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Acuerdo Nuclear con Australia:
Preguntas frecuentes
y Respuestas completas

Amigos de la Tierra - Argentina
WISE - Rosario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Durante las últimas semanas ha tenido gran circulación entre los Diputados Nacionales un documento titulado "Tratado Argentina - Australia. Preguntas frecuentes, respuestas claras". Si bien se trata de un documento anónimo, ha sido distribuido dentro del bloque de la Unión Cívica Radical, lo cual indica que su contenido reflejaría la posición de algunos legisladores. Este informe aclara conceptos y aporta sendas opiniones sobre el documento.


N de la R:
Los comentarios se intercalan en el documento original en color verde


¿Qué aprueba la HCDN?


La HCDN aprueba un Tratado sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, suscripto entre la Argentina y Australia.


No estamos aprobando el Contrato del INVAP
S.A. (Investigaciones Aplicadas S.A.). Ese es un contrato del derecho privado, realizado entre el INVAP y la empresa ANSTO de Australia. Es un contrato internacional vigente, que ha seguido las instancias correspondientes.


Ese contrato surge de una licitación internacional por parte de ANSTO en la que compitieron varias empresas de los principales países del mundo: Siemens de Alemania, Technicatome de Francia y AECL de Canadá. En competencia con las empresas más importantes del mundo en la venta de reactores nucleares, la propuesta de la empresa estatal de la Provincia de Río Negro (N de la R: y de la CNEA) INVAP fue ganadora de la licitación internacional.


Este logro científico, técnico y comercial forma parte de una Política de Estado que lleva más de 50 años de historia. Hoy en día, INVAP tiene tres satélites en órbita y ya ha vendido reactores nucleares a Perú, Egipto y Argelia.


No hay duda alguna de que la HCDN tiene bajo consideración el "Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear"
(ese es su nombre correcto).

Sin embargo, no debe ignorarse que este acuerdo surge con el objetivo de fortalecer el compromiso adquirido por INVAP en su contrato comercial, la que se comprometió a hacerse cargo del tratamiento de los combustibles gastados del reactor de reemplazo de Lucas Heights, presentando como opción el "acondicionamiento" de los mismos en la Argentina
. 1

El Acuerdo en cuestión avala ese compromiso y más aún, pasa a ser un compromiso del Estado Nacional, relevando a INVAP de esa obligación en última instancia.
Es decir, el acuerdo obliga a la Argentina a hacerse cargo de residuos radiactivos australianos y en ese compromiso también resigna soberanía nacional en la materia. El "Acondicionamiento" de combustible gastado australiano en la Argentina es una operación que colisiona con el artículo 41 de la Constitución Nacional, por lo tanto, el acuerdo en consideración abre una opción que es inconstitucional.

1. Aclaraciones y Comentarios sobre el documento"Proyecto Australia: Preguntas y Respuestas de INVAP", Greenpeace Argentina/Amigos de la Tierra-Argentina, Julio 2002. Allí se presentan documentos que muestran que ése es el compromiso contraído por INVAP, que no presentó la opción de un tercer país y sólo planteó el "acondicionamiento" en Ezeiza, Buenos Aires.

¿Es condición para que haya contrato, aprobar el Tratado?


NO
. El Tratado de Cooperación es un acuerdo entre los países y el contrato que surgió de la licitación tiene plena vigencia entre las empresas que lo celebraron.


Esa ha sido la prédica de INVAP, pero las recientes declaraciones de la embajadora de Australia en la Argentina, Sharyn Minahan, muestran que no hay tal independencia. La embajadora ha dicho que el atraso del Acuerdo genera problemas en Australia que pondrían en riesgo la construcción del reactor
. 2
Por lo tanto, la independencia de ambos instrumentos, al menos en términos fácticos, queda en duda. Recientes declaraciones de miembros del directorio de INVAP también señalan que la no aprobación del Acuerdo pone en riesgo la venta del reactor.
3

2. "Australia advierte sobre perjuicios para INVAP", diario Río Negro, 2/8/02. "Un aviso discreto para que el Congreso hable de Australia. Para la embajadora de Australia si no se aprueba el tratado de cooperación nuclear, corre peligro la venta de un reactor", Pagina/12, 29/7/02.

