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Registro
de matricula habilitante para GNC
Ente
Nacional Regulador del Gas
Gas natural
Resolución 2592/2002
Amplíanse
las pautas a cumplimentar por cada una de las firmas solicitantes
como requisito previo a la obtención final de la Matrícula
Habilitante, descriptos en el Anexo II de la Resolución
N° 139/95.
VISTO la Ley N° 24.076 y su decreto reglamentario y la
Resolución ENARGAS N° 139 del 17 de marzo de 1995,
y CONSIDERANDO:
Que las firmas que pretenden obtener el Registro de Matrícula
Habilitante (RMH) para ser habilitado como Sujeto del Sistema
de GNC, así como aquellas empresas que quieren renovar
el mismo, deben presentar y cumplimentar ante esta Autoridad
de Control, una serie de requisitos técnicos, legales
y contables que aseguren su regularidad y solvencia financiera
para hacer frente a la actividad.
Que el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° 139/95,
enumera todas las pautas a cumplimentar por cada uno de los
solicitantes como requisito previo a la obtención final
de la Matrícula.
Que asimismo, esta Autoridad de Control requiere otra documentación
que no se encuentra descripta en el Anexo citado precedentemente,
que es la relacionada con la solvencia económico- contable
que debe poseer una firma que pretende ingresar y desempeñarse
en el Mercado del GNC.
Que en el Anexo II de la "Documentación a Presentar
para la Inscripción en el Registro de Matrículas
Habilitantes", se describe ia Evaluación Económico-Financiera
que deberá detallar cada una de las firmas que se postulen
para ser inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes
para desarrollar su actividad.
Que las mencionadas exigencias han sido cumplimentadas por
el ENARGAS, para lo cual se fueron elaborando y perfeccionando
distintos requerimientos que a la fecha de la presente, corresponde
reglamentarlos debidamente.
Que teniendo en cuenta, que la mencionada información
financiera resulta imprescindible a los fines de poder determinar
la suficiente solvencia económica de cada una de las
empresas que el ENARGAS debe regular conforme lo estipulado
por ley, es que resulta necesario reglamentar dichas exigencias
conforme se venía exigiendo hasta el presente.
Que en ese sentido, actualmente se exige a los sujetos del
GNC en forma genérica, una capacidad patrimonial mínima
que asegure las condiciones financieras de su funcionamiento.
Que dicho requerimiento de capacidad patrimonial mínima
surge del Memorándum GDyE/ GD N° 217/95, del 23
de noviembre de 1995, que se encuentra vigente y que incluye
valores expresados en dólares estadounidenses.
Que dicha exigencia de capacidad patrimonial debe mantenerse,
ya que garantiza el desempeño del sujeto en la actividad
y otorga seguridad al sistema de GNC, pero debe adaptarse
a la actual situación del país y a la reciente
normativa de emergencia que emana de la Ley 25.561, por lo
que resulta conveniente adecuarlo al contexto económico
normativo vigente.
Que asimismo, la citada capacidad patrimonial genérica
resulta actualmente exigible sólo al solicitar la inscripción
o al momento de renovación de la matrícula,
siendo esto insuficiente, ya que no existen recaudos legales
que permitan asegurar la permanencia de ese requisito por
todo el lapso de la habilitación.
Que por ello, corresponde completar el citado requerimiento
genérico de capacidad patrimonial mínima, derivado
del citado Memorándum GDyE/GD N° 217/95, del 23
de noviembre de 1995, con un instrumento de garantía
específico, expresado en pesos, que asegure el mantenimiento
de dicha solvencia económica durante todo el lapso
de la habilitación.
Que los sujetos del sistema de GNC además de mantener
dicha capacidad patrimonial mínima durante el tiempo
de la habilitación deben asegurar también el
cumplimiento por ese lapso del resto de los requisitos de
aptitud técnica que resultan necesarios para autorizar
su matriculación.
