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Las razones de la Diputada Nacional Haydé
Teresa Savrón
para oponerse al acuerdo nuclear

 

 

Hay distintas perspectivas para analizar la posible convalidación parlamentaria del Convenio de Cooperación Nuclear que decidió firmar el gobierno del ex-presidente De la Rúa con el gobierno australiano para avalar las peligrosas condiciones pactadas en el acuerdo comercial entre INVAP y el ANSTO de Australia.


Todas esas perspectivas se han esgrimido profusamente hacia la opinión pública y los Sres. Diputados desde que la mayoría en el Senado Nacional, sin pena y ninguna gloria, decidió tratar en un rato y "sobre tablas" el urgente expediente enviado por el Canciller Rodríguez Giavarini evitando así un imprescindible análisis en sus Comisiones.


Inmediatamente, en ese convulsionado final del 2001 se trató de hacer lo mismo en la Cámara Baja, intento que felizmente no prosperara en esa última sesión legislativa en la que se optó por estudiarla en Comisiones para no sumar una vergüenza y escándalo más a los existentes.


La cola del diablo apareció igualmente cuando se asignó para su tratamiento en Diputados a las Comisiones de Relaciones Exteriores y Energía y Combustibles, marcando nítidamente un extraño criterio clasificatorio ante un tema que refería más bien a una violación constitucional y a un problema ambiental en ciernes, lo que hubiera ameritado su tratamiento en las respectivas comisiones de Asuntos Constitucionales y Recursos Naturales y Medio Ambiente, al menos.


Tampoco se dio curso a las solicitudes de ampliación de giro a otras comisiones pertinentes como la que yo hiciera con una larga y consistente fundamentación al Presidente de la Cámara.


A partir de allí, decía, se esgrimieron toda suerte de argumentos, epítetos, simplificaciones y falsedades manifiestas en la difusión del dilema que, con muy desiguales capacidades de publicación, poder lobbista y poder institucionalizado a su alcance, surcaron el espacio público (y no público) desde entonces.


Algunas de las abigarradas defensas ensayadas provinieron de perspectivas -o poses- economicistas y chauvinistas reivindicando por generalización patriotera el "triunfo de la nación en una licitación internacional en el que le ganamos a empresas... etc., etc..", acusando a la masa crítica oponente de trogloditas, románticos y enemigos del "despegue argentino".


No están ausentes en estas argumentaciones los entendibles orgullos regional o provinciales por el mérito obtenido, aún con el recurso de inventario de ocultar la verdadera razón del pírrico y sospechable triunfo licitatorio.


Otros cayeron en el reduccionismo más trivial y tecnocrático, pretendiendo analizar la complejidad del mundo y la necesidad de una reflexión verdaderamente crítica en tan importante decisión que entraña tanta complejidad, pérdida de soberanía, riesgo ambiental y designio tecnológico desde un afuera muy poderoso, al hacerlo desde las anteojeras de sus laureadas competencias de tecnólogos militantes del cientificismo y el tecnocratismo que suelen impresionar por sus palabras difíciles.


A estos alegatos frecuentemente adjuntaron las actitudes más soberbias y descalificantes a quienes, aún sin saber mucho del uranio-siliciuro, Cesio 137 o Plutonio 239, aspiramos a tomar decisiones responsables en una cuestión de semejante trascendencia y consecuencias para el futuro.


Otros, entre los que se cuentan seguramente ejecutores de cancillería sin solución de continuidad y muchos representantes del pueblo, fueron los cultores del pragmatismo, conocida subcultura por la que se miran las correlaciones de fuerzas, se calculan los intercambios y se acatan los alineamientos acríticos, de resultas a aceptar la ecuación para apoyar sobre tablas, hacer como que discutimos o levantar la mano cuando en ciertos lugares esté ya decidido o porque lo dijo el canciller (de aquí o de otro lugar).


Probablemente para estas tres vertientes de "pensamiento no crítico" la Constitución ni cuente cuando, en su art. 41 y con una claridad meridiana que hasta un idiota pudiera entender, expresa desde 1994: "Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".


O quizás ahora, al molestar esa maldita letra en el negocito, se trate de intentar demostrar que si algo tiene cabeza de pato, cuerpo de pato y cola de pato no sea un pato, al afirmar que los residuos radiactivos no son residuos radiactivos sino insumos para panificación o herboristería.


