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Las contradicciones de INVAP en la
defensa del acuerdo nuclear con Australia

 


El acuerdo de Cooperación Nuclear entre la Argentina y Australia es necesario, en principio, para que se concrete la operación comercial de venta de un reactor de experimentación por parte de la empresa argentina INVAP, proceso que está avanzado en un 25 %.

De no aprobarse dicho acuerdo por el Congreso Nacional argentino, la operación corre peligro de frustrarse o al menos demorarse sensiblemente hasta que se encuentre otra fórmula (otro destino) para derivar los combustibles nucleares gastados, tanto sea para su procesamiento como para su disposición final.


Tal es la conclusión a la que se arriba después de escuchar por varias horas a los funcionarios que disertaron con este motivo en el Centro Argentino de Ingenieros, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estos fueron: el licenciado Héctor Otheguy, gerente general de INVAP (Investigaciones Aplicadas S. A.); Darío Jinchuk, de la Asociación Argentina de Tecnología Nuclear (AATN); Pablo Adelfang, del Centro Atómico Constituyente (CNEA); y el embajador Gerardo Bompadre de la Cancillería argentina, entre otros.


Los conceptos expuestos dejaron bien en claro que el convenio de cooperación entre los países es "vinculante" al contrato comercial de las empresas, aunque los funcionarios dijeran lo contrario.


El nivel de contradicción manifiesto quedó reflejado incluso en las diapositivas mostradas a través de un proyector, al revelar unas que la no aprobación del acuerdo de cooperación sería "un duro golpe a la tecnología nacional" y la "pérdida de credibilidad para futuras exportaciones nucleares", en la exposición de Darío Jinchuk; mientras otra diapositiva decía que dicho documento no era "vinculante", según el discurso de Otheguy.


Este concepto fue también fortalecido por el mismo funcionario al recordar que la operación comercial (el contrato privado fue firmado el 13 de julio de 2000), tuvo el apoyo de varias visitas (tres) de ministros australianos (dos veces el canciller y una el de Ciencia), además del de la profesora Helen Garnett, titular de Australian Nuclear Science and Technology Organisation (ANSTO), el organismo parte australiano. Paseos que incluyeron las instalaciones de Ezeiza de la CNEA.


A ello hay que agregarle las intervenciones de los embajadores de ambos países, actuales y pasados, y las visitas de parlamentarios.


Las empresas participantes y su origen


Otheguy reconoció también que la licitación exigía la integración final de la oferta con más de un 50 % de empresas, productos y mano de obra local (australiana), con lo cual el monto del contrato de u$s 180 millones se reparte entre las empresas John Holland and Evans Deakin Ind. (JHEDI), Connell Wagner y Cox Richardson, por la parte australiana; y PNP (Rusa); Micoton (Hungría); CNEA (Argentina) y múltiples consultores, por la otra.

En otro punto no menos importante, el gerente de INVAP admitió que una cláusula de la licitación requirió de la propuesta de una alternativa al problema australiano de no tener planta de tratamiento de combustibles gastados, trabajo que hasta ahora realiza la empresa francesa COGEMA. (Ver más información).


La alternativa que propuso INVAP según el contrato es reprocesarlo en la Argentina o en un tercer país con acuerdo de ambas partes
. La cantidad de material radiactivo a recibir de la que se habla es a razón de 0,5 m3 por año, con unos 5 m3 en total a devolver a Australia, un negocio equivalente a u$s 100 millones al final de la vida útil del reactor, según Otheguy.


Añadió en otro orden, que si bien INVAP es ahora totalmente propiedad del estado de la provincia de Río Negro, la Comisión Nacional de Energía Atómica sigue teniendo la misma influencia y participación en las decisiones que antes.