3. "Invap presiona fuerte por el acuerdo con Australia. Representantes de la empresa buscan destrabar el proyecto en el Congreso para poder construir el reactor nuclear", diario Río Negro, 9/8/02.


Pero de acuerdo a las condiciones de la licitación, la controversia central está circunscripta en la constitucionalidad de los artículos 11 y 12 del Tratado.


La controversia central ha sido por la inconstitucionalidad, pero además, cuestiones vinculadas a la política nuclear argentina han sido sustancialmente modificadas por este Acuerdo y el compromiso adquirido por INVAP. Prueba de ello es la modificación ad hoc del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos por parte de la CNEA.
4 Tales cuestiones de política nuclear debieron ser primero aprobadas por el Congreso Nacional.
El Acuerdo también implica un cambio profundo en la oposición sostenida por la Argentina en materia de transportes por sus aguas jurisdiccionales de embarques con materiales altamente radiactivos. Este cambio implica una ruptura en la posición regional sostenida en conjunto con Brasil, Uruguay y Chile.
5

4. El Directorio de la CNEA aprobó el 16/11/99 el Plan Estratégico para la Gestión de Residuos Radiactivos. Allí se definió que "para el caso de no reprocesar, todo el elemento combustible irradiado es considerado un residuo". Dicho Plan no preveía la adopción de decisiones que modifiquen la actual gestión de los combustibles irradiados hasta el año 2030. Este Plan ha sido derogado el 20/7/01 y la definición citada ha sido eliminada. Este es un ejemplo de diversos cambios que se han introducido en la documentación de CNEA para adaptar sus definiciones y estrategias de gestión a las condiciones impuestas por Australia luego del contrato de INVAP.

5. Este tema está más ampliamente desarrollado en el informe "Argentina inicia un camino peligroso" (mayo 2002, Amigos de la Tierra/Greenpeace) y "Aclaraciones y Comentarios sobre el documento 'Proyecto Australia: Preguntas y Respuestas' de INVAP" (Amigos de la Tierra/Greenpeace, julio 2002).


Especialmente, la controversia está dada en el siguiente punto.

Art. 11:


1- El material nuclear, equipo o tecnología sujetos a este Acuerdo no serán transferidos fuera de la jurisdicción territorial de la Parte receptora sin el previo consentimiento por escrito de la Parte proveedora.


2- Sin el previo consentimiento de la Parte proveedora, el material nuclear sujeto a este Acuerdo no será:
   
   a) enriquecido al 20% o más en el isótopo uranio -235; o
   
   b) reprocesado


3- En aplicación de los puntos 1 y 2 de este artículo, la Parte proveedora tendrá en cuenta consideraciones de no proliferación; desarrollos internacionales del ciclo de combustible nuclear; la gestión de materiales contenidos en combustible irradiado y los requerimientos energéticos de la Parte receptora.


4- Si la Parte proveedora considera que pudiera tener objeciones a las actividades llevadas a cabo por la Parte receptora mencionadas en los puntos 1 o 2 de este Artículo deberá notificar por escrito sus comentarios a la Parte receptora. La Parte proveedora ofrecerá a la otra Parte inmediatamente una oportunidad para una consulta completa sobre el asunto.


5- Bajo ninguna circunstancia la Parte proveedora podrá aplazar su consentimiento con el propósito de obtener una ventaja comercial.


Art. 12, inc. 1º
: Cuando se irradie combustible en un reactor de investigación provisto por la Argentina a Australia:


a) si así fuere solicitado, la Argentina asegurará que dicho combustible sea procesado o acondicionado mediante arreglos apropiados a fin de hacerlo apto para su disposición en Australia.


b) Australia podrá dar consentimiento previo por escrito para el reprocesamiento a fin de recuperar el material nuclear para su uso ulterior conforme las disposiciones del presente Acuerdo; y


c) Australia permitirá el subsiguiente regreso hacia Australia de todo el combustible acondicionado y todos los desechos radiactivos resultantes de tal procesamiento o acondicionamiento, o reprocesamiento conforme a los puntos 1(a) y (b) de este artículo.

