes,
mínimas y básicas para todo el territorio federal.
(Artículo 57)
- Se provincializan, descentralizándolos, los
distintos registros para la inscripción de aquellas
personas que intervengan en la Gestión Integral, pero
a su vez, se centralizan los datos que se producen integrándolos
en un sistema de información integrado, de libre acceso
para la población, excepto aquella información
que deba considerarse de acceso restringido, por afectar derechos
adquiridos o a la seguridad nacional. (Artículo 19
y 20).
-
Se provincializa la fiscalización y el control de las
actividades vinculadas a la gestión integral (Artículo
8)
- Introduce el concepto de nivel de riesgo de los
residuos producidos, que tendrá en cuenta para definir
la peligrosidad, toxicidad o nocividad de los mismos, entre
otras cosas, la calidad, cantidad, ubicación y sitio
de generación, tratamiento o disposición final,
características de la fuente generación, etc.
(Artículo 7, 8)
- Se introduce la responsabilidad de asegurar la
recomposición del daño a partir de la obligatoriedad
de contratar un seguro que contemple los riesgos potenciales
que significa el desarrollo de la actividad o la constitución
de un fondo de reparación, para aquellas etapas más
riesgosas de la gestión como el transporte, el tratamiento,
el almacenamiento, y la disposición final. Pensamos,
asimismo, que esto tendrá una contribución adicional
al control ambiental que ejercen las autoridades provinciales.
- Lo producido en concepto de multas y sanciones, se
integra en fondos provinciales, destinados exclusivamente,
a la restauración y protección ambiental, afirmando
el espíritu de descentralización que presenta
el proyecto. (Artículo 49)
- Un tema que puede contribuir a un desarrollo más
dinámico de la transformación y adecuación
tecnológica de los procesos productivos es seguramente
la propuesta de que aquellos generadores que posean una política
y gestión ambiental interna, que sea aprobada por las
autoridades correspondientes podrán beneficiarse con
medidas promocionales específicas, según lo
determinen las leyes complementarias provinciales, y acceder
a un sistema diferencial de control, durante la instrumentación
de los programas de mejoramiento ambiental. (Artículo
14)
- Se deja previsto que el Poder Ejecutivo, a través
de reglamentaciones, pueda instrumentar medidas que incentiven
la optimización de los procesos de producción
para la disminución de la contaminación ambiental,
reduciendo, reciclando o reutilizando los residuos que producen.
(Artículo 59)
-
El capitulo de responsabilidad penal se incorpora como ley
complementaria al Código Penal, mejorando la
técnica jurídica de la ley de residuos peligrosos.
(Artículo51)
Ley
de Residuos Industriales (Ver
Texto)
Veto
parcial del Poder Ejecutivo (Ver
Texto)
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