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Acuerdo
Nuclear con Australia:
Preguntas frecuentes y
Respuestas completas
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Amigos
de la Tierra - Argentina
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WISE
- Rosario
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Durante
las últimas semanas ha tenido gran circulación
entre los Diputados Nacionales un documento titulado "Tratado
Argentina - Australia. Preguntas frecuentes, respuestas
claras". Si bien se trata de un documento anónimo,
ha sido distribuido dentro del bloque de la Unión
Cívica Radical, lo cual indica que su contenido
reflejaría la posición de algunos legisladores.
Este informe aclara conceptos y aporta sendas opiniones
sobre el documento.
N de la R: Los comentarios se intercalan en el
documento original en color verde
¿Qué aprueba la HCDN?
La HCDN aprueba un Tratado sobre Cooperación en
los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear,
suscripto entre la Argentina y Australia.
No estamos aprobando el Contrato del INVAP S.A. (Investigaciones
Aplicadas S.A.). Ese es un contrato del derecho privado,
realizado entre el INVAP y la empresa ANSTO de Australia.
Es un contrato internacional vigente, que ha seguido las
instancias correspondientes.
Ese contrato surge de una licitación internacional
por parte de ANSTO en la que compitieron varias empresas
de los principales países del mundo: Siemens de
Alemania, Technicatome de Francia y AECL de Canadá.
En competencia con las empresas más importantes del
mundo en la venta de reactores nucleares, la propuesta
de la empresa estatal de la Provincia de Río Negro
(N de la R: y de la CNEA) INVAP fue ganadora de
la licitación internacional.
Este logro científico, técnico y comercial
forma parte de una Política de Estado que
lleva más de 50 años de historia. Hoy
en día, INVAP tiene tres satélites en órbita
y ya ha vendido reactores nucleares a Perú, Egipto
y Argelia.
No hay duda alguna de que la HCDN tiene bajo consideración
el "Acuerdo entre la República Argentina y
Australia sobre cooperación en los usos pacíficos
de la energía nuclear" (ese es su nombre
correcto).
Sin embargo, no debe ignorarse que este acuerdo surge
con el objetivo de fortalecer el compromiso adquirido
por INVAP en su contrato comercial, la que se comprometió
a hacerse cargo del tratamiento de los combustibles gastados
del reactor de reemplazo de Lucas Heights, presentando
como opción el "acondicionamiento" de
los mismos en la Argentina.
1
El Acuerdo en cuestión avala ese compromiso y más
aún, pasa a ser un compromiso del Estado Nacional,
relevando a INVAP de esa obligación en última
instancia. Es
decir, el acuerdo obliga a la Argentina a hacerse cargo
de residuos radiactivos australianos y en ese compromiso
también resigna soberanía nacional en la
materia. El "Acondicionamiento" de combustible
gastado australiano en la Argentina es una operación
que colisiona con el artículo 41 de la Constitución
Nacional, por lo tanto, el acuerdo en consideración
abre una opción que es inconstitucional.
1.
Aclaraciones y Comentarios sobre el documento"Proyecto
Australia: Preguntas y Respuestas de INVAP", Greenpeace
Argentina/Amigos de la Tierra-Argentina, Julio 2002. Allí
se presentan documentos que muestran que ése es
el compromiso contraído por INVAP, que no presentó
la opción de un tercer país y sólo
planteó el "acondicionamiento" en Ezeiza,
Buenos Aires.
¿Es
condición para que haya contrato, aprobar el Tratado?
NO. El Tratado de Cooperación es un acuerdo
entre los países y el contrato que
surgió de la licitación tiene plena vigencia
entre las empresas que lo celebraron.
Esa ha sido la prédica de INVAP, pero las recientes
declaraciones de la embajadora de Australia en la Argentina,
Sharyn Minahan, muestran que no hay tal independencia.
La embajadora ha dicho que el atraso del Acuerdo genera
problemas en Australia que pondrían en riesgo la
construcción del reactor. 2
Por lo tanto, la independencia de ambos instrumentos,
al menos en términos fácticos, queda en
duda. Recientes declaraciones de miembros del directorio
de INVAP también señalan que la no aprobación
del Acuerdo pone en riesgo la venta del reactor. 3
2. "Australia
advierte sobre perjuicios para INVAP", diario Río
Negro, 2/8/02. "Un aviso discreto para que el Congreso
hable de Australia. Para la embajadora de Australia si
no se aprueba el tratado de cooperación nuclear,
corre peligro la venta de un reactor", Pagina/12,
29/7/02.