Los artículos anteriores, deben interpretarse en forma compatible con el art. 41 de la Constitución Nacional y sus normas reglamentarias vigentes o futuras y con la Ley 25.279, Convención Conjunta de Viena de 1997 sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y de Desechos Radiactivos.



El único modo que lo anterior pueda "interpretarse en forma compatible con el art. 41 de la Constitución Nacional" es eliminando la posibilidad de que residuos radiactivos australianos sean gestionados en territorio nacional. En efecto, la gestión de los mismos es materialmente equivalente a su ingreso. Una vez "acondicionados", los elementos combustibles gastados deberán ser gestionados por cierto tiempo, como residuos, en territorio argentino. Esto sucede cualquiera sea la interpretación constitucional que se haga al momento del ingreso de los combustibles gastados.


En el caso del Art. 12, "asegurar" significa que puede hacerlo en la Argentina o en otro lugar, ya que nuestro país puede gestionar sus compromisos en cualquier lugar del planeta.


El comentario es estrictamente cierto, pero la Argentina no puede garantizar que podrá "gestionar" los combustibles en otros países. Si esto no es posible no podrá negarse a tener que "gestionarlo" en su propio territorio. Por otra parte, la información suministrada por INVAP indica que la propuesta realizada a la ANSTO es el "acondicionamiento" en instalaciones de la CNEA lo cual indica cual sería el criterio del Estado cliente si se produjera un litigio sobre el punto: la Argentina lo sabía.


A partir de la reforma de nuestra Constitución Nacional en 1994, en el artículo 75, inc. 22 se instala el criterio de la supralegalidad de los tratados y de la jerarquía constitucional de ciertos tratados internacionales -tratados de Derechos Humanos, expresamente incluidos en esa jerarquía-. Además, la jurisprudencia de la CSJN previa a la reforma y la posterior a la misma han establecido el principio de la infraconstitucionalidad de los tratados internacionales, sobre la base de los artículos 27, 31 y 75, inc.22 de la Constitución Nacional y del artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 - Ley 19.875.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la norma de mayor jerarquía sería el art. 41 de la Constitución Nacional. En un nivel inferior, encontraríamos a la Ley 25.279 y al Acuerdo entre Argentina y Australia, aún no aprobado. Por debajo en la jerarquía normativa, estarían las leyes N º 24.051 -Régimen de Desechos Peligrosos - y Nº 25.018 -Régimen de Gestión de Residuos Radioactivos-, en alguna medida reglamentarias del art. 41 de la Constitución Nacional. Queda por dictar la ley que aprobará el Plan Estratégico de Gestión de Residuos Radiactivos - elaborado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)-, en el que estará incluido el Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos, previa consulta con la Autoridad Reguladora Nuclear (ARN). Es decir que, en esta misma categoría normativa, quedarían todas las normas de derecho interno, reglamentarias del artículo 41 de la Constitución Nacional, que se dictaran en el futuro.


Esta explicación muestra que el Acuerdo con Australia opera condicionando la política nuclear doméstica. Cosa que no ocurre con ningún otro Tratado o Acuerdo nuclear bilateral firmado por la Argentina. Por ejemplo, si la Argentina decide en su política de residuos radiactivos
(en su Plan de Gestión) que no habrá transporte marítimo o terrestre de elementos combustibles gastados, Australia e INVAP podrán aducir que el Acuerdo bilateral está por encima de la ley 25.018.

Lo mismo ocurriría si hubiera un planteo legal apelando a las leyes domésticas, ya sean leyes nacionales o provinciales, como sería el caso de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Reiteramos, ningún otro Acuerdo firmado por Argentina implica esta controversia sobre normas internas.


El siguiente art. 6, en su inciso a), pone en evidencia la imposibilidad de tratar material inutilizado en el marco del Acuerdo. Por lo tanto, está muy lejos la posibilidad de generar un basurero nuclear.

