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Modificación
o reinstalación de equipos completos para GNC en automotores
Ente
Nacional Regulador del Gas
Gas Natural Comprimido
Resolución 2603/2002
Procedimiento
para la conversión, revisión anual, modificación,
desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos
para GNC en automotores. Modificación de la Resolución
N° 139/95.
VISTO el Expediente N° 7.549 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, la Resolución
ENARGAS N° 138/95, la Resolución ENARGAS N°
139/95, la Orden Regulatoria del 8 de octubre de 1999, y,CONSIDERANDO:
Que el ENARGAS consideró las observaciones formuladas
por la CAMARA ARGENTINA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO relacionadas
con la problemática de la actividad de Productores
de Equipos Completos para GNC y su red de Talleres de Montaje,
referente a elementos pertenecientes a equipos para GNC denunciados
como robados que podrían ingresar al sistema y la posibilidad
de su neutralización.
Que por la Orden Regulatoria del 8 de octubre de 1999, el
ENARGAS resolvió: 1) Aprobar el procedimiento provisorio
para la reinstalación de equipos completos para el
uso de Gas Natural Comprimido en automotores; 2) Recordar
a los Productores de Equipos Completos para GNC, que es condición
de su gestión, la habilitación y control de
los Talleres de Montaje que corresponden a su red de concesionarios,
y que frente a la situación de lo allí expuesto,
incrementen los controles a efectos de prevenir consecuencias
posteriores; 3) Comunicar de lo resuelto a todos los Productores
de Equipos Completos para GNC, Centros de Revisión
Periódica de Cilindros para GNC, Fabricantes e Importadores
de accesorios y cilindros para GNC, y Organismos de Certificación.
Que con fecha 30 de diciembre de 1999, la CAMARA DEL GAS NATURAL
COMPRIMIDO DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA, solicitó
se deje sin efecto el procedimiento de recambio de equipos
para GNC usados, por estar en desacuerdo con el contenido
y la forma en que se lo aplica.
Que el ENARGAS requirió a los sujetos del sistema de
GNC los comentarios al procedimiento provisorio, con el objeto
de aprobar un procedimiento definitivo.
Que como consecuencia de la consulta efectuada se recibieron
las observaciones que lucen en estos actuados.
Que el 2 de marzo de 2000, el ENARGAS efectuó una aclaración
al punto A6 del procedimiento provisorio oportunamente aprobado.
Que el 6 de abril de 2000 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION
remitió para su tratamiento, la presentación
que la CAMARA DE GNC DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA hiciera
ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Expte. EXMECON
EX N° 750- 000784/00).
Que las observaciones recibidas fueron evaluadas por el ENARGAS.
Que durante el transcurso del año 2001, se ha incrementado
el pedido de informes por parte de las Autoridades Judiciales
y Policiales de las distintas jurisdicciones respecto de la
ubicación de componentes del equipo para GNC denunciados
como robados.
Que los sujetos del sistema manifestaron su preocupación
por el incremento de la venta de equipos y cilindros para
GNC usados, en muchos casos de dudosa o injustificada procedencia,
acompañada de un alto índice de robos de los
componentes del equipo.
Que la instalación y el manipuleo indebido de los equipos
para GNC, como así también el funcionamiento
defectuoso de los mismos por la falta de alguno de sus componentes,
podrían ocasionar daños de irreparables consecuencias
para la Seguridad Pública.
Que como consecuencia del riesgo intrínseco real que
ello implica, se torna necesaria la implementación
de un sistema que facilite el registro histórico y
la ubicación de los elementos constitutivos del equipo
completo para GNC instalados en los automotores.
Que a raíz de la profundización de los motivos
que dieron origen al análisis del tema que se trata
y, en virtud de la dinámica con la que se desarrollaron
los acontecimientos, fue necesario generar reuniones de trabajo
con los representantes de la CAMARA ARGENTINA DEL GNC y analizar
las evaluaciones previamente efectuadas.
Que el 29 de enero de 2002, el ENARGAS solicitó información
relacionada con la vinculación entre los Productores
de Equipos Completos para GNC y Talleres de Montaje a través
de un sistema capaz de mantener actualizado el Sistema Informático
Centralizado del GNC, con carácter de declaración
jurada.
