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Opiniones y Resoluciones legislativas
contrarias al acuerdo nuclear con Australia

 

 

* Ordenanza del Honorable Consejo Deliberante de Benito Juárez


Visto el contrato Invap - Australia
que prevé el transito por nuestras rutas de material de desecho nuclear y:


Considerando que el Artículo. 41 de la Constitución Nacional
prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”... Que es evidente que si desde la Nación y la Provincia de Buenos Aires hubieran cumplido con los mandatos constitucionales hoy no estaríamos hablando de esto y dictando una ordenanza cuya función principal es defender la vida y el medio ambiente y presionar junto con otros distritos para que los legisladores nacionales y provinciales legislen para que se cumpla la constitución....


* El Honorable Consejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y ordena:


Artículo 1°: Agréguese a la ordenanza n° 2627/96 el siguiente Articulado


Artículo 2°: Agréguese como Artículo 3° de la ordenanza 2627/96 el siguiente tenor: “Declárese al partido de Benito Juárez Zona No Nuclear


Artículo 3°: Incorpórese a la ordenanza 2627/96 en su Artículo 4° el siguiente tenor: “prohíbase en el partido de Benito Juárez la circulación de todo elemento y/o desecho radiactivo y de cualquier material susceptible de ser utilizado por el ciclo nuclear y de sus derechos”.


Artículo 4°: Incorpórese a la ordenanza 2627/96 el siguiente tenor: “prohíbase todo tipo de instalaciones destinadas a la investigación, desarrollo y/o utilización de la energía nuclear con fines económicos, energéticos, bélicos y/o armamentísticos, quedan exceptuadas las destinadas a uso medicinal”.


Artículo 5°: Incorpórese a la ordenanza 2627/96 el siguiente tenor: “señalícese todos los caminos de acceso a esta localidad aludiendo el compromiso de Benito Juárez a favor de la vida”.


* Resolución N° 35 de la Legislatura de la provincia de Jujuy


La Legislatura de Jujuy resuelve:


Artículo 1°: Solicitar a los legisladores Nacionales por la Provincia de Jujuy la no ratificación del “Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”, firmado en Canberra (Australia) el 8 de Agosto de 2001.


* Resolución N° 101 de la Cámara de diputados de la provincia de San Juan


La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan resuelve:


Artículo 1°: Solicitar a los Diputados Nacionales por la Provincia de San Juan, rechazar el Convenio Internacional de Cooperación Nuclear la Argentina y Australia firmado el 8 de Agosto de 2001 en la ciudad de Canberra , por ser violatorio de lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, que prohibe el ingreso de residuos radioactivos al Territorio Nacional.


(Jorge escobar, de San Juan y titular de la comisión de Relaciones Exteriores de Diputados, defendió la constitucionalidad del trabajo a cargo de la empresa rionegrina Invap. También sugirió que potencias como Francia y Gran Bretaña podrían estar atrás de las protestas de los grupos ambientalistas contra la ratificación del acuerdo).


* Declaración de la Diputada Nacional Nilda Garré:


Con relación a mi convicción sobre la compatibilidad o no del convenio con Australia y del contrato entre INVAP S.E. y ANSTO de Australia, con el Artículo 41 de la Constitución, tengo mis dudas de que la compatibilidad que han afirmado la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, la CANCILLERÍA, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y algunos constitucionalistas (Dres. Loñ, Vanossi), sea verdaderamente tal.” ... “Por todo lo expuesto, considero que el convenio entre la ARGENTINA Y AUSTRALIA, en tanto prevé que la ARGENTINA deba funcionar, en los hechos, como planta de tratamiento de residuos radioactivos producidos en AUSTRALIA, previo a la disposición final en ese país, es incompatible con el Artículoículo 41 de la Constitución Nacional. Además, la aprobación de ese convenio le daría amparo legal al contrato celebrado entre INVAP S.E y ANSTO de AUSTRALIA, también inconstitucional, según mi criterio. En consecuencia, cuando en la CÁMARA DE DIPUTADOS se trate el acuerdo con AUSTRALIA, votaré en el sentido de desecharlo, y no de aprobarlo.”


* El Diputado Nacional Carlos Iparaguirre declaró:


“Deseamos manifestar con anterioridad a su tratamiento en el recinto, nuestro rechazo al tratado de cooperación en el uso de la energía nuclear entre Argentina y Australia, cuya aprobación se solicita”...”No estamos con esta actitud cuestionando en sí mismo el desarrollo de la tecnología nuclear, ni su uso con fines pacíficos. En todo caso esto sería motivo de otro tipo de debate.


Tampoco queremos minimizar o cuestionar el desarrollo de una empresa estatal como el INVAP, que se ha destacado en su accionar en el medio de una época donde la característica fue el desguace del estado.”... ”Pero ello no implica justificar cualquier camino en la búsqueda de tal desarrollo. En ese sentido, el acuerdo con Australia en los términos que fue celebrado, abre un peligroso antecedente que entra en colisión con la propia Constitución Nacional, mas allá de las forzadas interpretaciones que pretenden hacer para decir que no.”...” Este es el peligro del acuerdo, el generar un antecedente que permita, forzando interpretaciones de la Constitución Nacional, convertir nuestro país en un basurero nuclear, aunque este fuere transitorio y al efecto del reacondicionamiento de los residuos. Pretendemos que sea una política de estado el impedir ese ingreso.


La misma ley 25018 que establece el régimen de gestión de residuos radiactivos, expresamente señala en su Artículo 2 “.. derivados exclusivamente de la actividad nuclear efectuada en el territorio de la Nación Argentina…” con lo cual también claramente limita en el mismo sentido que hoy se quiere cambiar.”...” Por esta razón, nos vamos a oponer al mismo, dejando en claro que por otra parte se ha dicho desde el propio INVAP que el cumplimiento del contrato no está sujeto a esta aprobación, ni a que se concrete el acondicionamiento en el país del combustible irradiado, por lo cual está de más esta previsión, violatoria insistimos de la Constitución Nacional y que genera hacia el futuro un innecesario riesgo del cual pretendo en lo que me corresponda no sentirme en absoluto responsable”.

N de la R: Otras opiniones anteriores se encuentran en la sección Energía Nuclear

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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