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Consideraciones
al proyecto de ley que
propone aprobar el acuerdo nuclear con Australia
Suscripto en Canberra (Australia)
el 8 de agosto de 2001
Expediente. Nº 241-s-01
Introducción
En
junio del año 2000 INVAP, empresa dependiente de la
Provincia de Río Negro y de la Comisión Nacional
de Energía Atómica (CNEA), anunció
públicamente el haber obtenido una licitación
para construir un reactor nuclear de investigación
y producción de radioisótopos en Australia.
Dicho reactor una vez construido, reemplazaría al ya
existente en Lucas Height, ciudad a 35 Km. de Sidney, y sería
propiedad de Organización
Australiana para la Ciencia y la Tecnología Nuclear
(ANSTO).
La noticia tuvo gran repercusión en los medios ya que
se trataba de una venta de tecnología que ascendía
a unos 180 millones de dólares y llegaba en
una situación de alta recesión económica
y de dificultades para el Gobierno Nacional.
Sin embargo, esa licitación generó una importante
discusión en Australia y el Senado (austaliano)
realizó una investigación sobre el proceso licitatorio,
la que permitió saber que una de las cláusulas
existentes en la base de las ofertas decía que el combustible
nuclear gastado no debía permanecer en suelo australiano.
A partir de esta información, pudo conocerse que
INVAP no sólo vendía el reactor a Australia
sino que se comprometía a procesar fuera del territorio
de ese país a los combustibles irradiados o gastados
del reactor; incluso aceptó ingresarlos en territorio
argentino violando la Constitución Nacional.
Las denuncias de organizaciones ambientalistas y el escándalo
generado al conocerse el compromiso claramente inconstitucional
adquirido por INVAP, motivó una negociación
entre los gobiernos de ambos países que derivó
en el Acuerdo en cuestión.
La aprobación de este acuerdo, es fundamental para
Australia; ya que obtiene por parte del más alto nivel
del Estado argentino, el compromiso de que respaldará
los compromisos contraídos por INVAP en su acuerdo
comercial, fundamentalmente, en lo que se refiere a la responsabilidad
de cumplir con la cláusula referida al procesamiento
de los combustibles irradiados del reactor.
Recordemos que este proyecto por el cual se avala el acuerdo
entre la Argentina y Australia, tuvo su origen en el Poder
Ejecutivo Nacional bajo el Nº 767/01 y fue
firmado el 26 de octubre del 2001 por el Ministro
de Relaciones Exteriores, Adalberto Rodríguez Giavarini
(y avalado por su sucesor, Carlos Ruckauf).
Entró el 29 de octubre de ese año a la
Mesa de Entradas de la Cámara de Senadores,
ingresó a la Comisión de Relaciones Exteriores
y Culto el 30 de octubre y egresó el 7 de noviembre,
día que se aprobó sobre tablas y fue girado
a la Cámara de Diputados.
El 29 de noviembre del 2001 llegó al recinto
de esta Cámara con la intención de que también
fuera aprobado sobre tablas. Las intervenciones de los Diputados
Jorge Giles y Rubén Giustiniani fueron
fundamentales para evitar que nuestro país viole su
propia Constitución y exponga a la población
a un riesgo innecesario.
¿Por
qué el ARI se opone a ratificar este Acuerdo?
El Interbloque ARI se opone a la aprobación de
este Acuerdo por las siguientes razones:
-
Es inconstitucional ya que viola el Artículo 41 de
nuestra Carta Magna.
-
Convierte a nuestro país en receptor de los residuos
nucleares del mundo.
-
Utiliza al Estado como garante de los compromisos contractuales
asumidos por la empresa INVAP de la Argentina con ANSTO de
Australia.
- Avala un contrato secreto.
-
Va en contra de la opinión pública
-
Atenta contra el derecho de los ciudadanos a un ambiente seguro
y saludable.
-
Abre nuestra zona económica exclusiva al pasaje de
barcos cargados con materiales altamente radiactivos.
-
Somete a nuestro país a riesgos innecesarios
-
No es consecuente con las políticas que siguen los
estados de la región.
Consideraciones Internacionales
Cuando el 11 de septiembre dos aviones destruyeron las
Torres Gemelas en los Estados Unidos de América, el
criterio de la seguridad cobró una consideración
muy especial.