3. "Invap presiona
fuerte por el acuerdo con Australia. Representantes de
la empresa buscan destrabar el proyecto en el Congreso
para poder construir el reactor nuclear", diario
Río Negro, 9/8/02.
Pero de acuerdo a las condiciones de la licitación,
la controversia central está circunscripta en la
constitucionalidad de los artículos 11 y 12 del
Tratado.
La controversia central ha sido por la inconstitucionalidad,
pero además, cuestiones vinculadas a la política
nuclear argentina han sido sustancialmente modificadas
por este Acuerdo y el compromiso adquirido por INVAP.
Prueba de ello es la modificación ad hoc del Plan
de Gestión de Residuos Radiactivos por parte de
la CNEA. 4
Tales cuestiones de política nuclear debieron ser
primero aprobadas por el Congreso Nacional.
El Acuerdo también implica un cambio profundo en
la oposición sostenida por la Argentina en materia
de transportes por sus aguas jurisdiccionales de embarques
con materiales altamente radiactivos. Este cambio implica
una ruptura en la posición regional sostenida en
conjunto con Brasil, Uruguay y Chile. 5
4.
El Directorio de la CNEA aprobó el 16/11/99 el
Plan Estratégico para la Gestión de Residuos
Radiactivos. Allí se definió que "para
el caso de no reprocesar, todo el elemento combustible
irradiado es considerado un residuo". Dicho Plan
no preveía la adopción de decisiones que
modifiquen la actual gestión de los combustibles
irradiados hasta el año 2030. Este Plan ha sido
derogado el 20/7/01 y la definición citada ha sido
eliminada. Este es un ejemplo de diversos cambios que
se han introducido en la documentación de CNEA
para adaptar sus definiciones y estrategias de gestión
a las condiciones impuestas por Australia luego del contrato
de INVAP.
5. Este tema está
más ampliamente desarrollado en el informe "Argentina
inicia un camino peligroso" (mayo 2002, Amigos de
la Tierra/Greenpeace) y "Aclaraciones y Comentarios
sobre el documento 'Proyecto Australia: Preguntas y Respuestas'
de INVAP" (Amigos de la Tierra/Greenpeace, julio
2002).
Especialmente, la controversia está dada en el
siguiente punto.
Art. 11:
1- El material nuclear, equipo o tecnología sujetos
a este Acuerdo no serán transferidos fuera de la
jurisdicción territorial de la Parte receptora sin
el previo consentimiento por escrito de la Parte proveedora.
2- Sin el previo consentimiento de la Parte proveedora,
el material nuclear sujeto a este Acuerdo no será:
a) enriquecido al 20% o más en
el isótopo uranio -235; o
b) reprocesado
3- En aplicación de los puntos 1 y 2 de este artículo,
la Parte proveedora tendrá en cuenta consideraciones
de no proliferación; desarrollos internacionales
del ciclo de combustible nuclear; la gestión de materiales
contenidos en combustible irradiado y los requerimientos
energéticos de la Parte receptora.
4- Si la Parte proveedora considera que pudiera tener objeciones
a las actividades llevadas a cabo por la Parte receptora
mencionadas en los puntos 1 o 2 de este Artículo
deberá notificar por escrito sus comentarios a la
Parte receptora. La Parte proveedora ofrecerá a la
otra Parte inmediatamente una oportunidad para una consulta
completa sobre el asunto.
5- Bajo ninguna circunstancia la Parte proveedora podrá
aplazar su consentimiento con el propósito de obtener
una ventaja comercial.
Art. 12, inc. 1º: Cuando se irradie combustible
en un reactor de investigación provisto por la Argentina
a Australia:
a) si así fuere solicitado, la Argentina asegurará
que dicho combustible sea procesado o acondicionado mediante
arreglos apropiados a fin de hacerlo apto para su disposición
en Australia.
b)
Australia podrá dar consentimiento previo por escrito
para el reprocesamiento a fin de recuperar el material nuclear
para su uso ulterior conforme las disposiciones del presente
Acuerdo; y
c) Australia permitirá el subsiguiente regreso hacia
Australia de todo el combustible acondicionado y todos los
desechos radiactivos resultantes de tal procesamiento o
acondicionamiento, o reprocesamiento conforme a los puntos
1(a) y (b) de este artículo.
