Las
razones
de la Diputada Nacional Haydé
Teresa Savrón para
oponerse al acuerdo nuclear
Hay
distintas perspectivas para analizar la posible convalidación
parlamentaria del Convenio de Cooperación Nuclear que
decidió firmar el gobierno del ex-presidente De la
Rúa con el gobierno australiano para avalar las peligrosas
condiciones pactadas en el acuerdo comercial entre INVAP y
el ANSTO de Australia.
Todas
esas perspectivas se han esgrimido profusamente hacia la opinión
pública y los Sres. Diputados desde que la mayoría
en el Senado Nacional, sin pena y ninguna gloria, decidió
tratar en un rato y "sobre tablas" el
urgente expediente enviado por el Canciller Rodríguez
Giavarini evitando así un imprescindible análisis
en sus Comisiones.
Inmediatamente,
en ese convulsionado final del 2001 se trató de hacer
lo mismo en la Cámara Baja, intento que felizmente
no prosperara en esa última sesión legislativa
en la que se optó por estudiarla en Comisiones para
no sumar una vergüenza y escándalo más
a los existentes.
La
cola del diablo apareció igualmente cuando se asignó
para su tratamiento en Diputados a las Comisiones de Relaciones
Exteriores y Energía y Combustibles, marcando nítidamente
un extraño criterio clasificatorio ante un tema que
refería más bien a una violación constitucional
y a un problema ambiental en ciernes, lo que hubiera ameritado
su tratamiento en las respectivas comisiones de Asuntos
Constitucionales y Recursos Naturales y Medio Ambiente,
al menos.
Tampoco
se dio curso a las solicitudes de ampliación de giro
a otras comisiones pertinentes como la que yo hiciera con
una larga y consistente fundamentación al Presidente
de la Cámara.
A
partir de allí, decía, se esgrimieron toda suerte
de argumentos, epítetos, simplificaciones y falsedades
manifiestas en la difusión del dilema que, con muy
desiguales capacidades de publicación, poder lobbista
y poder institucionalizado a su alcance, surcaron el espacio
público (y no público) desde entonces.
Algunas
de las abigarradas defensas ensayadas provinieron de perspectivas
-o poses- economicistas y chauvinistas reivindicando
por generalización patriotera el "triunfo de
la nación en una licitación internacional en
el que le ganamos a empresas... etc., etc..", acusando
a la masa crítica oponente de trogloditas, románticos
y enemigos del "despegue argentino".
No están ausentes en estas argumentaciones los entendibles
orgullos regional o provinciales por el mérito obtenido,
aún con el recurso de inventario de ocultar la verdadera
razón del pírrico y sospechable triunfo licitatorio.
Otros
cayeron en el reduccionismo más trivial y tecnocrático,
pretendiendo analizar la complejidad del mundo y la necesidad
de una reflexión verdaderamente crítica en tan
importante decisión que entraña tanta complejidad,
pérdida de soberanía, riesgo ambiental y designio
tecnológico desde un afuera muy poderoso, al hacerlo
desde las anteojeras de sus laureadas competencias de tecnólogos
militantes del cientificismo y el tecnocratismo que suelen
impresionar por sus palabras difíciles.
A estos alegatos frecuentemente adjuntaron las actitudes más
soberbias y descalificantes a quienes, aún sin saber
mucho del uranio-siliciuro, Cesio 137 o Plutonio 239, aspiramos
a tomar decisiones responsables en una cuestión de
semejante trascendencia y consecuencias para el futuro.
Otros,
entre los que se cuentan seguramente ejecutores de cancillería
sin solución de continuidad y muchos representantes
del pueblo, fueron los cultores del pragmatismo, conocida
subcultura por la que se miran las correlaciones de fuerzas,
se calculan los intercambios y se acatan los alineamientos
acríticos, de resultas a aceptar la ecuación
para apoyar sobre tablas, hacer como que discutimos o levantar
la mano cuando en ciertos lugares esté ya decidido
o porque lo dijo el canciller (de aquí o de otro
lugar).
Probablemente
para estas tres vertientes de "pensamiento no crítico"
la Constitución ni cuente cuando, en su art. 41 y con
una claridad meridiana que hasta un idiota pudiera entender,
expresa desde 1994: "Se prohibe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y
de los radiactivos".
O quizás ahora, al molestar esa maldita letra en el
negocito, se trate de intentar demostrar que si algo tiene
cabeza de pato, cuerpo de pato y cola de pato no sea un pato,
al afirmar que los residuos radiactivos no son residuos radiactivos
sino insumos para panificación o herboristería.
Hay
muchos epítetos diabolizantes utilizados desde las
tres perspectivas señaladas, que solieron actuar sinérgica
y combinadamente, apuntados hacia quienes analizamos crítica
y responsablemente esta cuestión, epítetos que
se suman al recurso de apelar a una sorprendente teoría
conspirativa según la cual las organizaciones ambientalistas
son instrumento de empresas europeas que han perdido la licitacitación
frente a la "picardía" criolla.