Hay muchos epítetos diabolizantes utilizados desde las tres perspectivas señaladas, que solieron actuar sinérgica y combinadamente, apuntados hacia quienes analizamos crítica y responsablemente esta cuestión, epítetos que se suman al recurso de apelar a una sorprendente teoría conspirativa según la cual las organizaciones ambientalistas son instrumento de empresas europeas que han perdido la licitacitación frente a la "picardía" criolla.


A tal llega la hipocresía y el menoscabo hacia la actitud crítica, el apego a la Constitución y la opinión de las 80 organizaciones ambientalistas de nuestro país que han impulsado la campaña "No a la basura nuclear de Australia. Sí a la Constitución Argentina", subestimación que se extiende a importantes ámbitos oficiales, científicos, jurídicos y de numerosas organizaciones populares que en dicha campaña se expresaron con sus modestas armas mediáticas.


Sintéticamente, las razones que esgrimo para no avalar el Acuerdo Nuclear son:


1.
Porque los argentinos debemos saber que tanto por el Artículo 3 de la Ley 25018 como por las definiciones contenidas en la Convención del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1997 el combustible agotado que nos enviaría Australia es residuo radiactivo, y que también es residuo radiactivo lo que le devolveríamos.

INVAP y CNEA aceptaron participar de un concurso internacional para la construcción de un reactor nuclear en Lucas Heights, Australia, sabiendo que las condiciones del pliego los obligaba a importar basura nuclear a la Argentina y violar por lo tanto la Constitución de 1994.

Convalidar el contrato configuraría una flagrante violación al artículo 41 de la Constitución Nacional, que reza: "Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos", "determinación categórica que no admite ninguna excepción ya que de hacerse alguna se estaría violando el claro texto constitucional", al decir del constitucionalista Daniel Sabsay.

Asimismo, la propia Constitución no distingue entre ingresos permanentes y temporarios de residuos peligrosos, tal como ha sido interpretado por dicho constitucionalista. La propia justicia argentina consideró en un fallo relevante que se había violado la Constitución Nacional para el caso del ingreso -aunque éste fuera temporario- a nuestras aguas jurisdiccionales del "Pacific Swan" que trasladaba residuos radiactivos similares a los que llegarían eventualmente a Ezeiza para reprocesarse.


2. Porque avalar este contrato significa un punto de inflexión a partir del cual, al institucionalizar por primera vez en la Argentina el reprocesamiento de combustible nuclear gastado procedente de otros países, INVAP y CNEA podrían firmar contratos similares con otros desde ahora y aceptar que nos envíen sus residuos radiactivos muy pronto.

Pues si bien es cierto que las primeras remesas de basura nuclear australiana llegarían a partir del 2015 -lo cual no es ningún aliciente- con el contrato aprobado las puertas de la Argentina quedan abiertas a los residuos radiactivos de cualquier país y en cualquier momento.


3. Porque independientemente de las discusiones semánticas entre reprocesamiento y reacondicionamiento, y los nuevos eufemismos inventados para considerar que los residuos no son tales a efectos de burlar la Constitución Nacional, los que aspiramos a un mundo mejor sabemos que esta mezcla de isótopos radiactivos de alta actividad y que son peligrosos por más de 100.000 años, atravesarán nuestros mares, autopistas y caminos cuando aún hoy no estamos ni a la altura de poder garantizar la vida, seguridad y derechos más elementales de los ciudadanos.


4. Porque la Autoridad ambiental se ha expedido en torno a esta cuestión, e interpretó que conforme a lo expresado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, el artículo 2 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos
(24.051) y las leyes 24.804, 25.018 y 25.279 se torna operativa la prohibición referida a la introducción de residuos radiactivos-nucleares, por lo que se dirigió expresamente a la Cámara de Diputados de la Nación a efectos de solicitarle la inclusión de una cláusula de reserva por medio de la cual se garantice el no ingreso del material sujeto a reprocesamiento.


5. Porque cabe recordar que la ley Nacional 25018 sancionada en 1998 establece los criterios para diseñar un plan de manejo de residuos radiactivos.

Ella determina la necesidad de definir un "Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos" que debe ser aprobado por el Congreso Nacional y eso aún no se ha llevado a cabo. En consecuencia estamos frente a un contrato que no se encuadra en el marco constitucional ni legal argentino.


6. Porque nuestro Código Civil en su artículo 1207 establece que: "Los contratos hechos en país extranjero para violar las leyes de la República, son de ningún valor en el territorio del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado".

Como el contrato es inconstitucional no tiene "ningún valor en el territorio del Estado", y por tanto, debe ser anulado en los términos planteados.


