Home / Resoluciones
Canales
Cambio Climático
Energías limpias
Energía Eólica
Energía Solar
Bio Combustibles
Celdas Combust.
Calidad
Normalización
Ambiente
Eventos
Capacitación
Lecturas
Debates
Inversiones
Tecnología
Pymes
Turismo Sustentable
Energía Nuclear
Inv. y Desarrollo
Legislación
Legislativas
Resoluciones
Desarrollo Sustentable
Empresas
Miscelaneas
Links
Relacionados
Recomendados
Nosotros
Contáctese
Suscribase
Correo
 

Registro de matricula habilitante para GNC

 

 

 

Ente Nacional Regulador del Gas

Gas natural

Resolución 2592/2002

Amplíanse las pautas a cumplimentar por cada una de las firmas solicitantes como requisito previo a la obtención final de la Matrícula Habilitante, descriptos en el Anexo II de la Resolución N° 139/95.


VISTO la Ley N° 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS N° 139 del 17 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO:


Que las firmas que pretenden obtener el Registro de Matrícula Habilitante (RMH) para ser habilitado como Sujeto del Sistema de GNC, así como aquellas empresas que quieren renovar el mismo, deben presentar y cumplimentar ante esta Autoridad de Control, una serie de requisitos técnicos, legales y contables que aseguren su regularidad y solvencia financiera para hacer frente a la actividad.


Que el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° 139/95, enumera todas las pautas a cumplimentar por cada uno de los solicitantes como requisito previo a la obtención final de la Matrícula.


Que asimismo, esta Autoridad de Control requiere otra documentación que no se encuentra descripta en el Anexo citado precedentemente, que es la relacionada con la solvencia económico- contable que debe poseer una firma que pretende ingresar y desempeñarse en el Mercado del GNC.


Que en el Anexo II de la "Documentación a Presentar para la Inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes", se describe ia Evaluación Económico-Financiera que deberá detallar cada una de las firmas que se postulen para ser inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes para desarrollar su actividad.


Que las mencionadas exigencias han sido cumplimentadas por el ENARGAS, para lo cual se fueron elaborando y perfeccionando distintos requerimientos que a la fecha de la presente, corresponde reglamentarlos debidamente.


Que teniendo en cuenta, que la mencionada información financiera resulta imprescindible a los fines de poder determinar la suficiente solvencia económica de cada una de las empresas que el ENARGAS debe regular conforme lo estipulado por ley, es que resulta necesario reglamentar dichas exigencias conforme se venía exigiendo hasta el presente.


Que en ese sentido, actualmente se exige a los sujetos del GNC en forma genérica, una capacidad patrimonial mínima que asegure las condiciones financieras de su funcionamiento.


Que dicho requerimiento de capacidad patrimonial mínima surge del Memorándum GDyE/ GD N° 217/95, del 23 de noviembre de 1995, que se encuentra vigente y que incluye valores expresados en dólares estadounidenses.


Que dicha exigencia de capacidad patrimonial debe mantenerse, ya que garantiza el desempeño del sujeto en la actividad y otorga seguridad al sistema de GNC, pero debe adaptarse a la actual situación del país y a la reciente normativa de emergencia que emana de la Ley 25.561, por lo que resulta conveniente adecuarlo al contexto económico normativo vigente.


Que asimismo, la citada capacidad patrimonial genérica resulta actualmente exigible sólo al solicitar la inscripción o al momento de renovación de la matrícula, siendo esto insuficiente, ya que no existen recaudos legales que permitan asegurar la permanencia de ese requisito por todo el lapso de la habilitación.


Que por ello, corresponde completar el citado requerimiento genérico de capacidad patrimonial mínima, derivado del citado Memorándum GDyE/GD N° 217/95, del 23 de noviembre de 1995, con un instrumento de garantía específico, expresado en pesos, que asegure el mantenimiento de dicha solvencia económica durante todo el lapso de la habilitación.