Que en los últimos tiempos se han registrado varios
casos de sujetos del sistema de GNC que declararon no poder
cumplir con sus compromisos financieros o pidieron convocatoria
de acreedores en los estrados judiciales.
Que en estos casos, la Autoridad Regulatoria decidió
que continuaran con su actividad siempre y cuando acreditaran
un compromiso de cumplimiento de sus obligaciones, con la
presentación de algún tipo de aval o garantía
económica, tales como un seguro o paliza de caución.
Que atento la necesidad de asegurar el mantenimiento de todas
las condiciones y requisitos técnicos y financieros
establecidos por ley, aun en casos de dificultades económicas,
corresponde requerir una garantía suficiente que cubra,
no sólo aquella capacidad patrimonial, sino la permanencia
de los requerimientos técnicos para prestar el servicio
habilitado.
Que en este sentido, se incluye como requisito para la inscripción
o permanencia en la matrícula la presentación
de garantías de solvencia económica suficiente
que asegure una capacidad patrimonial inicial y su permanencia
durante todo el lapso de la habilitación.
Que si bien es cierto, que existen diversos instrumentos que
representan garantías patrimoniales válidas,
tales como una fianza bancaria, créditos "stand
by" o avales de entidades financieras, el seguro de caución
es como regla general, el medio que cubre en forma más
eficiente y a un menor costo, los requerimientos de cobertura
patrimonial que establece la normativa.
Que por otra parte, resulta preciso destacar que el único
seguro que se le solicita a los administrados que pretenden
ingresar en el RMH es un Seguro de Responsabilidad Civil,
conforme lo estipulan las Resoluciones ENARGAS N° 139/95
y 591/98.
Que el mencionado seguro de responsabilidad civil, sólo
cubre los eventuales siniestros que pudieren ocurrir en el
ejercicio de la actividad autorizada por el ENARGAS.
Que sin perjuicio de ello, esta Autoridad de Control ha advertido
la existencia de riesgos que no estarían alcanzados
por dicha póliza, pretendiendo mediante la presente
Resolución su correspondiente cobertura.
Que con la implementación de un Seguro de Caución
por parte de los Sujetos del Sistema, podrían atenderse
los efectos de eventuales transgresiones con afectación
a usuarios o terceros, cubriéndose además, aquellos
incumplimientos en que pudiesen incurrir dichos sujetos, relacionados
exclusivamente con los requisitos solicitados en el RMH durante
su vigencia, ello sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones que el ENARGAS estime correspondan, conforme
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución
ENARGAS N° 139/95.
Que por ello, resulta conveniente incorporar a los requisitos
solicitados en el RMH, un Seguro de Caución que asegure
el estricto cumplimiento durante la vigencia de la matrícula,
de todas y cada una de las pautas normativas requeridas oportunamente
a los Sujetos del Sistema de GNC.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para emitir esta resolución en mérito de lo
establecido por los Arts. 21 y 52 inc. a), b) m), y x) de
la Ley 24.076, el Artículo 50 inc. (5) del Decreto
1738/92 y Arts. 41 tercer párrafo y 42 de la Constitución
Nacional. Por ello...
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
Artículo 1° — Ampliar los presupuestos
descriptos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS
N° 139/95, con los "Requisitos para la evaluación
económico - financiera" que se detallan en la
presente como Anexo I y con la presentación de un Seguro
de Caución por parte de cada uno de los Sujetos del
Sistema indicados en la presente y conforme las pautas mínimas
obligatorias que se detallan en la presente como Anexo II.
Artículo 2° — Establecer que esta
resolución tendrá efectos respecto de todas
las Matrículas que se encuentren expresamente aprobadas
por este Ente, otorgándose un plazo máximo de
SESENTA (60) días para adecuar y completar las presentaciones
efectuadas.
Artículo 3° — Notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Héctor E. Fórmica.