Los
artículos anteriores, deben interpretarse en forma
compatible con el art. 41 de la Constitución Nacional
y sus normas reglamentarias vigentes o futuras y con la Ley
25.279, Convención Conjunta de Viena de 1997 sobre
Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y de
Desechos Radiactivos.
El único modo que lo anterior pueda "interpretarse
en forma compatible con el art. 41 de la Constitución
Nacional" es eliminando la posibilidad de que residuos
radiactivos australianos sean gestionados en territorio
nacional. En efecto, la gestión de los mismos es
materialmente equivalente a su ingreso. Una vez "acondicionados",
los elementos combustibles gastados deberán ser
gestionados por cierto tiempo, como residuos, en territorio
argentino. Esto sucede cualquiera sea la interpretación
constitucional que se haga al momento del ingreso de los
combustibles gastados.
En el caso del Art. 12, "asegurar" significa
que puede hacerlo en la Argentina o en otro lugar, ya que
nuestro país puede gestionar sus compromisos en cualquier
lugar del planeta.
El comentario es estrictamente cierto, pero la Argentina
no puede garantizar que podrá "gestionar"
los combustibles en otros países. Si esto no es posible
no podrá negarse a tener que "gestionarlo"
en su propio territorio. Por otra parte, la información
suministrada por INVAP indica que la propuesta realizada
a la ANSTO es el "acondicionamiento" en instalaciones
de la CNEA lo cual indica cual sería el criterio
del Estado cliente si se produjera un litigio sobre el punto:
la Argentina lo sabía.
A partir de la reforma de nuestra Constitución Nacional
en 1994, en el artículo 75, inc. 22 se instala
el criterio de la supralegalidad de los tratados y de la jerarquía
constitucional de ciertos tratados internacionales -tratados
de Derechos Humanos, expresamente incluidos en esa jerarquía-.
Además, la jurisprudencia de la CSJN previa a la reforma
y la posterior a la misma han establecido el principio
de la infraconstitucionalidad de los tratados internacionales,
sobre la base de los artículos 27, 31 y 75, inc.22
de la Constitución Nacional y del artículo 27
de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
de 1969 - Ley 19.875.
En
consecuencia, en el caso que nos ocupa, la norma de mayor
jerarquía sería el art. 41 de la Constitución
Nacional. En un nivel inferior, encontraríamos
a la Ley 25.279 y al Acuerdo entre Argentina y Australia,
aún no aprobado. Por debajo en la jerarquía
normativa, estarían las leyes N º 24.051 -Régimen
de Desechos Peligrosos - y Nº 25.018 -Régimen
de Gestión de Residuos Radioactivos-, en alguna
medida reglamentarias del art. 41 de la Constitución
Nacional. Queda por dictar la ley que aprobará
el Plan Estratégico de Gestión de Residuos
Radiactivos - elaborado por la Comisión Nacional
de Energía Atómica (CNEA)-, en el
que estará incluido el Programa Nacional de Gestión
de Residuos Radiactivos, previa consulta con la Autoridad
Reguladora Nuclear (ARN). Es decir que, en esta
misma categoría normativa, quedarían todas las
normas de derecho interno, reglamentarias del artículo
41 de la Constitución Nacional, que se dictaran en
el futuro.
Esta explicación muestra que el Acuerdo con Australia
opera condicionando la política nuclear doméstica.
Cosa que no ocurre con ningún otro Tratado o Acuerdo
nuclear bilateral firmado por la Argentina. Por ejemplo,
si la Argentina decide en su política de residuos
radiactivos (en su Plan
de Gestión) que
no habrá transporte marítimo o terrestre de
elementos combustibles gastados, Australia e INVAP podrán
aducir que el Acuerdo bilateral está por encima de
la ley 25.018.
Lo mismo ocurriría si hubiera un planteo legal apelando
a las leyes domésticas, ya sean leyes nacionales
o provinciales, como sería el caso de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires. Reiteramos, ningún
otro Acuerdo firmado por Argentina implica esta controversia
sobre normas internas.
El siguiente art. 6, en su inciso a), pone en evidencia la
imposibilidad de tratar material inutilizado en el marco del
Acuerdo. Por lo tanto, está muy lejos la posibilidad
de generar un basurero nuclear.
Art.