Que los sujetos del sistema de GNC además de mantener dicha capacidad patrimonial mínima durante el tiempo de la habilitación deben asegurar también el cumplimiento por ese lapso del resto de los requisitos de aptitud técnica que resultan necesarios para autorizar su matriculación.


Que en los últimos tiempos se han registrado varios casos de sujetos del sistema de GNC que declararon no poder cumplir con sus compromisos financieros o pidieron convocatoria de acreedores en los estrados judiciales.


Que en estos casos, la Autoridad Regulatoria decidió que continuaran con su actividad siempre y cuando acreditaran un compromiso de cumplimiento de sus obligaciones, con la presentación de algún tipo de aval o garantía económica, tales como un seguro o paliza de caución.


Que atento la necesidad de asegurar el mantenimiento de todas las condiciones y requisitos técnicos y financieros establecidos por ley, aun en casos de dificultades económicas, corresponde requerir una garantía suficiente que cubra, no sólo aquella capacidad patrimonial, sino la permanencia de los requerimientos técnicos para prestar el servicio habilitado.


Que en este sentido, se incluye como requisito para la inscripción o permanencia en la matrícula la presentación de garantías de solvencia económica suficiente que asegure una capacidad patrimonial inicial y su permanencia durante todo el lapso de la habilitación.


Que si bien es cierto, que existen diversos instrumentos que representan garantías patrimoniales válidas, tales como una fianza bancaria, créditos "stand by" o avales de entidades financieras, el seguro de caución es como regla general, el medio que cubre en forma más eficiente y a un menor costo, los requerimientos de cobertura patrimonial que establece la normativa.


Que por otra parte, resulta preciso destacar que el único seguro que se le solicita a los administrados que pretenden ingresar en el RMH es un Seguro de Responsabilidad Civil, conforme lo estipulan las Resoluciones ENARGAS N° 139/95 y 591/98.


Que el mencionado seguro de responsabilidad civil, sólo cubre los eventuales siniestros que pudieren ocurrir en el ejercicio de la actividad autorizada por el ENARGAS.


Que sin perjuicio de ello, esta Autoridad de Control ha advertido la existencia de riesgos que no estarían alcanzados por dicha póliza, pretendiendo mediante la presente Resolución su correspondiente cobertura.


Que con la implementación de un Seguro de Caución por parte de los Sujetos del Sistema, podrían atenderse los efectos de eventuales transgresiones con afectación a usuarios o terceros, cubriéndose además, aquellos incumplimientos en que pudiesen incurrir dichos sujetos, relacionados exclusivamente con los requisitos solicitados en el RMH durante su vigencia, ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que el ENARGAS estime correspondan, conforme lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución ENARGAS N° 139/95.


Que por ello, resulta conveniente incorporar a los requisitos solicitados en el RMH, un Seguro de Caución que asegure el estricto cumplimiento durante la vigencia de la matrícula, de todas y cada una de las pautas normativas requeridas oportunamente a los Sujetos del Sistema de GNC.


Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito de lo establecido por los Arts. 21 y 52 inc. a), b) m), y x) de la Ley 24.076, el Artículo 50 inc. (5) del Decreto 1738/92 y Arts. 41 tercer párrafo y 42 de la Constitución Nacional. Por ello...


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE


Artículo 1° —
Ampliar los presupuestos descriptos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° 139/95, con los "Requisitos para la evaluación económico - financiera" que se detallan en la presente como Anexo I y con la presentación de un Seguro de Caución por parte de cada uno de los Sujetos del Sistema indicados en la presente y conforme las pautas mínimas obligatorias que se detallan en la presente como Anexo II.


Artículo 2° —
Establecer que esta resolución tendrá efectos respecto de todas las Matrículas que se encuentren expresamente aprobadas por este Ente, otorgándose un plazo máximo de SESENTA (60) días para adecuar y completar las presentaciones efectuadas.