7. Porque aspiro a que espacios de investigación como INVAP y muchos otros puedan seguir generando tecnología apropiada para resolver los problemas sociales, ambientales y productivos que nuestro dolorido país reclama, pero "en el marco del desarrollo sustentable".

No obstante, si bien no reniego de que INVAP siga vendiendo reactores de este tipo o los que vendió con anterioridad -a Argelia y Egipto, por ejemplo- en los que no existió compromiso alguno sobre el tratamiento de los desechos en nuestro país como condición para ganar la licitación, me opongo a que un contrato comercial hipoteque la seguridad futura de nuestros habitantes presentes y futuros.


8. Porque prefiero la seguridad ambiental para mis conciudadanos en lugar de la irrelevante cifra de un contrato de 180 millones de dólares de los cuales en realidad INVAP se beneficiaría sólo con 90 millones de ingresos brutos
(sin descontar gastos).

En tanto que el resto quedaría para las dos empresas contratistas aliadas a INVAP (John Holland y Evans Deakin Industries Limited), y los restantes grupos consultores entre los que se encuentran Connel Wagner, Cox Richardson, Currie and Brown, Bob Munn, Richard Heggie Associates Pty Ltd, Ralph M. Lee Instrumentation and Communications, Wormald Fire Systems y Southern Air Conditioning Pty Ltd.


9. Porque aunque la industria nuclear de países como Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos estén poniendo a punto técnicas de retratamiento para los combustibles agotados de reactores de investigación, es conocidísimo que su principal obstáculo es la oposición pública.

Y no debemos permitir que por medio de la temeraria estrategia como este contrato inconstitucional e ilegal y el probable Acuerdo de Cooperación Nuclear que pudiera convalidar el Parlamento, se "inscriba a nuestro país en esta competencia internacional por recibir basura radiactiva".


10. Porque el "nuevo escenario internacional" que se comienza a dibujar, especialmente a partir del 11 de Septiembre y los conflictos bélicos desatados y presumibles, ha hecho resignificar el riesgo real a que estuvieron y están expuestos los países con plantas de procesamiento, a partir de lo cual las grandes consultoras internacionales (como la británica Pangea) están sugiriendo relocalizar estas enormes fuentes de peligro en áreas distantes al primer mundo.

Un estudio reciente realizado por WISE París para la Unión Europea permite evaluar la magnitud que tendría un ataque con aviones comerciales sobre instalaciones nucleares.

El trabajo, anticipado por el diario "Le Monde", indica que el choque de un avión contra los piletones de la planta de reprocesamiento de La Hague, que tiene 1.745 toneladas de combustible nuclear agotado, generaría un dantesco Chernobyl. La interrupción del sistema de enfriamiento haría que se liberase 66,7 veces más Cesio 137 que en el accidente de Chernobyl.


11. Porque de acuerdo a los tipos de materiales radiactivos que se transporten, éstos pueden ser blanco de la piratería nuclear, por ejemplo Plutonio 239, o del terrorismo (combustible irradiado, residuos acondicionados tipo LLIL).

Cabe recordar que la riesgosidad del Plutonio 239 es muy alta por su toxicidad química y larga vida media (24.000 años), y porque es un material buscado por países y grupos terroristas para fabricar artefactos nucleares con fines bélicos.

La Argentina, luego de la Embajada de Israel y AMIA, estuvo y puede seguir estando en la agenda de grupos terroristas. De allí que acuerdos como los suscritos con Australia, que abren la posibilidad de traslados por mar y tierra de residuos radiactivos complejos, incluso Plutonio 239, aumenten nuestra exposición.

Algunos hechos recientes son preocupantes. Por otra parte, la realidad indica que no estamos preparados para enfrentar las consecuencias de un ataque terrorista contra los barcos que transportarían esos residuos desde y hacia Australia, ni contra los camiones que llevarían por tierra el combustible nuclear agotado. Cada embarque sería un potencial Chernobyl. ¿Valdrán estos riesgos los 90 millones que ganaría la empresa INVAP?


Finalmente, aspiro a que ante la envergadura de las crisis de todo tipo que atraviesa la sociedad argentina nuestros máximos representantes del pueblo de la nación obedezcan a su conciencia y al mandato real de sus representados y no a especulaciones, conveniencias ni órdenes de otro tipo. Y que puedan dar fe de ello mirándolos de frente, así como a sus sencillos vecinos y a sus propios hijos, y que enfrenten con honor sus consecuencias.



Haydé Teresa Savrón
Diputada Nacional

Cámara de Diputados de la Nación
E-mail: hsavron@diputados.gov.ar

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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