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Las
contradicciones de INVAP en la
defensa del acuerdo nuclear con Australia
El acuerdo de Cooperación Nuclear entre la Argentina
y Australia es necesario, en principio, para que se concrete
la operación comercial de venta de un reactor de experimentación
por parte de la empresa argentina INVAP, proceso que está
avanzado en un 25 %.
De
no aprobarse dicho acuerdo por el Congreso Nacional argentino,
la operación corre peligro de frustrarse o al menos
demorarse sensiblemente hasta que se encuentre otra fórmula
(otro destino) para derivar los combustibles
nucleares gastados, tanto sea para su procesamiento como para
su disposición final.
Tal es la conclusión a la que se arriba después
de escuchar por varias horas a los funcionarios que disertaron
con este motivo en el Centro Argentino de Ingenieros, de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos fueron:
el licenciado Héctor Otheguy, gerente general de
INVAP (Investigaciones Aplicadas S. A.); Darío
Jinchuk, de la Asociación Argentina de Tecnología
Nuclear (AATN); Pablo Adelfang, del Centro Atómico
Constituyente (CNEA); y el embajador Gerardo
Bompadre de la Cancillería argentina, entre otros.
Los conceptos expuestos dejaron bien en claro que el convenio
de cooperación entre los países es "vinculante"
al contrato comercial de las empresas, aunque los funcionarios
dijeran lo contrario.
El nivel de contradicción manifiesto quedó
reflejado incluso en las diapositivas mostradas a través
de un proyector, al revelar unas que la no aprobación
del acuerdo de cooperación sería "un duro
golpe a la tecnología nacional" y la "pérdida
de credibilidad para futuras exportaciones nucleares",
en la exposición de Darío Jinchuk; mientras
otra diapositiva decía que dicho documento no era "vinculante",
según el discurso de Otheguy.
Este concepto fue también fortalecido por el mismo
funcionario al recordar que la operación comercial
(el contrato privado fue firmado el 13 de julio de 2000),
tuvo el apoyo de varias visitas (tres) de
ministros australianos (dos veces el canciller y una
el de Ciencia), además del de la profesora Helen
Garnett, titular de Australian Nuclear Science and
Technology Organisation (ANSTO), el organismo parte
australiano. Paseos que incluyeron las instalaciones de Ezeiza
de la CNEA.
A ello hay que agregarle las intervenciones de los embajadores
de ambos países, actuales y pasados, y las visitas
de parlamentarios.
Las empresas participantes y su origen
Otheguy
reconoció también que la licitación exigía
la integración final de la oferta con más de
un 50 % de empresas, productos y mano de obra local (australiana),
con lo cual el monto del contrato de u$s 180 millones se reparte
entre las empresas John Holland and Evans Deakin Ind. (JHEDI),
Connell Wagner y Cox Richardson, por la parte australiana;
y PNP (Rusa); Micoton (Hungría);
CNEA (Argentina) y múltiples consultores,
por la otra.
En
otro punto no menos importante, el gerente de INVAP admitió
que una cláusula de la licitación requirió
de la propuesta de una alternativa al problema australiano
de no tener planta de tratamiento de combustibles gastados,
trabajo que hasta ahora realiza la empresa francesa COGEMA.
(Ver más información).
La alternativa que propuso INVAP según el contrato
es reprocesarlo en la Argentina o en un tercer país
con acuerdo de ambas partes. La cantidad de material radiactivo
a recibir de la que se habla es a razón de 0,5 m3 por
año, con unos 5 m3 en total a devolver a Australia,
un negocio equivalente a u$s 100 millones al final de la
vida útil del reactor, según Otheguy.
Añadió en otro orden, que si bien INVAP es ahora
totalmente propiedad del estado de la provincia de Río
Negro, la Comisión Nacional de Energía
Atómica sigue teniendo la misma influencia y
participación en las decisiones que antes.
La Argentina tuvo en construcción una planta de reprocesamiento
durante la época de la dictadura militar en la localidad
bonaerense de Ezeiza, proyecto que se interrumpió
en un estado avanzado cuando por la intervención de
EE.UU. -en la década de los ´80-
se pararon varios planes de expansión en el sector,
como el modulo 80 de desarrollo de Agua Pesada en la central
de Atucha. Y otros más conocidos en el área
militar. La provincia de Buenos Aires en su Constitución
expresa la prohibición a la circulación de residuos
nucleares
Dudas sobre el tratamiento que se dará a los residuos
Pablo
Adelfang, de la CNEA, dijo que los residuos que vendrían
de Australia sumarían unos 2.700 Kg mientras que lo
que producen las centrales nucleares locales alcanza a seis
mil toneladas (...)