Además cada central nuclear es un elemento fundamental,
porque -como lo demostró Chernobyl- puede poner
en peligro la estabilidad del medio ambiente, es decir la
vigencia de la vida misma.
Muchos países, como Suecia y Noruega que tienen
problemas de energía, pero cuyas economías funcionan
correctamente, están desactivando sus centrales nucleares
y reemplazándolas por sistemas de energía limpia.
El mundo camina hacia las energías limpias, como
la solar, la eólica y la biomasa (entre otras)
en un camino hacia un desarrollo sustentable.
Las políticas ambientales están relacionadas
fuertemente con las políticas energéticas, para
asegurar el derecho a un ambiente saludable es necesario reemplazar
las tecnologías contaminantes.
Hoy en el mundo se discute el problema de los desechos
nucleares porque existe conciencia de que durante centenares
de años van a seguir en actividad, pudiendo contaminar
el medio ambiente.
Por eso en medios técnicos y científicos, hoy
se mantiene el concepto de que el gran problema de la energía
nuclear son los desechos y éstos constituyen un problema
para la seguridad.
Por
otra parte, en diferentes medios existe la presunción
de que gobiernos de ciertos países con altos niveles
de corrupción administrativa y que enfrentan grandes
dificultades económicas, están aceptando ingresar
desechos nucleares a cambio de dinero.
Esto ocurre porque los países industrializados saben,
que en el mundo de hoy no es negocio reprocesar el combustible
nuclear ya que tiene una baja rentabilidad y muchos inconvenientes.
En una carta del año pasado, el senador Nick Bolkus,
del Partido Laborista australiano -la segunda fuerza
política nacional, que fue gobierno y perdió
las elecciones del 2001 por muy pocos votos-, dirigida
a los diputados nacionales de la República Argentina,
dice en uno de sus párrafos "Sostenemos nuestra
posición un importante número de razones. Una
cuestión crítica se relaciona con los residuos.
Nuestro gobierno ha intentado persuadir a los australianos
de que la Argentina está preparada para aceptar un
sinfín de basura nuclear a ser almacenada en vuestro
país. Realmente no creemos que los franceses, que fueron
los perdedores de esa licitación, aceptaran llevarse
los residuos; por lo tanto ustedes -los argentinos-
deberían cargar con un problema de altísimo
costo."
Obviamente, el Partido Laborista como el resto de los partidos
australianos defiende su medio ambiente. Por su parte el partido
oficialista acepta comprar el reactor a condición de
que quien se lo venda se haga cargo de la basura.
Consideraciones
desde el Mercosur
La Argentina, junto con Brasil, Uruguay y Chile, han manifestado
una fuerte oposición al uso de la ruta del Cabo de
Hornos para los transportes nucleares llevados a cabo por
Japón, Francia e Inglaterra.
Si la Argentina ratifica este acuerdo, deberá revertir
drásticamente esta posición oponiéndose
a la política regional. Esto perjudicará a los
países hermanos en su reclamo de poner fin al uso de
la ruta del Atlántico Sur para el transporte de estos
residuos.
En las propuestas para un futuro gobierno del Brasil, el PT
propone desarrollar las energías limpias. En general,
el PT tiene una posición crítica a lo nuclear;
en el documento "Medio Ambiente y Calidad de Vida
en el Brasil" presentado el 5 de junio de 2002 hay
varias propuestas en este sentido como la de suspender la
construcción de una tercera central nuclear (Angra
III).
Dentro de los programas específicos del PT aparece
el documento "Directrices y Líneas de Acción
para el Sector Eléctrico Brasilero", del Instituto
Cidadania, uno de cuyos autores es Luiz Pinguelli Rosa
(referente del PT en estos temas y activo científico
contrario a lo nuclear). En este documento se destaca:
·
La necesidad de "estudiar con profundidad el papel
de la energía nuclear dentro de un planeamiento energético
de alcance estratégico"
·
La alarma por "la falta de definición en cuanto
al destino de los residuos radiactivos acumulados en las áreas
de las centrales nucleares" en funcionamiento (Angra
I y Angra II)
·
"La preocupación por el riesgo de un accidente
nuclear que libere en la biosfera productos de fisión
de alta radiactividad y larga vida media pues, en esa eventualidad,
las consecuencias pueden ser extremadamente grave y duraderas
en términos de anomalías genéticas, enfermedades
y mortalidad por cáncer"
En
una carta de mayo pasado dirigida al Presidente de la Comisión
de Relaciones Exteriores, representantes de las ONGs y Movimientos
Sociales de los Grupos de Trabajo en Energía, Medio
Ambiente y Desarrollo del Foro Brasileño (entre
los cuales se destaca la Central Única de Trabajadores-CUT)
expresaron que la ratificación del Acuerdo Nuclear
Argentina-Australia "afectará la seguridad
en nuestra región y hará del Cabo de Hornos
una ruta usual del peligroso transporte de residuos nucleares,
haciendo que nuestros países compartan un riesgo ambiental
para el cual no existe solución y que puede comprometer
definitivamente actividades pesqueras y la salud de los océanos
y de las personas".