Art. 6: 1- El material nuclear mencionado en el Artículo 5 permanecerá sujeto a las disposiciones de este Acuerdo hasta:

a) que se determine que ya no pueda ser utilizado, o

b) que sea prácticamente irrecuperable para su procesamiento en una forma utilizable para cualquier actividad nuclear relevante desde el punto de vista de las salvaguardias a las que se hace referencia en los Artículos 8 y 9; o

c) que haya sido transferido fuera de la jurisdicción territorial de Australia o fuera de la jurisdicción territorial de la Argentina, conforme al punto 1 del Artículo 11 de este Acuerdo, o

d) que las Partes lo acuerden de otro modo.


Las salvaguardias se refieren a la necesidad de vigilar y contabilizar materiales que puedan ser utilizado con propósitos bélicos. Esto no tiene nada que ver con las definiciones de residuos radiactivos y el alcance de la prohibición constitucional. Un residuo radiactivo puede ser administrado y gestionado como residuo pero a su vez estar bajo un régimen de salvaguardias
. 6
Lo anterior indica que el inciso a) del Art.6 no significa que no vaya a haber gestión y transferencia de residuos radiactivos en el marco de este Acuerdo. Por lo tanto, si el tratamiento de los elementos combustibles gastados se hace en Ezeiza, allí habrá un sitio en donde se tratarán y almacenarán residuos radiactivos australianos.

6 "Aclaraciones y Comentarios sobre el documento 'Proyecto Australia: Preguntas y Respuestas' de INVAP.


El Acuerdo no condiciona la definición de política estratégica contenida en el Plan Estratégico de residuos radiactivos
, que tenemos el deber de considerar en forma urgente según la ley 25.018, de régimen de gestión de residuos radiactivos. Este es el inconveniente central desde el punto de vista de nuestro papel de representantes del pueblo argentino.


El Acuerdo prioriza el cumplimiento de la obligación que la Argentina contrae con Australia en la gestión de los residuos australianos, como se destacó antes.
El Plan de Gestión de Residuos radiactivos deberá en su momento contemplar todas las instancias que el compromiso con Australia requiere: transporte marítimo, transporte terrestre, acondicionamiento de combustibles gastados, etc. Compromiso que ya ha ejercido influencia tal como para modificar el Plan de Gestión de residuos radiactivos aprobado en 1999
(ver nota al pie 4).


¿Es potestad de la HCDN definir técnicamente cuál es la naturaleza del material?


NO. Para eso están los órganos de aplicación y el artículo 43 de la Constitución
, que garantiza a la población el derecho de que la supremacía constitucional y los valores del artículo 41 estén vigentes.


Los Diputados van a votar el Acuerdo y por lo tanto deben interpretar lo que las cláusulas contenidas en ese Acuerdo exigen a la Argentina. Si el contenido del Acuerdo es constitucional o no debe ser analizado por los Diputados. Si así no lo hicieren, sentarán un criterio favorable a la introducción de residuos radiactivos, tal como se expuso más arriba.


¿Cuál es la diferencia entre combustible gastado y desecho radiactivo?


Desecho radiactivo:
Es el material nuclear -combustible gastado-, cuando se determina que ya no puede ser utilizado o es irrecuperable para su procesamiento en una forma utilizable para cualquier actividad nuclear relevante, desde el punto de vista de las salvaguardias aplicadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica. ( Artículo 6 de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena, el 5 de septiembre de 1997).


Aquí se comete un error en la referencia de la fuent: se cita el artículo 6 del Acuerdo con Australia y se lo adjudica a la Convención Conjunta. Como lo señalamos, el artículo 6 del Acuerdo hace referencia a las salvaguardias.
Ahora bien, la definición que se expone inicialmente es coincidente a la definición que la CNEA sostiene en su Plan de Gestión de Residuos Radiactivos de 1999
("para el caso de no reprocesar, todo el elemento combustible irradiado es considerado un residuo"), ya que si no hay reprocesamiento el combustible gastado no puede ser utilizado para fin alguno excepto su disposición. Esto indica que el combustible gastado australiano es un residuo radiactivo dado que no puede ser utilizado.


La citada Convención, aprobada por la ley 25.279, en su art. 2, inc. h) define a los residuos radiactivos
-los denomina "desechos radiactivos"- como los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante.