Que el 18 de febrero de 2002, la CAMARA DEL GNC DE ROSARIO
denunció "…el desmedido incremento de la
incorporación al sistema del GNC de elementos, materiales,
y documentación de procedencia dudosa….".
Que el 18 de marzo de 2002, el Productor de Equipos Completos
para GNC GEMELLARO HNOS. propuso incluir un registro de cilindros
y reguladores con denuncia por robo en la reestructuración
del Registro Informático.
Que
el 25 de marzo de 2002, el Productor de Equipos Completos
para GNC DISTRIBUIDORA SHOPPING S.R.L. manifestó, entre
otras cosas, la necesidad de aplicar "…algunas
medidas de inmediata implementación, a fin de procurar
poner fin a una serie de maniobras ilegales e ilícitas,
que además de transgredir las normas vigentes emanadas
por esa Autoridad de Regulación, amenazan seriamente
la integridad del sistema del GNC."
Que
el 02 de abril de 2002, el ENARGAS requirió a los Productores
de Equipos Completos para GNC la instalación de carteles
indicativos sobre la guía para la revisión de
un vehículo en cada uno de sus Talleres de Montaje,
a los efectos de poner de conocimiento de los usuarios el
procedimiento para la revisión anual del equipo para
GNC.
Que
resulta necesario la modificación del citado procedimiento
provisorio, con el fin de dotar al sistema de una herramienta
más eficaz para la habilitación de vehículos
propulsados con Gas Natural Comprimido (GNC).
Que
teniendo en cuenta el constante incremento del parque automotor
propulsado con GNC y, que el Sistema Informático Centralizado
del GNC fuera implementado mediante la Resolución ENARGAS
N° 139 en el año 1995, se hace necesario depurar
dicho sistema a los efectos de prepararlo para una transición
a un sistema inteligente que permita mejorar los controles
de la actividad, a través del cruce de información
suministrado por cada uno de los sujetos del sistema para
cada instalación vehicular.
Que
el Sistema Informático Centralizado del GNC está
constituido por a) Registro PEC: Son los datos proporcionados
por los Productores de Equipos Completos para GNC, con los
cuales se confecciona el historial de los componentes instalados;
b) Registro IDI: Es el registro de casos de incongruencias,
discontinuidades o inconsistencias detectadas e informadas
por los Sujetos del Sistema; entendiéndose por tales
las falencias que puedan significar la falta de algún
elemento o alguna documentación, no concordancia entre
los elementos y la información grabada, omisión
del procedimiento o documento, interrupción injustificada
del procedimiento o instalación de componentes inadecuados;
y c) Registro CRPC: Son los datos suministrados por los Centro
de Revisión Periódica de Cilindros para GNC
con los cuales se confecciona el historial de las revisiones
de los cilindros.
Que
a tal fin, y habida cuenta de la existencia de errores en
la información electrónicamente enviada al Sistema
Informático Centralizado del GNC por los distintos
sujetos del sistema, se hace necesario que el Productor de
Equipos Completos para GNC y el Centro de Revisión
Periódica de Cilindros para GNC suministren la información
requerida en carácter de declaración jurada
y corrijan aquellos errores en los que surja claramente que
fueron originados en el tratamiento administrativo.
Que
el ENARGAS está abocado a recabar y evaluar la información
suministrada por los Productores de Equipos Completos para
GNC a su requerimiento, para mantener actualizado el Sistema
Informático Centralizado del GNC y, con ello establecer
las acciones correctivas que resulten necesarias.
Que
resulta pertinente implementar la apertura del Sistema Informático
Centralizado del GNC a los Usuarios, Talleres de Montaje,
Productores de Equipos Completos para GNC, Centros de Revisión
Periódica de Cilindros para GNC, y Organismos Oficiales
que lo requieran, para conocer la historia de cada uno de
los componentes del equipo completo para GNC y, contar con
una herramienta más eficaz para el control de la seguridad
pública en general y del usuario en particular.
Que
el acceso al Sistema Informático Centralizado del GNC
se efectuará a través del sitio de Internet
del ENARGAS habilitado a tal efecto.
