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La ley para el fortalecimiento de las pequeñas
y medianas empresas mineras tiene media sanción

 

 

La iniciativa establece la creación de un Registro Nacional de Pequeños y Medianos Productores Mineros en el ámbito de la Nación y fija como beneficios para el sector tanto reintegros a las exportaciones, como así también un programa de financiamiento y asistencia técnica para ese tipo de Pymes.


Además, establece que los beneficiarios del régimen "podrán computar como pago de otras obligaciones fiscales, los saldos técnicos del IVA" cuando se originen de Pymes mineras domiciliadas en la República Argentina e incluidas en el registro creado por esta misma normativa.


En otro orden, fija que los sujetos beneficiarios podrán computar como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado "los montos abonados en concepto de contribuciones patronales y que estarán exceptuados del pago del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresarial".


A su vez, contempla la exclusión de las Pymes mineras de la tasa sobre el gasoil prevista en el artículo 4 del decreto 802/01 cuando ese combustible se utilice en las tareas de "prospección, exploración, extracción de minerales, su transporte interno dentro del yacimiento y la generación de energía eléctrica propia". También las exceptúa del impuesto a la ganancia mínima presunta.


Proveedores

En tanto, para las Pymes proveedoras de bienes e insumos para la actividad minera, el proyecto que obtuvo media sanción de Diputados también contempla la creación de un registro para este rubro, la exención de aranceles a las importaciones, y la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el 100 por ciento de los montos pagados en concepto de estudios de mercado, desarrollo de productos e investigación aplicada.

Tanto para el paso de las Pymes mineras como de las proveedoras de bienes e insumos para la actividad minera, la iniciativa prevé un cuadro de infracciones y sanciones que van desde la caducidad de la inscripción y de los beneficios otorgados al momento de la comisión de la falta y la suspensión de hasta un año de los beneficios que prevé otorgar.

 

 

 

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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