Finalmente y por las razones que exponen agregan: "...clamamos
a los Diputados de la República Argentina la no ratificación
del Acuerdo (...) y exigimos una posición coherente
con las políticas regionales y con la voluntad y el
derecho de los ciudadanos del Cono Sur a un medio ambiente
seguro y saludable". La
claridad y contundencia del texto citado nos exime de cualquier
otro comentario.
Consideraciones
Nacionales
Al sólo efecto de informar sobre el origen del
INVAP queremos recordar que es esta una empresa conformada
durante la última dictadura militar el 3 de septiembre
de 1976, bajo la órbita de la Armada Argentina, al
mando del Almirante Massera y la CNEA conducida por el capitán
de navío Castro Madero. No casualmente el primer presidente
del INVAP fue el Capitán de Fragata José Gregorio.
Volviendo al tema del Acuerdo, miembros de la empresa INVAP
fueron escuchados en las Comisiones de Relaciones Exteriores
y Culto, de Energía y Combustible, de Ciencia y Técnica,
de Recursos Naturales; sin embargo insistieron en tener entrevistas
personales con cada uno de los Diputados que se oponía
a la aprobación del Acuerdo.
Por otra parte también concurrió a la HCD la
embajadora de Australia y el Ministro de Ciencias de Australia.
Las presiones ejercidas por la empresa INVAP, por la Cancillería
Argentina y el Gobierno de Australia son cada vez mayores
para lograr que los diputados aprueben el Acuerdo.
Los Legisladores Nacionales que impulsaron y siguen impulsando
la votación afirmativa del parlamento a este Acuerdo
son: el ex Diputado y hoy Senador Miguel Ángel Pichetto,
el Senador Eduardo Menem, el Diputado Marcelo Stubrin, el
Diputado José Luis Fernández Valoni y el Diputado
Alberto Briozzo; entre otros.
Vale recordar que los Diputados Nacionales que impidieron
que este Acuerdo fuera aprobado sobre tablas en la última
sesión del año pasado fueron Rubén Giustiniani
y Jorge Giles, integrantes del Interbloque ARI.
Manifestaron su oposición a la ratificación
de este Acuerdo, entre otros:
-
El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación (Dr. Carlos Merenson), en mayo de
este año declaró: "Así como está
planteado, el acuerdo para que nuestro país le construya
a Australia un reactor nuclear es inconstitucional".
-
El Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
que
representa institucionalmente a las provincias
,
mediante una resolución del 9 de abril se dirige a
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
"a efectos de expresarle que vería con agrado
la inclusión de una cláusula de reserva por
medio de la cual se garantice el no ingreso del material sujeto
a reprocesamiento, propiciando que tal circunstancia no inhiba
la continuidad del acuerdo".
-
La organización internacional Unión Mundial
para la Naturaleza (UICN), que en una carta enviada
por su presidente Yolanda Kakabadse y dirigida a las
autoridades de la Comisión de Relaciones Exteriores
y Culto el pasado 17 de junio expresó: "Los
riesgos que presenta la disposición de residuos radiactivos
son de tal magnitud que deseamos hacer un llamamiento para
que los posibles beneficios a corto plazo no enturbien la
necesaria evaluación de los serios peligros y desventajas
a mediano y largo plazo que una decisión apresurada
pudiera acarrear".
-
Más de 130 ONGs, como: Fundación
para la defensa del Ambiente
(FUNAM),
Fundación
Ambiente y Recursos Naturales(
FARN ),
Fundación Vida Silvestre Argentina, Greenpeace,
Amigos de la Tierra, Foro de Ecología Política,
Fundación Finisterrae de Ushuaia, Fundación
Patagonia Natural, Aprodelta, Asociación de Médicos
por el Medio Ambiente, Asociación Ornitológica
Cuenca del Puelo, Grupo de Reflexión Rural.
