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Veto
parcial a la ley de gestion integral
de los residuos industriales y de servicios
Decreto
1343/2002
VISTO
el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612, sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 3 de julio de
2002, y
Considerando:
Que
el citado Proyecto de Ley regula la "Gestión integral de residuos
industriales y de actividades de servicios".
Que
el Capítulo III del Título II del Proyecto de Ley establece
un régimen de responsabilidad penal que se incorpora al Código
Penal de la Nación como ley complementaria.
Que
a través de dicho régimen se estableció en el artículo 52
del proyecto, una figura penal que reprime con prisión de
TRES (3) a DIEZ (10) años al que, utilizando residuos industriales
y de actividades de servicio adulterare contaminare el medio
ambiente o ponga en riesgo la calidad de vida de la población,
los seres vivos en general, la diversidad biológica o los
sistemas ecológicos; estableciendo a su vez, un agravante,
que lleva la pena máxima a VEINTICINCO (25) años de reclusión
o prisión para el caso de que el hecho fuere seguido de la
muerte de alguna persona o la extinción de una especie de
ser vivo.
Que
la figura penal descripta, eje del régimen penal del Proyecto
de Ley, contiene elementos típicos que la definen como una
figura "abierta" desde una perspectiva de análisis dogmática.
Que
a través de los artículos 53 y 54 se completa el régimen de
responsabilidad penal previsto en el referido proyecto. Por
el primero de los artículos citados, se establece una figura
culposa, con su agravante, y a través del artículo restante,
se determina el régimen de responsabilidad de las personas
jurídicas.
Que
resulta prudente entonces, mantener la vigencia del régimen
penal establecido en la Ley Nº 24.051.
Que,
en consecuencia, corresponde observar los artículos 51, 52,
53, 54 y 60, primer párrafo, del Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 25.612.
Que
la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del
proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello, el Presidente de la Nacion Argentina en acuerdo general
de ministros, decreta:
Artículo
1º — Obsérvanse los artículos 51, 52, 53 y 54 del Proyecto
de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Artículo
2º — Obsérvase el primer párrafo del artículo 60 del Proyecto
de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Artículo
3º — Con las salvedades establecidas en los artículos
anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación
el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Artículo
4º — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nacion.
Artículo
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. — Alfredo
N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — Juan
J. Alvarez. — María N. Doga. — Ginés M. González García. —
Graciela Giannettasio. — José H. Jaunarena.
Buenos
Aires, 25/7/2002
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