Esta es la definición que la Convención Conjunta contiene: cada país Parte define exactamente, acorde a su normativa, qué es y qué no es residuo radiactivo. Es decir, que la Convención no impone ninguna definición en esta materia. De hecho, la definición del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos de 1999 fue redactada teniendo en cuenta la normativa vigente en la Argentina y la Convención Conjunta.

Es importante tener en cuenta que:

a) el "Acondicionamiento" no es un fin en sí mismo, y por ende no sería un uso ulterior.

b) tanto la Argentina como Australia no prevén ningún uso ulterior al acondicionado.


Este tratado internacional tiene rango inferior a la Constitución Nacional y superior a las leyes nacionales.


Comparativamente, el art. 3 de la Ley 25.018 -Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos- define residuo radiactivo, a "todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear".


Esta definición implica que los combustibles gastados en la Argentina son considerados residuos radiactivos.


Ambas leyes, en consonancia con nuestra ley fundamental
, prevén que cualquier situación contraria a las estipuladas en ellas estaría incurriendo en la violación del art. 41 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, en caso de presencia de residuos radiactivos, nuestro país tiene las normas legales correspondientes para garantizar el respeto del citado art. 41.


Aquí debe tenerse en cuenta lo comentado acerca de la preeminencia del Acuerdo por sobre las normas legales nacionales.
El acondicionamiento de combustible gastado australiano en territorio nacional implica la existencia de residuos radiactivos australianos en el territorio. Esto sería una clara violación al articulo 41. Esta posibilidad está abierta por el Acuerdo que se pretende aprobar, ya que la Argentina está obligada a hacerlo en caso de que Australia se lo pida y no pueda realizar un contrato con un tercer país. Es decir la violación de la Constitución dependerá de factores externos a la decisión argentina. Cuando Australia exija el cumplimiento, si es que eso ocurre, no le va a interesar la interpretación futura de la Constitución Nacional sino la que se haga ahora. De lo contrario, tal situación podría significar el pago de resarcimientos por parte del Estado Nacional, no de INVAP.


¿El contrato garantiza el tratamiento del combustible gastado?


NO
. El tratamiento del combustible gastado NO está previsto en el contrato suscripto por INVAP con ANSTO. La posibilidad de dicho tratamiento deberá estar enmarcada en una nueva relación comercial.


El contrato firmado por INVAP y ANSTO es secreto. Por la información divulgada por ambas, existe allí una "propuesta" de INVAP para acondicionar en la Argentina. Efectivamente, para hacerlo se requerirá de un contrato comercial específico. Pero es el estado argentino, no INVAP, quien por medio del Acuerdo debe garantizar el tratamiento del combustible gastado a pedido de Australia. Por lo tanto, la obligación de gestionar es asumida por el Gobierno Nacional.


¿Se constituye un basurero nuclear con la Aprobación del Tratado?


1-. NO. El residuo radiactivo que no debe ingresar al territorio nacional, según el artículo 41 de la Constitución Nacional, es únicamente el material nuclear ya inutilizado o para el que no se prevé un uso posterior, porque en ese caso hay una fuerte presunción de un ingreso definitivo con intención de permanecer en algún lugar del territorio nacional, como reservorio de desechos radiactivos, concepto esencial de basurero nuclear.


2-. El art. 41 de la Const. Nacional y las leyes 25279 y 25018, refieren especialmente a la categoría de residuos radiactivos. Si el material que ingresa no reviste dicho carácter podrá ingresar porque las actividades de acondicionamiento, procesamiento o reprocesamiento, por sí mismas, no presumen la carencia de un uso ulterior.


El "acondicionamiento" implica la inexistencia de uso ulterior.


3-. Si hubiera carencia de uso ulterior, o basurero nuclear, la normativa vigente prohibe taxativamente la existencia de tal situación. El tratado a aprobar, no tiene "margen" para sentar precedente contrario a la normativa vigente a nivel nacional e internacional. Por lo que, ante la insistencia de las organizaciones ambientalistas sobre la generación de un basurero nuclear, cabe destacar que el mencionado tratado sólo contempla la utilización de la energía nuclear bajo la estructura jurídica prevista por la normativa vigente en la Argentina y Australia, la cual sigue a las más avanzadas en el uso pacífico de las mismas.