-
Asociaciones de vecinos y entidades profesionales
(médicos, educadores, abogados, ingenieros)
de los distritos bonaerenses más directamente afectados
(Esteban Echeverría- Ezeiza)
-
Instituto de Derecho de los Recursos Naturales y Energéticos
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
-
La Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad de
Autónoma de Buenos Aires.
-
Numerosas legislaturas provinciales
-
Confederación
de Trabajadores de la Educación de la República
Argentina(CTERA)
-
Decenas de miles de ciudadanos expresaron su oposición
a la ratificación de Acuerdo con Australia, a través
de notas dirigidas a legisladores, ONGs, gobierno Nacional,
medios de prensa, etc.
Consideraciones
Técnicas-Científicas y Legales
Los residuos radiactivos, como los que ingresarían
si el Acuerdo es ratificado, pueden destruir células
vivas, generar varios tipos de cáncer y producir malformaciones
congénitas. Su peligrosidad puede durar más
de 100.000 años.
Los que avalan este Acuerdo, argumentan que el material que
vendrá de Australia no son residuos radiactivos sino
combustible quemado.
Para discernir la cuestión, recurrimos a la ley
25.018 sobre Régimen de Gestión de Residuos
Radiactivos, que en su artículo 3º
dice: "A efectos de la presente ley se entiende por
residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no
con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos
productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean
usos inmediatos posteriores en la misma instalación,
y que, por sus características radiológicas
puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites
establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear."
Asimismo, el artículo 8º de la misma ley
dice: "La transferencia a la Comisión Nacional
de Energía Atómica de los residuos radiactivos,
en particular los elementos combustibles irradiados, se efectuará
en el momento y de acuerdo a los procedimientos que establezca
la Comisión Nacional de Energía Atómica,
previamente aprobado por la Autoridad Regulatoria Nuclear."
Conclusión I:
los combustible nucleares ya utilizados (quemados o
irradiados) son residuos radiactivos.
Tanto INVAP, como la Autoridad Regulatoria Nuclear
(ARN) y como la Comisión Nacional de Energía
Atómica (CNEA); intentan mostrar que
el posible ingreso de combustibles gastados australianos al
territorio nacional es algo diferente a ingresar residuos
radiactivos.
De ese modo, por el simple efecto de cambiar la denominación
de lo que ingresa, no estaría prohibido esa operación
por el Art.41 de la Constitución Nacional. Sin embargo
en un trabajo titulado "Energía nucleoeléctrica"
de Darío Jinchuk, publicado en la página
oficial de la Comisión Nacional de Energía
Atómica (CNEA) describe los desechos
radiactivos, calificándolos en un primer punto como
residuos de actividad media y baja, y en un segundo acápite
como residuos de alta actividad. En
este último caso señala que se componen principalmente
de los elementos combustibles quemados en el núcleo
del reactor.
Por otro lado en una publicación referida a la producción
de energía eléctrica perteneciente al Lic.
Norbeto Ciallella, actual Vicepresidente 1º de
la ARN, se lee en uno de sus párrafos: "Por
lo tanto resulta claro que los residuos radiactivos existen
por el solo hecho de hacer funcionar un reactor nuclear; es
una consecuencia directa que sólo podríamos
evitar prescindiendo de la causa que los produce. Los residuos
radiactivos de alta actividad están contenidos en los
elementos combustible irradiados (quemados) en
las centrales nucleares."
Algunos
que defienden el acuerdo diciendo que "el combustible
nuclear irradiado y extraído en forma permanente del
núcleo de un reactor constituye un "Combustible
gastado" y no un "residuo" aluden a las definiciones
de la "Convención Conjunta sobre Seguridad en
la Gestión del Combustible Gastado y sobre la Seguridad
en la Gestión de Desechos Radiactivos".
Esta convención sólo justifica esa distinción
en tanto exista la intención de "reprocesar"
al combustible gastado, es decir, someterlo a un proceso mediante
el cual se le extrae parte del plutonio y uranio-235 que contiene.
Este no es el caso del contrato INVAP/ANSTO. Esa distinción
técnica no le quita a los combustibles gastados su
carácter de residuos radiactivos.