La Argentina tuvo en construcción una planta de reprocesamiento durante la época de la dictadura militar en la localidad bonaerense de Ezeiza, proyecto que se interrumpió en un estado avanzado cuando por la intervención de EE.UU. -en la década de los ´80- se pararon varios planes de expansión en el sector, como el modulo 80 de desarrollo de Agua Pesada en la central de Atucha. Y otros más conocidos en el área militar. La provincia de Buenos Aires en su Constitución expresa la prohibición a la circulación de residuos nucleares



Dudas sobre el tratamiento que se dará a los residuos



Pablo Adelfang, de la CNEA, dijo que los residuos que vendrían de Australia sumarían unos 2.700 Kg mientras que lo que producen las centrales nucleares locales alcanza a seis mil toneladas (...)

Señaló el funcionario que hay instalaciones en la Argentina para el acondicionamiento de materiales radiactivos de baja actividad y su disposición final, no así para su procesamiento y la obtención de nuevo combustible, al menos por ahora.


El representante de la cancillería, Gerardo Bompadre, en consonancia con lo anterior, dijo que la importancia que tiene el acuerdo de cooperación entre los países para la conclusión del contrato comercial privado está dada por, entre otros eventos, el reciente encuentro que tuvieron los cancilleres de ambos países en Nueva York para ratificar la propuesta.


Aseguró también que si no se ratifica el acuerdo tendrá consecuencias negativas en la relación bilateral con Australia y dificultades en la gestión de nuevos proyectos nucleares, además de provocar serias dudas en Australia sobre la capacidad de cumplimientopor la Argentina de los compromisos contraídos .


Reiteradamente se escuchó, en medio de las exposiciones, la frase "campaña en contra" de los ecologistas para sindicar a la oposición ciudadana a la ratificación del acuerdo y el eventual ingreso de residuos nucleares al país. También se argumentó repetidamente en cuanto a que los combustibles gastados de un reactor nuclear no son residuos.


El embajador Bompadre
agregó a esta causa, la argumentación de que la "campaña en contra" se hace también en otros países (supuestamente, los competidores en materia nuclear) y mencionó a la organización ecologista Greenpeace, "con la finalidad de que la Argentina deje de ser un país nuclear".


Un nuevo país con prácticas viejas no es posible


Obviamente, las contradicciones en algún caso y la ferviente defensa del contrato y del acuerdo de cooperación en conjunto, en otros, no hacen más que ratificar que ambos documentos están atados y que se pretendió lograr su aprobación sin discusión alguna.

La exportación de tecnología puede ser una fuente de ingresos para el país pero hay que ser claros en cuanto a los costos, consecuencias y beneficios. También respecto de la transparencia de la gestión y en eso va decirle a la población de qué se trata el asunto en toda su extensión, sin ocultamientos y con las precauciones y responsabilidades que el caso conlleva desde todo lugar que se lo mire.


Pero cabe hacerse, sin embargo, algunas preguntas
: si en la Argentina no hay instalaciones para reprocesar los materiales nucleares gastados y sí sólo para su acondicionamiento y disposición final, ¿para qué se traerían esos elementos desde Australia?


Si actualmente existe un convenio para reprocesamiento de residuos entre Australia y COGEMA ¿por qué se prevé que otro país y empresa se hagan cargo a futuro de algo que hoy está resuelto?


¿Cuándo se le consultó a la ciudadanía sobre la posibilidad de que a raíz de un contrato de exportación ingresaran residuos nucleares al país?


¿O se trata de la intención de entrar en el negocio
del reprocesamiento de residuos nucleares haciendo una vez más pasar gato por liebre?


¿No sería un buen ejemplo de práctica democrática
-en la tan mentada construcción de un nuevo país- la consulta a la población, y en ese caso, que se respete la opinión pública la cual seguramente no se manifestará en contra del interés nacional, en lugar de hacer política de lobby como se ha hecho en casi todos los casos de decisiones transcendentes hasta el presente?

* La nueva Constitución de la provincia de Buenos Aires, aprobada el 13 de septiembre de 1994, incluye en su primera sección titulada "Declaraciones Derechos y Garantías", el siguiente artículo:


Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente esta obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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