— José A. Repar.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA EVALUACION ECONOMICO-FINANCIERA
A los fines de evaluar la capacidad económico-financiera,
se requiere la presentación de la información
que se detalla a continuación:
1. EQUIPAMIENTO AFECTADO A LA ACTIVIDAD.
Deberá presentar la documentación correspondiente
al equipamiento afectado a la actividad, detallado (por tipo
de bien e indicando el mes y año de ingreso al patrimonio),
valorizado a valores residuales, el que deberá contar
con Certificación de Contador Público Independiente
y estar su firma Certificada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente
(el presente requisito no le será solicitado a aquellos
sujetos que soliciten autorización de inscripción
en el RMH como Importadores de Equipos de GNC).
2. ESTADOS CONTABLES COMPLETOS
Deberá presentar los Estados Contables completos dictaminados
por Contador Público Independiente y Certificada su
firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la jurisdicción correspondiente, relativos al último
período anual. Deben dar cumplimiento a lo establecido
en el DR 316/95.
Aclaraciones al punto 2.-:
a) Si la Sociedad solicita inscripción al inicio de
sus actividades, deberá presentar Estados Contables
Iniciales, dictaminados por Contador Público Independiente
y Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la jurisdicción correspondiente.
b) Antes de cumplimentar un período anual, deberá
presentar Estados Contables irregulares al momento de la solicitud
de inscripción en el RMH dictaminados por Contador
Público Independiente y Certificada su firma por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción
correspondiente.
c) En caso de tratarse de Sociedades de Hecho o Explotaciones
Unipersonales, los mismos deberán presentar una Declaración
Jurada de Bienes, Deudas y Resultados, según el modelo
adjunto a la presente dictaminada por Contador Público
Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
3- INFORMACION IMPOSITIVA:
a) Las Sociedades regularmente constituidas, deberán
presentar:
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente
al último período anual debidamente autenticada
con el original.
b) Las Sociedades de Hecho y Explotaciones Unipersonales,
deberán presentar:
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente
al último período anual debidamente autenticada
con el original (para Explotaciones Unipersonales: la correspondiente
al titular del emprendimiento, y para las Sociedades de Hecho:
la correspondiente a la sociedad y la correspondiente a los
socios de la misma).
Declaración Jurada del Impuesto sobre Bienes Personales
correspondiente al último período anual debidamente
autenticada con el original (para Explotaciones Unipersonales:
la correspondiente al titular del emprendimiento y para las
Sociedades del Hecho: la correspondiente a los socios de las
mismas).
4. CAPACIDAD PATRIMONIAL MINIMA
Todos los sujetos que aspiren a una habilitación deberán
presentar Capacidad patrimonial mínima acreditada en
forma fehaciente, en los términos de la siguiente escala:
CAPACIDADES PATRIMONIALES MINIMAS REQUERIDAS:
Fabricante de equinos y partes $ 50.000.-
Importador de equipos y partes $ 100.000.-
Productor de Equipos Completos (PEC):
De 1 a 10 talleres $ 100.000.
De 11 a 30 talleres $ 150.000.
De 31 a 100 talleres $ 300.000.
De 101 talleres en adelante $ 400.000.
Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC)
$ 50.000.
Notas:
a) De requerir la Solicitud de Inscripción para más
de una actividad, se deberán sumar los montos mínimos
requeridos para cada una de ellas.
b) La Autoridad Regulatoria dictará una reglamentación
con el objeto de mantener actualizados los valores de la presente
escala.
5. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Los sujetos del sistema de GNC deberán presentar un
seguro de caución emitido de acuerdo a las pautas mínimas
que se describen en el Anexo II. Este seguro constituirá
una garantía del cumplimiento y permanencia de los
requisitos normativos durante el tiempo de la habillitación
por parte de los sujetos del sistema de GNC y podrá
ser ejecutada por la Autoridad Regulatoria, si en el marco
del debido proceso se hubiere configurado un incumplimiento,
esto sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales
que correspondan.
Buenos Aires 12/4/2002
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