Uno de los elementos centrales de esa Convención es
la definición que ella adopta para los "desechos
radiactivos" y que se encuentra en el Artículo
2 referente a Definiciones:
h)
Por "desechos radiactivos" se entiende los materiales
radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida
para los cuales la Parte Contratante o una persona natural
o jurídica cuya decisión sea aceptada por la
Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior
y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos
según el marco legislativo y regulatorio de la Parte
Contratante.
Para el caso argentino, la "Parte Contratante"
sería la Argentina como país miembro de la Convención
(fue ratificada en el 2000). Un elemento clave en la
definición es la no existencia de un uso ulterior de
esos materiales, definición que es coherente con la
usada por la Ley Nacional 25.018 (Régimen de Gestión
de Residuos Radiactivos, aprobada en 1998).
Como se sabe, en el caso del contrato con Australia no
se prevén uso ulteriores para esos materiales, ya que
los residuos llegarían a la Argentina para ser "acondicionados",
esto es ser vitrificados y convertirlos en residuos más
fácilmente manejables.
El otro elemento clave es que sean considerados "desechos"
por las normas vigentes de la Parte Contratante.
Como hemos señalado, para la Ley Nacional 25.018,
el combustible gastado o irradiado, en la Argentina, es tratado
como residuo radiactivo.
Conclusión
II: la propia "Convención Conjunta
sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado
y sobre la Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos"
y según el marco normativo vigente en la Argentina,
el combustible gastado de un reactor es un desecho radiactivo.
Surge de lo antedicho que aprobar este Acuerdo implicará
ingresar a la Argentina residuos radiactivos, lo que nos convertirá
como país en un basurero nuclear con los dramáticos
riesgos que eso supone.
El fantasma de Chernobyl estará entre nosotros.
Pero creemos que es aún más explícito
transcribir algunos artículos del Acuerdo que se pretende
aprobar para darnos cuenta que estas afirmaciones y temores
no sólo son fundados en nuestra propia interpretación;
sino que están admitidos explícitamente en la
misma letra del Acuerdo en cuestión; a saber:
Artículo
2: Las Partes acuerdan facilitar la cooperación
relativa a los usos pacíficos de la energía
nuclear. Tal cooperación puede tener lugar en las siguientes
áreas: ... c) tecnología del ciclo de combustible
nuclear, desde e incluyendo la exploración y explotación
de minerales nucleares, y la producción de combustible
nuclear, y la gestión de combustible irradiado y desechos
radiactivos;
Artículo
3: La cooperación acordada en virtud del artículo
2 puede ser efectuada de la siguiente manera: ... e) envíos
recíprocos de material nuclear y material, incluyendo
pero no limitado a elementos combustibles irradiados, zircaloy,
uranio en cualquier forma, equipos y servicios relativos a
las áreas mencionadas en Artículo 2, sujetos
a los artículos 11 y 12 de este Acuerdo;
Artículo
12: 1. Cuando el combustible sea irradiado en un reactor
de investigación provisto por la Argentina a Australia:
a. si así fuere solicitado, la Argentina asegurará
que dicho combustible sea procesado o acondicionado mediante
arreglos apropiados a fin de hacerlo apto para su disposición
en Australia; b. Australia podrá dar consentimiento
previo por escrito para el reprocesamiento a fin de recuperar
el material nuclear para su uso ulterior conforme las disposiciones
del presente Acuerdo; y c. Australia permitirá el subsiguiente
regreso hacia Australia de todo el combustible acondicionado
y todos los desechos radiactivos resultantes de tal procesamiento,
o acondicionamiento, o reprocesamiento con arreglo a las cláusulas
1 (a) y 1(b) de este artículo. 2. Cualquier transferencia
de combustible irradiado bajo este artículo estará
sujeta a lo estipulado en el artículo 11 de este Acuerdo.
Consideraciones
Constitucionales
El Artículo 41, de nuestra Constitución
Nacional se refiere a la preservación del medio ambiente
y dice:
"Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca
la ley.
Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica,
y a la información y educación ambientales.
[...] Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
El último párrafo de este artículo es
imperativo y su claridad nos inhibe de toda interpretación;
es una prohibición manifiesta. Por su parte, el Acuerdo
suscripto con Australia, a través sus artículos
3 inc.e y 12, posibilita el ingreso de residuos radiactivos
a nuestro país.
Conclusión III:
El Acuerdo viola el último párrafo del Artículo
41 de la CN.
