Opiniones
y Resoluciones legislativas
contrarias al acuerdo nuclear con Australia
*
Ordenanza del Honorable Consejo Deliberante de Benito Juárez
Visto el contrato Invap - Australia que prevé
el transito por nuestras rutas de material de desecho nuclear
y:
Considerando que el Artículo. 41 de la Constitución
Nacional “prohibe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y
de los radiactivos”... Que es evidente que si desde
la Nación y la Provincia de Buenos Aires hubieran cumplido
con los mandatos constitucionales hoy no estaríamos
hablando de esto y dictando una ordenanza cuya función
principal es defender la vida y el medio ambiente y presionar
junto con otros distritos para que los legisladores nacionales
y provinciales legislen para que se cumpla la constitución....
* El Honorable Consejo
Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez, provincia
de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones que le son propias,
resuelve y ordena:
Artículo 1°: Agréguese
a la ordenanza n° 2627/96 el siguiente Articulado
Artículo 2°: Agréguese
como Artículo 3° de la ordenanza 2627/96 el siguiente
tenor: “Declárese al partido de Benito
Juárez Zona No Nuclear”
Artículo
3°: Incorpórese a la ordenanza 2627/96
en su Artículo 4° el siguiente tenor: “prohíbase
en el partido de Benito Juárez la circulación
de todo elemento y/o desecho radiactivo y de cualquier material
susceptible de ser utilizado por el ciclo nuclear y de sus
derechos”.
Artículo 4°: Incorpórese
a la ordenanza 2627/96 el siguiente tenor: “prohíbase
todo tipo de instalaciones destinadas a la investigación,
desarrollo y/o utilización de la energía nuclear
con fines económicos, energéticos, bélicos
y/o armamentísticos, quedan exceptuadas las destinadas
a uso medicinal”.
Artículo 5°: Incorpórese
a la ordenanza 2627/96 el siguiente tenor: “señalícese
todos los caminos de acceso a esta localidad aludiendo el
compromiso de Benito Juárez a favor de la vida”.
* Resolución N°
35 de la Legislatura de la provincia de Jujuy
La Legislatura de Jujuy resuelve:
Artículo 1°: Solicitar
a los legisladores Nacionales por la Provincia de Jujuy la
no ratificación del “Acuerdo entre
la República Argentina y Australia sobre la Cooperación
en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”,
firmado en Canberra (Australia) el 8 de Agosto de 2001.
* Resolución N°
101 de la Cámara de diputados de la provincia de San
Juan
La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan
resuelve:
Artículo 1°: Solicitar
a los Diputados Nacionales por la Provincia de San Juan, rechazar
el Convenio Internacional de Cooperación Nuclear
la Argentina y Australia firmado el 8 de Agosto de 2001 en
la ciudad de Canberra , por ser violatorio de lo establecido
en el Artículo 41 de la Constitución Nacional,
que prohibe el ingreso de residuos radioactivos al Territorio
Nacional.
(Jorge escobar, de San Juan y titular
de la comisión de Relaciones Exteriores de
Diputados, defendió la constitucionalidad
del trabajo a cargo de la empresa rionegrina Invap. También
sugirió que potencias como Francia y Gran Bretaña
podrían estar atrás de las protestas de los
grupos ambientalistas contra la ratificación del acuerdo).
* Declaración
de la Diputada Nacional Nilda Garré:
“Con relación a mi convicción
sobre la compatibilidad o no del convenio con Australia y
del contrato entre INVAP S.E. y ANSTO de Australia, con el
Artículo 41 de la Constitución, tengo mis dudas
de que la compatibilidad que han afirmado la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, la CANCILLERÍA, la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN y algunos constitucionalistas
(Dres. Loñ, Vanossi), sea
verdaderamente tal.” ... “Por todo lo
expuesto, considero que el convenio entre la ARGENTINA Y AUSTRALIA,
en tanto prevé que la ARGENTINA deba funcionar, en
los hechos, como planta de tratamiento de residuos radioactivos
producidos en AUSTRALIA, previo a la disposición final
en ese país, es incompatible con el Artículoículo
41 de la Constitución Nacional. Además, la aprobación
de ese convenio le daría amparo legal al contrato celebrado
entre INVAP S.E y ANSTO de AUSTRALIA, también inconstitucional,
según mi criterio. En consecuencia, cuando
en la CÁMARA DE DIPUTADOS se trate el acuerdo con AUSTRALIA,
votaré en el sentido de desecharlo, y no de
aprobarlo.”
* El Diputado Nacional
Carlos Iparaguirre declaró:
“Deseamos manifestar con anterioridad a su tratamiento
en el recinto, nuestro rechazo al tratado de cooperación
en el uso de la energía nuclear entre Argentina y Australia,
cuya aprobación se solicita”...”No estamos
con esta actitud cuestionando en sí mismo el desarrollo
de la tecnología nuclear, ni su uso con fines pacíficos.
En todo caso esto sería motivo de otro tipo de debate.
Tampoco queremos minimizar o cuestionar el desarrollo de una
empresa estatal como el INVAP, que se ha destacado en su accionar
en el medio de una época donde la característica
fue el desguace del estado.”... ”Pero ello no
implica justificar cualquier camino en la búsqueda
de tal desarrollo. En ese sentido, el acuerdo con Australia
en los términos que fue celebrado, abre un peligroso
antecedente que entra en colisión con la propia Constitución
Nacional, mas allá de las forzadas interpretaciones
que pretenden hacer para decir que no.”...” Este
es el peligro del acuerdo, el generar un antecedente que permita,
forzando interpretaciones de la Constitución Nacional,
convertir nuestro país en un basurero nuclear, aunque
este fuere transitorio y al efecto del reacondicionamiento
de los residuos. Pretendemos que sea una política de
estado el impedir ese ingreso.
La misma ley 25018 que establece el régimen
de gestión de residuos radiactivos, expresamente señala
en su Artículo 2 “.. derivados exclusivamente
de la actividad nuclear efectuada en el territorio de la Nación
Argentina…” con lo cual también
claramente limita en el mismo sentido que hoy se quiere cambiar.”...”
Por esta razón, nos vamos a oponer al mismo,
dejando en claro que por otra parte se ha dicho desde el propio
INVAP que el cumplimiento del contrato no está sujeto
a esta aprobación, ni a que se concrete el acondicionamiento
en el país del combustible irradiado, por lo cual está
de más esta previsión, violatoria insistimos
de la Constitución Nacional y que genera hacia el futuro
un innecesario riesgo del cual pretendo en lo que me corresponda
no sentirme en absoluto responsable”.
N
de la R: Otras opiniones anteriores se encuentran en la sección
Energía Nuclear
|