6: 1- El material nuclear mencionado en el Artículo
5 permanecerá sujeto a las disposiciones de este Acuerdo
hasta:
a) que se determine que ya no pueda ser utilizado, o
b) que sea prácticamente irrecuperable para su procesamiento
en una forma utilizable para cualquier actividad nuclear relevante
desde el punto de vista de las salvaguardias a las que se
hace referencia en los Artículos 8 y 9; o
c) que haya sido transferido fuera de la jurisdicción
territorial de Australia o fuera de la jurisdicción
territorial de la Argentina, conforme al punto 1 del Artículo
11 de este Acuerdo, o
d) que las Partes lo acuerden de otro modo.
Las salvaguardias se refieren a la necesidad de vigilar
y contabilizar materiales que puedan ser utilizado con propósitos
bélicos. Esto no tiene nada que ver con las definiciones
de residuos radiactivos y el alcance de la prohibición
constitucional. Un residuo radiactivo puede ser administrado
y gestionado como residuo pero a su vez estar bajo un régimen
de salvaguardias.
6
Lo anterior indica que el inciso a) del Art.6 no significa
que no vaya a haber gestión y transferencia de residuos
radiactivos en el marco de este Acuerdo. Por lo tanto, si
el tratamiento de los elementos combustibles gastados se
hace en Ezeiza, allí habrá un sitio en donde
se tratarán y almacenarán residuos radiactivos
australianos.
6
"Aclaraciones y Comentarios sobre el documento 'Proyecto
Australia: Preguntas y Respuestas' de INVAP.
El Acuerdo no condiciona la definición de política
estratégica contenida en el Plan Estratégico
de residuos radiactivos, que tenemos el deber de considerar
en forma urgente según la ley 25.018, de régimen
de gestión de residuos radiactivos. Este es el inconveniente
central desde el punto de vista de nuestro papel de representantes
del pueblo argentino.
El Acuerdo prioriza el cumplimiento de la obligación
que la Argentina contrae con Australia en la gestión
de los residuos australianos, como se destacó antes.
El Plan de Gestión de Residuos radiactivos deberá
en su momento contemplar todas las instancias que el compromiso
con Australia requiere: transporte marítimo, transporte
terrestre, acondicionamiento de combustibles gastados, etc.
Compromiso que ya ha ejercido influencia tal como para modificar
el Plan de Gestión de residuos radiactivos aprobado
en 1999 (ver nota al pie 4).
¿Es potestad de la HCDN definir técnicamente
cuál es la naturaleza del material?
NO. Para eso están los órganos de aplicación
y el artículo 43 de la Constitución, que
garantiza a la población el derecho de que la supremacía
constitucional y los valores del artículo 41 estén
vigentes.
Los Diputados van a votar el Acuerdo y por lo tanto deben
interpretar lo que las cláusulas contenidas en ese
Acuerdo exigen a la Argentina. Si el contenido del Acuerdo
es constitucional o no debe ser analizado por los Diputados.
Si así no lo hicieren, sentarán un criterio
favorable a la introducción de residuos radiactivos,
tal como se expuso más arriba.
¿Cuál es la diferencia entre combustible gastado
y desecho radiactivo?
Desecho radiactivo: Es el material nuclear -combustible
gastado-, cuando se determina que ya no puede ser utilizado
o es irrecuperable para su procesamiento en una forma utilizable
para cualquier actividad nuclear relevante, desde el punto
de vista de las salvaguardias aplicadas por el Organismo
Internacional de Energía Atómica. ( Artículo
6 de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión
del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión
de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena, el 5 de septiembre
de 1997).
Aquí se comete un error en la referencia de la fuent:
se cita el artículo 6 del Acuerdo con Australia y
se lo adjudica a la Convención Conjunta. Como lo
señalamos, el artículo 6 del Acuerdo hace
referencia a las salvaguardias.
Ahora bien, la definición que se expone inicialmente
es coincidente a la definición que la CNEA sostiene
en su Plan de Gestión de Residuos Radiactivos de
1999 ("para el
caso de no reprocesar, todo el elemento combustible irradiado
es considerado un residuo"),
ya que si no hay reprocesamiento el combustible gastado
no puede ser utilizado para fin alguno excepto su disposición.
Esto indica que el combustible gastado australiano es un
residuo radiactivo dado que no puede ser utilizado.