Que
el Sistema Informático Centralizado del GNC desplegará
en la pantalla de una computadora, la información contenida
conforme al Sujeto que acceda al sistema y permitirá
la impresión y registro de dicha consulta.
Que
los Usuarios y Talleres de Montaje podrán ingresar
al Sistema Informático Centralizado del GNC exclusivamente
con el número de documento del usuario relacionado
con la información que se mostrará.
Que
la consulta efectuada a dicho sistema informático por
los Talleres de Montaje tiene el carácter de voluntaria.
Que
con la creación de los registros de elementos denunciados
como robados, disponibles en el sitio web del ENARGAS, se
procura evitar su habilitación y poner a disposición
de los usuarios y de Organismos Oficiales relacionados con
el tema, la información necesaria para realizar las
gestiones pertinentes.
Que
resulta necesario contar con el registro de la totalidad de
las revisiones de cilindros efectuadas en los últimos
CINCO (5) años, a efectos de poseer mayor información
sobre su historia.
Que
la actividad diaria de los Centros de Revisión Periódica
de Cilindros para GNC les impone contar con un registro informático
que contenga los datos obtenidos en cada revisión del
cilindro.
Que
con el propósito de evaluar el funcionamiento del Sistema
Informático Centralizado del GNC a través de
Internet, previo a su implementación, se efectuaron
más de QUINCE MIL (15.000) pruebas de consulta.
Que
en virtud de la existencia de Productores de Equipos Completos
para GNC que efectúan un sinnúmero de habilitaciones
provenientes de Talleres de Montaje con ubicaciones distantes
entre sí, se ha detectado la dificultad material en
la que se encuentran el Productor de Equipos Completos para
GNC y su Representante Técnico para asegurar un efectivo
control del cumplimiento de la normativa vigente en materia
técnica y de seguridad.
Que
entre las medidas tendientes a mejorar los controles necesarios
para la utilización segura del GNC, se contempla la
revisión del formato actual de la Ficha Técnica
de Conversión, con la finalidad de incluir en ella
la totalidad de los elementos constitutivos del equipo completo
que requieren homologación por parte de los Organismos
de Certificación.
Que
a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente,
cada Productor de Equipos Completos para GNC deberá
disponer de tantos Representantes Técnicos como resulten
necesarios y suficientes, para lo cual desarrollará
un procedimiento en el que queden adecuadamente establecidas
las zonas de incumbencia de cada Representante Técnico
y la capacitación necesaria para mantener una uniformidad
de criterio en la evaluación de idénticas operaciones.
Que
con la finalidad de obtener una mayor seguridad del sistema
y garantizar los derechos del usuario, resulta necesario informar
a este último acerca de la tramitación para
la habilitación, cuidados y uso del Equipo para GNC,
para lo cual el Productor de Equipos Completos para GNC pondrá
a disposición de cada Taller de Montaje, los ejemplares
necesarios que le posibiliten proveer a cada usuario el "Manual
de instrucción para el uso del equipo para GNC"
al momento de una conversión o reinstalación
o, de las "Recomendaciones de seguridad para el uso de
vehículos propulsados con GNC" al momento de la
revisión.
Que
se establece una secuencia programada y paulatina para la
puesta en vigencia del sistema que se implementa.
Que
el Equipo asignado en autos emitió el Informe Intergerencial
GD/GAL/ASI N° 24/02.
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para emitir la presente Resolución en mérito
a lo establecido por el Artículo 42 de la Constitución
Nacional y el Artículo 52 incisos a), b) y x), de la
Ley 24.076. Por ello...
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo
1° — Sustitúyese el "Procedimiento
para la conversión, revisión anual, modificación
o baja de equipos para GNC" del Anexo I de la Resolución
ENARGAS N° 139/95 por el "Procedimiento para la conversión,
revisión anual, modificación, desmontaje, baja,
o reinstalación de equipos completos para Gas Natural
Comprimido (GNC) en automotores" que como Anexo I forma
parte de la presente, incluyendo el SubAnexo 1 (Pautas a tener
en cuenta para la confección del "Manual de Instrucción
para el Uso del Equipo para GNC"), el SubAnexo 2 (Pautas
a tener en cuenta para la Confección de las "Recomendaciones
de Seguridad para el uso de Vehículos propulsados con
GNC") y el SubAnexo 3 (Descripción de las causas
a ingresar al Registro IDI).