Señaló
el funcionario que hay instalaciones en la Argentina
para el acondicionamiento de materiales radiactivos de baja
actividad y su disposición final, no así para
su procesamiento y la obtención de nuevo combustible,
al menos por ahora.
El representante de la cancillería, Gerardo Bompadre,
en consonancia con lo anterior, dijo que la importancia
que tiene el acuerdo de cooperación entre los países
para la conclusión del contrato comercial privado está
dada por, entre otros eventos, el reciente encuentro que tuvieron
los cancilleres de ambos países en Nueva York para
ratificar la propuesta.
Aseguró también que si no se ratifica el
acuerdo tendrá consecuencias negativas en la relación
bilateral con Australia y dificultades en la gestión
de nuevos proyectos nucleares, además de provocar
serias dudas en Australia sobre la capacidad de cumplimientopor
la Argentina de los compromisos contraídos .
Reiteradamente se escuchó, en medio de las exposiciones,
la frase "campaña en contra" de los
ecologistas para sindicar a la oposición ciudadana
a la ratificación del acuerdo y el eventual ingreso
de residuos nucleares al país. También se
argumentó repetidamente en cuanto a que los combustibles
gastados de un reactor nuclear no son residuos.
El embajador Bompadre agregó a esta causa, la argumentación
de que la "campaña en contra" se hace
también en otros países (supuestamente,
los competidores en materia nuclear) y mencionó
a la organización ecologista Greenpeace, "con
la finalidad de que la Argentina deje de ser un país
nuclear".
Un
nuevo país con prácticas viejas no es posible
Obviamente,
las contradicciones en algún caso y la ferviente defensa
del contrato y del acuerdo de cooperación en conjunto,
en otros, no hacen más que ratificar que ambos documentos
están atados y que se pretendió lograr su aprobación
sin discusión alguna.
La
exportación de tecnología puede ser una fuente
de ingresos para el país pero hay que ser claros en
cuanto a los costos, consecuencias y beneficios. También
respecto de la transparencia de la gestión y en eso
va decirle a la población de qué se trata el
asunto en toda su extensión, sin ocultamientos y con
las precauciones y responsabilidades que el caso conlleva
desde todo lugar que se lo mire.
Pero cabe hacerse, sin embargo, algunas preguntas: si
en la Argentina no hay instalaciones para reprocesar los materiales
nucleares gastados y sí sólo para su acondicionamiento
y disposición final, ¿para qué se traerían
esos elementos desde Australia?
Si actualmente existe un convenio para reprocesamiento
de residuos entre Australia y COGEMA ¿por qué
se prevé que otro país y empresa se hagan cargo
a futuro de algo que hoy está resuelto?
¿Cuándo se le consultó a la ciudadanía
sobre la posibilidad de que a raíz de un contrato de
exportación ingresaran residuos nucleares al país?
¿O se trata de la intención de entrar en el
negocio del reprocesamiento de residuos nucleares
haciendo una vez más pasar gato por liebre?
¿No sería un buen ejemplo de práctica
democrática -en la tan mentada construcción
de un nuevo país- la consulta a la población,
y en ese caso, que se respete la opinión pública
la cual seguramente no se manifestará en contra del
interés nacional, en lugar de hacer política
de lobby como se ha hecho en casi todos los casos de decisiones
transcendentes hasta el presente?
* La
nueva Constitución de la provincia de Buenos Aires,
aprobada el 13 de septiembre de 1994, incluye en su primera
sección titulada "Declaraciones Derechos y
Garantías", el siguiente artículo:
Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia
tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de
conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones
futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente
y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo
y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial
y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales
de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar
una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar
y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento
racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de
todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua
y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos
tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho
a solicitar y recibir la adecuada información y a participar
en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación
y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo
compatible con la exigencia de mantener su integridad física
y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas
de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda
persona física o jurídica cuya acción
u omisión pueda degradar el ambiente esta obligada
a tomar todas las precauciones para evitarlo.
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