Uno de los argumento que se utiliza falazmente para decir
que este Acuerdo no es inconstitucional, es afirmar que como
el material radiactivo permanecerá en nuestro país
por un tiempo hasta que se reprocese y vuelva a ser enviado
a Australia no se lo puede considerar como un ingreso.
Este argumento carece de validez, seriedad y atenta contra
el sentido común de la gente y contra el texto mismo
del Artículo 41 de la Constitución Nacional
que no distingue entre "ingreso permanente o temporario";
prohibe directamente el ingreso de residuos radiactivos.
Por otra parte el segundo párrafo del artículo
41 de nuestra Carta Magna establece obligaciones por parte
de las autoridades cuando dice:".. proveerán
a la protección de este derecho [a un ambiente sano
y saludable], (...), y a la información y educación
ambientales".
Dado que el contrato firmado entre INVAP y ANSTO sólo
se conoce parcialmente, la aprobación de este Acuerdo
también viola el segundo párrafo de este artículo,
en lo que hace al deber específico de informar a los
habitantes.
Conclusión IV:
El Acuerdo es inconstitucional
En Agosto de 2001, el reconocido constitucionalista, Dr. Daniel
Sabsay, publicó un informe en el que se fundamentan
las razones por las que la propuesta del INVAP resulta contradictoria
con la prohibición constitucional.
En el último punto de sus consideraciones finales afirma:
"Dicho convenio infringe de manera palmaria y manifiesta
el claro texto del artículo 41 de la Constitución
Nacional en lo relativo a lo que el mismo establece en sus
párrafos segundo y cuarto, tal como se desprende del
análisis que hemos realizado en el presente dictamen"
Casi simultáneamente a la publicación de este
informe, se publicó en el Boletín Oficial un
dictamen generado por la Procuración del Tesoro
de la Nación (PTN), firmado por el Procurador,
Ernesto A. Marcer. Dicho
dictamen, fechado el 5 de junio de 2001, concluye que la propuesta
del INVAP no es violatoria de la prohibición constitucional.
Este dictamen serviría como justificación jurídica
para que el Gobierno Nacional fuese a Australia y, el mismo
8 de agosto, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini,
firmase con su par australiano un Tratado de Cooperación
Nuclear con ese país.
Por su parte el constitucionalista Dr. Miguel Ángel
Ekmekdjian, en un trabajo realizado sobre el Acuerdo en
cuestión, ha señalado: "El párrafo
final del artículo 41 de la Constitución Nacional
prohibe el ingreso en el territorio nacional de residuos tóxicos
y radiactivos. La inclusión de esta nueva norma es
oportuna y afortunada. Ella resulta directamente operativa
aunque no existiera una ley específica, ya que implica
una obligación directa de no hacer que impide que nuestro
país sea el basurero de países industrializados
que pretendan utilizar nuestro territorio para volcar sus
residuos industriales y radiactivos a cambio del pago de una
suma de dinero."
Más adelante, agrega: "No estamos de acuerdo
con la distinción que se hace o se quiere hacer entre
lo que significa combustible radiactivo o desechos nucleares,
porque esta distinción es artificial y puramente semántica.
Los residuos, sirvan o no sirvan para los procesos industriales,
siguen siendo residuos; y si son peligrosos no pueden ingresar
en el territorio nacional porque la télesis constitucional
es la defensa del ambiente."
Respecto a este acuerdo también existen dictámenes
de los constitucionalistas Vanossi, Loñ y Cavagna Martínez
que apoyan su ratificación.
Por su parte, los fiscales federales Eduardo Freiler y
Federico Delgado han presentado el viernes 8 de marzo
una denuncia en la que solicitan que se investigue el contrato
INVAP-ANSTO por presunta comisión de "delitos
de acción pública".
Según los fiscales, existen "diversas irregularidades
que habrían rodeado el tratamiento del Acuerdo entre
la República Argentina y Australia sobre Cooperación
en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear".
También cuestionaron la actuación del ex Procurador
General del Tesoro, Ernesto Marcer, quien apoyó ese
convenio "con reservas" pese a no haber visto
el texto del acuerdo, que INVAP mantiene en secreto y que
se niega a exponer: "No puede admitirse bajo ningún
punto de vista que la República Argentina, pese a la
protección constitucional se convierta en un depósito
de residuos nucleares".