Artículo
2° — Sustitúyese la "Cédula
de Identificación del Equipo de Gas Natural Comprimido
(Tarjeta Amarilla)" del Anexo V de la Resolución
ENARGAS N° 139/95 por la "Cédula de Identificación
del Equipo para Gas Natural Comprimido (Tarjeta Amarilla)"
que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Artículo
3° — Habilítese un sitio en la página
de Internet del ENARGAS que posibilite la apertura desagregada
del Sistema Informático Centralizado del GNC a los
Usuarios, Talleres de Montaje, Productores de Equipos Completos
para GNC y Centros de Revisión Periódica de
Cilindros para GNC.
Artículo
4° — Dispóngase el acceso al Sistema
Informático Centralizado del GNC —a través
de Internet — de aquellos Organismos Oficiales ajenos
al sistema que puedan tener interés en asuntos relacionados
con la actividad, previa obtención de la clave que
permita operarlo.
Artículo
5° — Impleméntese un registro informático
que le permita al ENARGAS conocer el sujeto y motivo de la
consulta al Sistema Informático Centralizado del GNC.
Artículo
6° — Dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días de la publicación de la presente
Resolución y, a fin de dar cumplimiento a lo indicado
en el procedimiento indicado en el Artículo 1°,
los Productores de Equipos Completos para GNC deberán
implementar un registro informático que funcione en
forma simultánea con la aplicación que vienen
empleando hasta la fecha.
Artículo
7° — Los Productores de Equipos Completos
para GNC, los Centros de Revisión Periódica
de Cilindros para GNC y los Talleres de Montaje deberán
implementar el procedimiento establecido para la reinstalación
del equipo para GNC dentro de los TREINTA (30) días
corridos a partir de la vigencia del presente acto.
Artículo
8° — El resto de las operaciones contempladas
en el procedimiento indicado en el Artículo 1°,
deberán implementarse en un plazo no superior a los
CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Artículo
9° — Los Centros de Revisión Periódica
de Cilindros para GNC deberán incorporar al Sistema
Informático Centralizado del GNC los datos referidos
a la totalidad de los cilindros para GNC revisados por ellos
en los últimos CINCO (5) años, en un plazo no
superior a los TREINTA (30) días corridos contados
a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Artículo
10. — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días de la entrada en vigencia de la presente, el Productor
de Equipos Completos para GNC deberá poner a disposición
de cada Taller de Montaje, los ejemplares necesarios que le
posibiliten proveer a cada usuario el "Manual de instrucción
para el uso del equipo para GNC" al momento de una conversión
o reinstalación, o de las "Recomendaciones de
seguridad para el uso de vehículos propulsados con
GNC" al momento de la revisión, elaborados sobre
la base de las pautas establecidas en los SubAnexos 1 y 2
del Anexo I de la presente.
Artículo
11. — Dentro de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución,
los Organismos de Certificación deberán arbitrar
los medios necesarios para que cada componente incluido en
la Ficha Técnica del Equipo para GNC, cuente con un
número de serie que lo identifique en forma unívoca
para garantizar su trazabilidad y, solicitar al ENARGAS el
Código de homologación correspondiente.
Artículo
12. — Cada Productor de Equipos Completos para
GNC deberá disponer de tantos Representantes Técnicos
como resulten necesarios y suficientes para garantizar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de GNC, debiendo
desarrollar un procedimiento en el que queden adecuadamente
establecidas las zonas de incumbencia de cada Representante
Técnico y su capacitación necesaria para mantener
una uniformidad de criterio en la evaluación de idénticas
operaciones.
Artículo
13. — La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo
14. — Comuníquese lo dispuesto a la
Secretaría de Seguridad Interior y por su intermedio
a la Policía Federal Argentina, a la Dirección
Nacional de Gendarmería y a la Prefectura Naval Argentina;
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
a los Gobiernos Provinciales y a través de ellos a
sus Municipios y Departamentos de Policía; como así
también a la Administración Federal de Ingresos
Públicos y a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo
15. — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Héctor E. Fórmica.