Precisamente, el "material" acondicionado no es otra cosa que basura nuclear cuyo destino no es otro que ser ubicado en un "basurero nuclear" en Australia, o la disposición final. La propia letra del Acuerdo así lo reconoce: "…a fin de hacerlo apto para su disposición en Australia" (inciso a, artículo 12)
El Centro Atómico Ezeiza realizará acondicionamiento de combustibles gastados sin "usos ulteriores", es decir residuos. El acondicionamiento es un tratamiento para preparar a esos residuos para su disposición final. Esos materiales permanecerán allí por un lapso, es decir, habrá almacenamiento de residuos australianos. Eso puede ser llamado un "basurero" o no, es una cuestión menor, lo sustancial es que efectivamente habría residuos radiactivos australianos que se gestionarán cierto tiempo en la Argentina.


El Acuerdo efectivamente genera un precedente en cuanto a que la permanencia "temporaria" de residuos sería aceptado por el Estado Nacional y que el ingreso de residuos bajo la denominación de "combustible gastado" sin existir uso alguno para ellos tampoco sería considerado violatorio del articulo 41 de la Constitución Nacional. La Cámara de Diputados definirá si tal precedente se concreta y no podrá alegar desconocimiento o no haber sido advertida de las consecuencias que el Acuerdo implica.


Referencias:


- Acuerdo sobre cooperacion en los usos pacificos de la energia nuclear entre la Argentina y Australia
- Constitución Nacional
, artículo 41
- Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena, el 5 de septiembre de 1997, y aprobada por la Ley Nº 25.279.
- Ley N º 24.051 - Régimen de Desechos Peligrosos - y Ley Nº 25.018 - Régimen de Gestión de Residuos Radioactivos -.

Conclusiones:

La independencia del Contrato de INVAP/ANSTO con el Acuerdo fue puesta en duda por la propia embajadora de Australia e INVAP.

Si el Congreso Nacional aprueba este Acuerdo sentará un precedente favorable a la introducción de residuos radiactivos al territorio nacional.

No existe posibilidad de diferenciar entre combustible gastado y residuo radiactivo al acondicionar estos elementos combustibles para su disposición.

La propuesta de INVAP para acondicionar en la Argentina los combustibles gastados de Australia es inconstitucional.

El Acuerdo Nuclear en discusión en la Cámara de Diputados obliga al Estado argentino frente a Australia de manera innecesaria y sin ventaja alguna para la política nuclear doméstica.

El Acuerdo termina subordinando decisiones domésticas en materia nuclear a la política de un cliente de INVAP. Entre otros cambios, por ejemplo, modifica la política restrictiva de transporte marítimo de materiales altamente radiactivos en el mar jurisdiccional que ha mantenido la Argentina.

El Acuerdo Nuclear obliga al Estado a asegurar que la Argentina se hará cargo de los residuos australianos. Por el contrario, INVAP debería hacerse cargo de ello acorde al compromiso que haya pactado o asumido al momento de firmar su contrato con ANSTO.

El Acuerdo obliga a la Argentina a responder ante la incapacidad eventual de INVAP de encontrar un tercer país con instalaciones en su propio territorio para las cuales no tiene ninguna otra función y con procedimientos que van a contramano de la política nacional en la materia.

El Acuerdo contiene una opción inconstitucional. No es válido argumentar que se evaluará la inconstitucionalidad en el momento en que se intente ingresar los ECG al territorio nacional, ya que se trata de una opción que está prevista en el Acuerdo.

Contactos:

WISE-Rosario (Taller Ecologista)
Pablo Bertinat
Email: wiseros@cyberia.net.ar
www.taller.org.ar

Amigos de la Tierra - Argentina
Roque Pedace
Email: amigosdelatierra@uolsinectis.com.ar
www.foei.org

Greenpeace Argentina
Juan Carlos Villalonga
Email: energia@ar.greenpeace.org
www.greenpeace.org.ar

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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