La citada Convención, aprobada por la ley 25.279, en
su art. 2, inc. h) define a los residuos radiactivos -los
denomina "desechos radiactivos"- como los
materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o
sólida para los cuales la Parte Contratante no prevé
ningún uso ulterior y que el órgano regulador
controla como desechos radiactivos según el marco legislativo
y regulatorio de la Parte Contratante.
Esta es la definición que la Convención Conjunta
contiene: cada país Parte define exactamente, acorde
a su normativa, qué es y qué no es residuo
radiactivo. Es decir, que la Convención no impone
ninguna definición en esta materia. De hecho, la
definición del Plan de Gestión de Residuos
Radiactivos de 1999 fue redactada teniendo en cuenta la
normativa vigente en la Argentina y la Convención
Conjunta.
Es
importante tener en cuenta que:
a)
el "Acondicionamiento" no es un fin en sí
mismo, y por ende no sería un uso ulterior.
b) tanto la Argentina como Australia no prevén
ningún uso ulterior al acondicionado.
Este tratado internacional tiene rango inferior a la Constitución
Nacional y superior a las leyes nacionales.
Comparativamente, el art. 3 de la Ley 25.018 -Régimen
de Gestión de Residuos Radiactivos- define residuo
radiactivo, a "todo material radiactivo, combinado
o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en
procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no
se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación
y que, por sus características radiológicas
no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los
límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear".
Esta definición implica que los combustibles gastados
en la Argentina son considerados residuos radiactivos.
Ambas leyes, en consonancia con nuestra ley fundamental,
prevén que cualquier situación contraria
a las estipuladas en ellas estaría incurriendo en la
violación del art. 41 de la Constitución Nacional.
Por lo tanto, en caso de presencia de residuos radiactivos,
nuestro país tiene las normas legales correspondientes
para garantizar el respeto del citado art. 41.
Aquí debe tenerse en cuenta
lo comentado acerca de la preeminencia del Acuerdo por sobre
las normas legales nacionales.
El acondicionamiento de combustible gastado australiano
en territorio nacional implica la existencia de residuos
radiactivos australianos en el territorio. Esto sería
una clara violación al articulo 41. Esta posibilidad
está abierta por el Acuerdo que se pretende aprobar,
ya que la Argentina está obligada a hacerlo en caso
de que Australia se lo pida y no pueda realizar un contrato
con un tercer país. Es decir la violación
de la Constitución dependerá de factores externos
a la decisión argentina. Cuando Australia exija el
cumplimiento, si es que eso ocurre, no le va a interesar
la interpretación futura de la Constitución
Nacional sino la que se haga ahora. De lo contrario, tal
situación podría significar el pago de resarcimientos
por parte del Estado Nacional, no de INVAP.
¿El contrato garantiza el tratamiento del combustible
gastado?
NO. El tratamiento del combustible gastado NO está
previsto en el contrato suscripto por INVAP con ANSTO.
La posibilidad de dicho tratamiento deberá estar enmarcada
en una nueva relación comercial.
El contrato firmado por INVAP y ANSTO es secreto. Por la
información divulgada por ambas, existe allí
una "propuesta" de INVAP para acondicionar en
la Argentina. Efectivamente, para hacerlo se requerirá
de un contrato comercial específico. Pero es el estado
argentino, no INVAP, quien por medio del Acuerdo debe garantizar
el tratamiento del combustible gastado a pedido de Australia.
Por lo tanto, la obligación de gestionar es asumida
por el Gobierno Nacional.
¿Se constituye un basurero nuclear con la Aprobación
del Tratado?
1-. NO. El residuo radiactivo que no debe ingresar al territorio
nacional, según el artículo 41 de la Constitución
Nacional, es únicamente el material nuclear
ya inutilizado o para el que no se prevé un uso
posterior, porque en ese caso hay una fuerte presunción
de un ingreso definitivo con intención de permanecer
en algún lugar del territorio nacional, como reservorio
de desechos radiactivos, concepto esencial de basurero nuclear.
2-. El art. 41 de la Const. Nacional y las leyes 25279
y 25018, refieren especialmente a la categoría
de residuos radiactivos. Si el material que ingresa no
reviste dicho carácter podrá ingresar porque
las actividades de acondicionamiento, procesamiento o reprocesamiento,
por sí mismas, no presumen la carencia de un uso ulterior.
El "acondicionamiento" implica la inexistencia
de uso ulterior.