— José A. Repar.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
PARA LA CONVERSION, REVISION ANUAL, MODIFICACION, DESMONTAJE,
BAJA, O REINSTALACION DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GAS NATURAL
COMPRIMIDO (GNC) EN AUTOMOTORES
Previo
al inicio de la gestión para llevar a cabo las operaciones
que involucren el presente procedimiento, el Productor de
Equipos Completos para GNC (PEC), Taller de Montaje (TdM)
o Centro de Revisión Periódica de Cilindros
para GNC (CRPC) según corresponda, deberá poner
en conocimiento al usuario de los aspectos fundamentales de
este documento.
En
el desarrollo de lo aquí indicado, se utilizará
la consulta al Sistema Informático Centralizado de
GNC del ENARGAS (SICGNC). Cabe aclarar que el SICGNC está
constituido por:
Registro PEC: Son los datos proporcionados por los PEC, con
los cuales se confecciona el historial de los componentes
instalados.
Registro IDI: Es el registro de casos de incongruencias, discontinuidades
o inconsistencias detectadas e informadas por los Sujetos
del Sistema (en adelante, IDI), entendiéndose por tales
las falencias que puedan significar la:
falta de algún elemento o alguna documentación,
no concordancia entre los elementos y la información
grabada,
omisión del procedimiento o documento,
interrupción injustificada del procedimiento, o
instalación de componentes inadecuados.
Registro CRPC: Son los datos suministrados por los CRPC con
los cuales se confecciona el historial de las revisiones de
los cilindros.
A.—
Condiciones generales:
A
los efectos de desarrollar las tareas de habilitación
de un equipo completo para GNC en un vehículo automotor,
se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:
A.1
El TdM habilitado por el PEC recibirá al usuario para
hacer una conversión, revisión anual, modificación,
desmontaje, baja, o reinstalación del equipo para GNC
(en adelante operación), de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente y las instrucciones y capacitación
recibidas por el PEC obrantes en el manual de instalación
por él suministrado.
A.2
El TdM, previo al inicio de la operación, deberá
enviar al PEC los datos que correspondan de acuerdo con lo
previsto en el punto C.-, para que este último consulte
en el SICGNC el historial de los componentes y su instalación,
y autorice, si corresponde, la operación.
A.3
El PEC antes de autorizar el inicio de una operación,
deberá consultar el SICGNC a través de Internet
para corroborar la información suministrada por el
TdM.
El
PEC ingresará los datos a su sistema informático
y los suministrará al ENARGAS en carácter de
declaración jurada para ser ingresados al SICGNC y,
en esa información rectificará aquellos errores
en los que surja claramente que fueron originados involuntariamente
en el tratamiento administrativo, no requiriendo que sea incorporado
al Registro IDI.
Si
resultare un historial con IDI o que ofrezca dudas, el PEC
no deberá autorizar el inicio de la operación,
excepto que el caso se encuentre indicado en el punto D.2.
A.4
Cuando se trate de una conversión, revisión
anual o modificación, el TdM verificará la vigencia
del cilindro y si está vencida, lo enviará al
CRPC o lo entregará al Usuario para que el mismo lo
envíe, junto con su válvula de bloqueo instalada,
debiendo arbitrarse los medios necesarios para trasladar el
cilindro despresurizado. Para el caso de una reinstalación
se procederá conforme lo indicado en el punto B.6.
Previo
a esta gestión, el Usuario manifestará su consentimiento
suscribiendo la "Carta Compromiso de Conformidad"
(en adelante Carta Compromiso) cuyo modelo figura como Documento
N° 1 del presente anexo.
A.5
El CRPC deberá, previo a la revisión del cilindro,
consultar en el SICGNC su historial, verificar la totalidad
de la información de la carta compromiso indicada en
el párrafo anterior e imprimir la consulta respectiva.
El
CRPC ingresará los datos a su sistema informático
y los suministrará al ENARGAS en carácter de
declaración jurada para ser ingresados al SICGNC y,
en esa información rectificará aquellos errores
en los que surja claramente que fueron originados involuntariamente
en el tratamiento administrativo, no requiriendo que sea incorporado
al Registro IDI.
Si
resultare un historial con IDI o que ofrezca dudas, el CRPC
no deberá proceder a la revisión, excepto que
el caso se encuentre indicado en el punto D.2.