A
tal llega la hipocresía y el menoscabo hacia la actitud
crítica, el apego a la Constitución y la opinión
de las 80 organizaciones ambientalistas de nuestro país
que han impulsado la campaña "No a la basura nuclear
de Australia. Sí a la Constitución Argentina",
subestimación que se extiende a importantes ámbitos
oficiales, científicos, jurídicos y de numerosas
organizaciones populares que en dicha campaña se expresaron
con sus modestas armas mediáticas.
Sintéticamente,
las razones que esgrimo para no avalar el Acuerdo Nuclear
son:
1.
Porque los argentinos debemos saber que tanto por el Artículo
3 de la Ley 25018 como por las definiciones contenidas en
la Convención del Organismo Internacional de Energía
Atómica de 1997 el combustible agotado que nos enviaría
Australia es residuo radiactivo, y que también es residuo
radiactivo lo que le devolveríamos.
INVAP
y CNEA aceptaron participar de un concurso internacional para
la construcción de un reactor nuclear en Lucas Heights,
Australia, sabiendo que las condiciones del pliego los obligaba
a importar basura nuclear a la Argentina y violar por lo tanto
la Constitución de 1994.
Convalidar
el contrato configuraría una flagrante violación
al artículo 41 de la Constitución Nacional,
que reza: "Se prohibe el ingreso al territorio nacional
de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos",
"determinación categórica que no admite
ninguna excepción ya que de hacerse alguna se estaría
violando el claro texto constitucional", al decir
del constitucionalista Daniel Sabsay.
Asimismo,
la propia Constitución no distingue entre ingresos
permanentes y temporarios de residuos peligrosos, tal como
ha sido interpretado por dicho constitucionalista. La propia
justicia argentina consideró en un fallo relevante
que se había violado la Constitución Nacional
para el caso del ingreso -aunque éste fuera temporario-
a nuestras aguas jurisdiccionales del "Pacific Swan"
que trasladaba residuos radiactivos similares a los que llegarían
eventualmente a Ezeiza para reprocesarse.
2. Porque avalar este contrato significa un punto de inflexión
a partir del cual, al institucionalizar por primera vez en
la Argentina el reprocesamiento de combustible nuclear gastado
procedente de otros países, INVAP y CNEA podrían
firmar contratos similares con otros desde ahora y aceptar
que nos envíen sus residuos radiactivos muy pronto.
Pues
si bien es cierto que las primeras remesas de basura nuclear
australiana llegarían a partir del 2015 -lo cual
no es ningún aliciente- con el contrato aprobado
las puertas de la Argentina quedan abiertas a los residuos
radiactivos de cualquier país y en cualquier momento.
3. Porque independientemente de las discusiones semánticas
entre reprocesamiento y reacondicionamiento, y los nuevos
eufemismos inventados para considerar que los residuos no
son tales a efectos de burlar la Constitución Nacional,
los que aspiramos a un mundo mejor sabemos que esta mezcla
de isótopos radiactivos de alta actividad y que son
peligrosos por más de 100.000 años, atravesarán
nuestros mares, autopistas y caminos cuando aún hoy
no estamos ni a la altura de poder garantizar la vida, seguridad
y derechos más elementales de los ciudadanos.
4. Porque la Autoridad ambiental se ha expedido en torno a
esta cuestión, e interpretó que conforme a lo
expresado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna,
el artículo 2 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos
(24.051)
y las leyes 24.804, 25.018 y 25.279 se torna operativa la
prohibición referida a la introducción de residuos
radiactivos-nucleares, por lo que se dirigió expresamente
a la Cámara de Diputados de la Nación a efectos
de solicitarle la inclusión de una cláusula
de reserva por medio de la cual se garantice el no ingreso
del material sujeto a reprocesamiento.
5. Porque cabe recordar que la ley Nacional 25018 sancionada
en 1998 establece los criterios para diseñar un plan
de manejo de residuos radiactivos.
Ella
determina la necesidad de definir un "Programa Nacional
de Gestión de Residuos Radiactivos" que debe
ser aprobado por el Congreso Nacional y eso aún no
se ha llevado a cabo. En consecuencia estamos frente a un
contrato que no se encuadra en el marco constitucional ni
legal argentino.
6. Porque nuestro Código Civil en su artículo
1207 establece que: "Los contratos hechos en país
extranjero para violar las leyes de la República, son
de ningún valor en el territorio del Estado, aunque
no fuesen prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado".
Como
el contrato es inconstitucional no tiene "ningún
valor en el territorio del Estado", y por tanto,
debe ser anulado en los términos planteados.