Artículo 3° —
Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar.


ANEXO I

REQUISITOS PARA LA EVALUACION ECONOMICO-FINANCIERA


A los fines de evaluar la capacidad económico-financiera, se requiere la presentación de la información que se detalla a continuación:


1. EQUIPAMIENTO AFECTADO A LA ACTIVIDAD.


Deberá presentar la documentación correspondiente al equipamiento afectado a la actividad, detallado (por tipo de bien e indicando el mes y año de ingreso al patrimonio), valorizado a valores residuales, el que deberá contar con Certificación de Contador Público Independiente y estar su firma Certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente (el presente requisito no le será solicitado a aquellos sujetos que soliciten autorización de inscripción en el RMH como Importadores de Equipos de GNC).


2. ESTADOS CONTABLES COMPLETOS


Deberá presentar los Estados Contables completos dictaminados por Contador Público Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, relativos al último período anual. Deben dar cumplimiento a lo establecido en el DR 316/95.

Aclaraciones al punto 2.-:


a) Si la Sociedad solicita inscripción al inicio de sus actividades, deberá presentar Estados Contables Iniciales, dictaminados por Contador Público Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.


b) Antes de cumplimentar un período anual, deberá presentar Estados Contables irregulares al momento de la solicitud de inscripción en el RMH dictaminados por Contador Público Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.


c) En caso de tratarse de Sociedades de Hecho o Explotaciones Unipersonales, los mismos deberán presentar una Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados, según el modelo adjunto a la presente dictaminada por Contador Público Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.


3- INFORMACION IMPOSITIVA:


a) Las Sociedades regularmente constituidas, deberán presentar:
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al último período anual debidamente autenticada con el original.
b) Las Sociedades de Hecho y Explotaciones Unipersonales, deberán presentar:


Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al último período anual debidamente autenticada con el original (para Explotaciones Unipersonales: la correspondiente al titular del emprendimiento, y para las Sociedades de Hecho: la correspondiente a la sociedad y la correspondiente a los socios de la misma).


Declaración Jurada del Impuesto sobre Bienes Personales correspondiente al último período anual debidamente autenticada con el original (para Explotaciones Unipersonales: la correspondiente al titular del emprendimiento y para las Sociedades del Hecho: la correspondiente a los socios de las mismas).


4. CAPACIDAD PATRIMONIAL MINIMA


Todos los sujetos que aspiren a una habilitación deberán presentar Capacidad patrimonial mínima acreditada en forma fehaciente, en los términos de la siguiente escala:


CAPACIDADES PATRIMONIALES MINIMAS REQUERIDAS:

Fabricante de equinos y partes $ 50.000.-
Importador de equipos y partes $ 100.000.-



Productor de Equipos Completos (PEC):

De 1 a 10 talleres $ 100.000.
De 11 a 30 talleres $ 150.000.
De 31 a 100 talleres $ 300.000.
De 101 talleres en adelante $ 400.000.
Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) $ 50.000.

Notas: a) De requerir la Solicitud de Inscripción para más de una actividad, se deberán sumar los montos mínimos requeridos para cada una de ellas.
b) La Autoridad Regulatoria dictará una reglamentación con el objeto de mantener actualizados los valores de la presente escala.


5. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.


Los sujetos del sistema de GNC deberán presentar un seguro de caución emitido de acuerdo a las pautas mínimas que se describen en el Anexo II. Este seguro constituirá una garantía del cumplimiento y permanencia de los requisitos normativos durante el tiempo de la habillitación por parte de los sujetos del sistema de GNC y podrá ser ejecutada por la Autoridad Regulatoria, si en el marco del debido proceso se hubiere configurado un incumplimiento, esto sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan.


Buenos Aires 12/4/2002

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

Download: Netscape Download: Internet Explorer Download: Flash Download: Quicktime Optimizado en 800x600
Requiere ciertos plug-ins para su visualización.