Si
resultare un historial sin IDI, el CRPC someterá el
cilindro a los controles requeridos en la normativa de aplicación
para su revisión.
Si
resultare satisfactoria la revisión, el CRPC además
de proceder a efectuar el marcado indicado en la norma de
aplicación, grabará el código de homologación
del cilindro conforme lo indicado en B.3.
Posteriormente
confeccionará el "Certificado de Revisión
del Cilindro para GNC" (en adelante certificado de revisión)
cuyo modelo figura en el Documento N° 2 de este anexo,
en tres ejemplares del mismo tenor identificados como G1,
G2, y G3.
El
CRPC adosará al ejemplar G3 la impresión de
la consulta efectuada al SICGNC, conservándola para
sí y entregará al Instalador o al Usuario, los
ejemplares G1 y G2: uno para el Usuario (G1) y el G2 para
ser remitido al PEC por intermedio del TdM.
Si
resultare un historial con IDI no podrá efectuar la
revisión del cilindro y lo devolverá al remitente,
previamente incorporará al Registro IDI los datos completos
que figuran en la Carta Compromiso cuando no hayan sido ingresados
por el PEC; procederá a tachar en el certificado de
revisión la leyenda "El cilindro mencionado CUMPLIO/NO
CUMPLIO en forma satisfactoria, lo requerido por la norma
vigente del ENARGAS.", y dejará constancia en
el campo correspondiente a observaciones, la siguiente leyenda:
"Cilindro no revisado por estar registrado con IDI en
el SICGNC".
En
el caso particular de un cilindro cuyo número de serie
y código de homologación pudieran coincidir
con los del instalado en otro vehículo, sólo
podrá autorizarse la revisión del cilindro que
se trata, siempre que se verifique la trazabilidad de sus
datos, no obstante lo cual se lo incorporará al Registro
IDI y dejará constancia en el campo correspondiente
a observaciones del certificado de revisión con la
siguiente leyenda: "Cilindro revisado y registrado con
IDI por detectarse duplicidad en el número de serie
y código de homologación".
En
todos los casos que el cilindro fuera remitido por el usuario,
el CRPC deberá solicitar y sacar copia de su documento
de identidad a los efectos de corroborar los datos, archivándola
junto con la Carta Compromiso.
A.6
A los efectos de asegurar la procedencia de los componentes,
cuando se trata de conversiones con elementos nuevos sin uso,
el TdM deberá instalar el equipo completo homologado
conforme lo requiere la normativa vigente.
A.7
El TdM deberá consignar correctamente los datos requeridos
por la "Ficha Técnica del Equipo para GNC"
(en adelante Ficha Técnica) para la operación
correspondiente, cuyo modelo figura en el Documento N°
3 de este anexo. Pondrá especial atención en
el número de serie y codificación del regulador
de presión, del cilindro, y de aquellos otros elementos
componentes que en el futuro la Autoridad Regulatoria determine
su inclusión.
El
TdM enviará al PEC los tres ejemplares de la Ficha
Técnica (F1, F2 y F3) rubricados por el Representante
Técnico del TdM (RTTdM) y el usuario, y asimismo entregará
a este último:
En casos de conversiones, el "Manual de instrucción
para el uso del equipo para GNC" emitido por el PEC,
elaborado sobre la base de las pautas indicadas en el SubAnexo
1.
En caso de revisiones, las "Recomendaciones de seguridad
para el uso de vehículos propulsados con GNC",
elaborado según lo indicado en el SubAnexo 2.
A.8
El PEC deberá arbitrar los medios necesarios para cerciorarse
que el RTTdM interviniente realice la efectiva supervisión
de las instalaciones por él habilitadas.
En
tal sentido y, con el objeto de obtener un doble control,
los Representantes Técnicos del PEC (RT) podrán
serlo también del TdM sólo en el caso que el
TdM se encuentre ubicado en las instalaciones del PEC.
El
RTTdM será un Ingeniero o Técnico Mecánico.