7. Porque aspiro a que espacios de investigación como
INVAP y muchos otros puedan seguir generando tecnología
apropiada para resolver los problemas sociales, ambientales
y productivos que nuestro dolorido país reclama, pero
"en el marco del desarrollo sustentable".
No
obstante, si bien no reniego de que INVAP siga vendiendo reactores
de este tipo o los que vendió con anterioridad -a
Argelia y Egipto, por ejemplo- en los que no existió
compromiso alguno sobre el tratamiento de los desechos en
nuestro país como condición para ganar la licitación,
me opongo a que un contrato comercial hipoteque la seguridad
futura de nuestros habitantes presentes y futuros.
8. Porque prefiero la seguridad ambiental para mis conciudadanos
en lugar de la irrelevante cifra de un contrato de 180 millones
de dólares de los cuales en realidad INVAP se beneficiaría
sólo con 90 millones de ingresos brutos
(sin descontar gastos).
En
tanto que el resto quedaría para las dos empresas contratistas
aliadas a INVAP (John Holland y Evans Deakin Industries
Limited), y los restantes grupos consultores entre los
que se encuentran Connel Wagner, Cox Richardson, Currie and
Brown, Bob Munn, Richard Heggie Associates Pty Ltd, Ralph
M. Lee Instrumentation and Communications, Wormald Fire Systems
y Southern Air Conditioning Pty Ltd.
9.
Porque aunque la industria nuclear de países como Gran
Bretaña, Francia y Estados Unidos estén poniendo
a punto técnicas de retratamiento para los combustibles
agotados de reactores de investigación, es conocidísimo
que su principal obstáculo es la oposición pública.
Y
no debemos permitir que por medio de la temeraria estrategia
como este contrato inconstitucional e ilegal y el probable
Acuerdo de Cooperación Nuclear que pudiera convalidar
el Parlamento, se "inscriba a nuestro país
en esta competencia internacional por recibir basura radiactiva".
10.
Porque el "nuevo escenario internacional" que se
comienza a dibujar, especialmente a partir del 11 de Septiembre
y los conflictos bélicos desatados y presumibles, ha
hecho resignificar el riesgo real a que estuvieron y están
expuestos los países con plantas de procesamiento,
a partir de lo cual las grandes consultoras internacionales
(como la británica Pangea) están
sugiriendo relocalizar estas enormes fuentes de peligro en
áreas distantes al primer mundo.
Un
estudio reciente realizado por WISE París para la Unión
Europea permite evaluar la magnitud que tendría un
ataque con aviones comerciales sobre instalaciones nucleares.
El
trabajo, anticipado por el diario "Le Monde",
indica que el choque de un avión contra los piletones
de la planta de reprocesamiento de La Hague, que tiene 1.745
toneladas de combustible nuclear agotado, generaría
un dantesco Chernobyl. La interrupción del sistema
de enfriamiento haría que se liberase 66,7 veces más
Cesio 137 que en el accidente de Chernobyl.
11.
Porque de acuerdo a los tipos de materiales radiactivos que
se transporten, éstos pueden ser blanco de la piratería
nuclear, por ejemplo Plutonio 239, o del terrorismo
(combustible irradiado, residuos acondicionados tipo LLIL).
Cabe
recordar que la riesgosidad del Plutonio 239 es muy
alta por su toxicidad química y larga vida media (24.000
años), y porque es un material buscado por países
y grupos terroristas para fabricar artefactos nucleares con
fines bélicos.
La
Argentina, luego de la Embajada de Israel y AMIA, estuvo y
puede seguir estando en la agenda de grupos terroristas. De
allí que acuerdos como los suscritos con Australia,
que abren la posibilidad de traslados por mar y tierra de
residuos radiactivos complejos, incluso Plutonio 239, aumenten
nuestra exposición.
Algunos
hechos recientes son preocupantes. Por otra parte, la realidad
indica que no estamos preparados para enfrentar las consecuencias
de un ataque terrorista contra los barcos que transportarían
esos residuos desde y hacia Australia, ni contra los camiones
que llevarían por tierra el combustible nuclear agotado.
Cada embarque sería un potencial Chernobyl. ¿Valdrán
estos riesgos los 90 millones que ganaría la empresa
INVAP?
Finalmente,
aspiro a que ante la envergadura de las crisis de todo tipo
que atraviesa la sociedad argentina nuestros máximos
representantes del pueblo de la nación obedezcan a
su conciencia y al mandato real de sus representados y no
a especulaciones, conveniencias ni órdenes de otro
tipo. Y que puedan dar fe de ello mirándolos de frente,
así como a sus sencillos vecinos y a sus propios hijos,
y que enfrenten con honor sus consecuencias.
Haydé Teresa Savrón
Diputada Nacional
Cámara de Diputados de la Nación
E-mail: hsavron@diputados.gov.ar
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