Los fiscales quieren que se disponga del "inmediato
secuestro del contrato en cuestión" y que se determine
en qué carácter se consultó a Vanossi,
Loñ y Cavagna Martínez (cómo fueron
contratados, por quién y cuánto se pagó).
Tanto el gobierno del presidente Fernando de la Rúa
como los directivos de INVAP y CNEA omitieron considerar,
por otra parte, lo que fija nuestro Código Civil. Su
artículo 1207 establece que: "Los contratos
hechos en país extranjero para violar las leyes de
la República, son de ningún valor en el territorio
del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el lugar en que
se hubiesen celebrado".
Como el contrato es ilegal, ya que viola el Artículo
41 de la Constitución Nacional, no tiene "ningún
valor en el territorio del Estado".
Conclusión V: El
contrato es ilegal y por lo tanto nulo.
Consideraciones
Finales
Algunos
tratan de defender este proyecto desde un pretendido "nacionalismo"
y sostienen que si se rechaza esta iniciativa privaremos a
la República Argentina de un proyecto fabuloso que
permitiría el ingreso de 180 millones de pesos, lo
cual no sería propio de un país serio.
Desde
el Departamento de Medio Ambiente del ARI sostenemos que no
se puede poner precio a la vida de un pueblo. La Argentina
fue un país serio cuando exportó reactores nucleares
a Egipto, Argelia y Perú, sin aceptar a cambio la basura
por ellos generados e hipotecar la salud y el medio ambiente
de los argentinos.
Apoyamos
el desarrollo tecnológico de nuestro país, valoramos
el esfuerzo de nuestros científicos pero por sobre
todo respetamos nuestra Constitución Nacional y somos
defensores del medio ambiente para esta generación
y las futuras.
Esta
violación no sólo es grave por tratarse de una
disposición constitucional, sino que además,
es una prohibición que logró rango constitucional
en 1994 al tenerse en cuenta los intentos realizados durante
los '80 para que Argentina acepte la importación de
residuos nucleares y la existencia de diferentes propuestas
en esa misma dirección. Una violación a esta
prohibición crearía un precedente de muy alto
riesgo para el futuro.
Por otra parte, es poco serio avalar los contratos celebrados
entre las empresas ANSTO e INVAP, ya que al tener cláusulas
secretas no sabemos qué es realmente lo que estamos
avalando.
Australia amenaza con que el contrato por la construcción
del reactor puede verse en dificultades si el Acuerdo no es
ratificado. Esto desnuda que el contrato negociado por INVAP
y el Acuerdo negociado por la Cancillería son dos piezas
de un mismo negocio y que el reactor se compra si hay un compromiso
de Argentina de hacerse cargo de los residuos.
Si la verdadera motivación de Australia por comprar
energía nuclear argentina es su calidad y costo, el
rechazo a la obligación de enviar sus residuos nucleares
no debería amenazar la operación comercial lograda.
La aprobación de este Acuerdo implica la violación
de la Constitución Nacional, de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires, del Código Civil;
además sienta un precedente peligroso y resulta en
un compromiso negativo e innecesario para el Estado Nacional.
Por todas estas consideraciones políticas, técnicas-científicas,
legales y constitucionales brevemente aquí reseñadas,
consideramos que ninguna bancada genuinamente democrática
y comprometida con el respeto a la Constitución y al
cuidado del medio ambiente y a la salud de los ciudadanos
puede avalar con su voto semejante afrenta al presente y futuro
de los argentinos.
Por eso reafirmamos la oposición al Acuerdo Nuclear
Argentina- Australia que permitiría el ingreso
de residuos radiactivos a nuestro país. Vale señalar
que esta fue la actitud que asumiera el Interbloque ARI desde
un primer momento y que permitió frenar el trámite
sumarísimo que pretendían las bancadas mayoritarias
a fines del año pasado.
Nota: Nuestro reconocimiento a todos los profesionales
y técnicos, docentes y ONGs que han colaborado en la
elaboración de este informe. Nuestro profundo agradecimiento
a los argentinos que dieron la voz de alerta sobre las consecuencias
dramáticas de este pretendido "Acuerdo",
particularmente al Dr. Raúl Montenegro (FUNAM)
y a Juan Carlos Villalonga (Greenpeace).
Jorge Giles- Silvina Gutiérrez
Departamento
de Medio Ambiente - Bloque ARI
Cámara de Diputados de la Nacion
Tel: (54-11) 4954-4865
Tel/fax: (54-11) 4954-4854
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