3-. Si hubiera carencia de uso ulterior, o basurero nuclear,
la normativa vigente prohibe taxativamente la existencia de
tal situación. El tratado a aprobar, no tiene "margen"
para sentar precedente contrario a la normativa vigente a
nivel nacional e internacional. Por lo que, ante la insistencia
de las organizaciones ambientalistas sobre la generación
de un basurero nuclear, cabe destacar que el mencionado tratado
sólo contempla la utilización de la energía
nuclear bajo la estructura jurídica prevista por la
normativa vigente en la Argentina y Australia, la cual sigue
a las más avanzadas en el uso pacífico de las
mismas.
Precisamente, el "material" acondicionado no es
otra cosa que basura nuclear cuyo destino no es otro que
ser ubicado en un "basurero nuclear" en Australia,
o la disposición final. La propia letra del Acuerdo
así lo reconoce: "
a fin de hacerlo apto
para su disposición en Australia" (inciso a,
artículo 12)
El Centro Atómico Ezeiza realizará acondicionamiento
de combustibles gastados sin "usos ulteriores",
es decir residuos. El acondicionamiento es un tratamiento
para preparar a esos residuos para su disposición
final. Esos materiales permanecerán allí por
un lapso, es decir, habrá almacenamiento de residuos
australianos. Eso puede ser llamado un "basurero"
o no, es una cuestión menor, lo sustancial es que
efectivamente habría residuos radiactivos australianos
que se gestionarán cierto tiempo en la Argentina.
El Acuerdo efectivamente genera un precedente en cuanto
a que la permanencia "temporaria" de residuos
sería aceptado por el Estado Nacional y que el ingreso
de residuos bajo la denominación de "combustible
gastado" sin existir uso alguno para ellos tampoco
sería considerado violatorio del articulo 41 de la
Constitución Nacional. La Cámara de Diputados
definirá si tal precedente se concreta y no podrá
alegar desconocimiento o no haber sido advertida de las
consecuencias que el Acuerdo implica.
Referencias:
- Acuerdo sobre cooperacion en los usos pacificos de la
energia nuclear entre la Argentina y Australia
- Constitución Nacional, artículo 41
- Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión
del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión
de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena, el 5 de
septiembre de 1997, y aprobada por la Ley Nº 25.279.
- Ley N º 24.051 - Régimen de Desechos
Peligrosos - y Ley Nº 25.018 - Régimen
de Gestión de Residuos Radioactivos -.
Conclusiones:
La
independencia del Contrato de INVAP/ANSTO con el Acuerdo
fue puesta en duda por la propia embajadora de Australia
e INVAP.
Si
el Congreso Nacional aprueba este Acuerdo sentará un
precedente favorable a la introducción de residuos
radiactivos al territorio nacional.
No
existe posibilidad de diferenciar entre combustible gastado
y residuo radiactivo al acondicionar estos elementos
combustibles para su disposición.
La
propuesta de INVAP para acondicionar en la Argentina los combustibles
gastados de Australia es inconstitucional.
El
Acuerdo Nuclear en discusión en la Cámara de
Diputados obliga al Estado argentino frente a Australia
de manera innecesaria y sin ventaja alguna para la política
nuclear doméstica.
El
Acuerdo termina subordinando decisiones domésticas
en materia nuclear a la política de un cliente de INVAP.
Entre otros cambios, por ejemplo, modifica la política
restrictiva de transporte marítimo de materiales altamente
radiactivos en el mar jurisdiccional que ha mantenido la Argentina.
El
Acuerdo Nuclear obliga al Estado a asegurar que la Argentina
se hará cargo de los residuos australianos. Por el
contrario, INVAP debería hacerse cargo de ello acorde
al compromiso que haya pactado o asumido al momento de firmar
su contrato con ANSTO.
El
Acuerdo obliga a la Argentina a responder ante la incapacidad
eventual de INVAP de encontrar un tercer país con instalaciones
en su propio territorio para las cuales no tiene ninguna otra
función y con procedimientos que van a contramano de
la política nacional en la materia.
El
Acuerdo contiene una opción inconstitucional. No es
válido argumentar que se evaluará la inconstitucionalidad
en el momento en que se intente ingresar los ECG al territorio
nacional, ya que se trata de una opción que está
prevista en el Acuerdo.
Contactos:
WISE-Rosario
(Taller Ecologista)
Pablo Bertinat
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www.taller.org.ar
Amigos
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Argentina
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Email: energia@ar.greenpeace.org
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