Otros títulos habilitantes que lo faculte para actuar
en el tema, podrán ser admitidos, siempre que el Consejo
Profesional correspondiente acredite su competencia. Dicha
acreditación deberá ser conservada por el PEC
habilitante junto con el resto de los antecedentes correspondientes
al TdM. Asimismo, deberá estar matriculado como gasista
de primera categoría ante una Licenciataria de Distribución
de Gas.
Cada
vez que se produzcan cambios de RTTdM, el PEC los informará
al ENARGAS, conforme lo indicado en el Documento N° 4.
A.9
El PEC controlará y completará los datos consignados
en la Ficha Técnica, asignando a la operación
una Oblea de vigencia de la habilitación del equipo
para GNC numerada (en adelante, oblea), según lo indicado
en el Documento N° 6 del Anexo IV de la Resolución
ENARGAS N° 139/95.
Posteriormente,
ingresará los datos de la operación a su sistema
informático y emitirá la Cédula de Identificación
del Equipo para GNC (en adelante, tarjeta amarilla) de acuerdo
con los Documentos N° 1 y 2 del Anexo V de la Resolución
N° 139/95 modificado por el Anexo II de esta Resolución,
según corresponda.
Asimismo,
tildará en la tarjeta amarilla el casillero de: conversión,
revisión anual o modificación y elementos nuevos
(N) o usados (U), según corresponda.
Finalmente,
archivará su ejemplar F2 junto con la impresión
de la consulta al SICGNC y, remitirá al TdM:
La tarjeta amarilla, plastificada.
Los ejemplares F1 y F3 de la Ficha Técnica.
La oblea perforada en el número correspondiente al
mes de su vencimiento.
A.10
Dentro de los DIEZ (10) días corridos subsiguientes
a la fecha de la firma de la Ficha Técnica por parte
del Usuario, el TdM deberá proveerle:
Tarjeta Amarilla, plastificada.
Ejemplar F1 de la Ficha Técnica rubricada por el Representante
Técnico del PEC.
El ejemplar G1 del certificado de revisión, cuando
corresponda.
A.11
Previo al otorgamiento de la documentación indicada
en el punto anterior, "el Taller de Montaje colocará
la oblea en la cara interna del capó (preferentemente)
cuando la válvula de carga se encuentre dentro del
vano motor, o sobre el parante central izquierdo del vehículo
(lado del conductor) cuando resulta impracticable sobre la
cara interna del capó, o cuando la válvula de
carga se encuentra instalada fuera del vano motor. En ambos
casos, se adherirá sobre una superficie lisa y plana,
alejada de fuentes de calor, y en las proximidades de la válvula
de carga cuando se trate del primer caso. La oblea deberá
estar ubicada de modo tal que resulte fácil su visualización
por parte del operador de carga.
Asimismo,
conforme con la normativa nacional y extranjera, se adherirá
una etiqueta de identificación externa que permita
distinguir el vehículo propulsado con gas natural.
La ubicación deberá ser la superficie vertical
o casi vertical del extremo derecho de la parte trasera del
vehículo por encima de su paragolpes o, eventualmente,
cuando resulte impracticable se la colocará en el ángulo
inferior derecho de la luneta trasera, desde su interior"
y destruirá la tarjeta amarilla y la Oblea que fueron
reemplazadas. (Expresión "el TdM colocará
la Oblea en el extremo superior derecho del parabrisas del
vehículo", sustituida por la expresión
que entre comillas forma parte del presente párrafo
por Artículo 5° de la Resolución N°
2768/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/12/2002.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2003.).
El
TdM archivará el ejemplar F2 de la Ficha Técnica
remitido por el PEC habilitante.
B.—
Reinstalación del equipo:
Cuando
se trate de reinstalar un equipo de un vehículo automotor
a otro se deberá tener en cuenta lo siguiente:
B.1
Previo a la reinstalación de un equipo, se deberá
verificar su desmontaje efectuado por un TdM, conforme a lo
indicado en el punto C.2.
B.2
El TdM no podrá reinstalar ningún componente
del equipo completo que no haya sido previamente aprobado
por un Organismo de Certificación reconocido por el
ENARGAS, independientemente si el fabricante o importador
esté o no actualmente en el mercado o que no haya renovado
la homologación correspondiente, para lo cual seguirá
las recomendaciones dadas por el PEC.
B.3
Unicamente podrán reinstalarse los reguladores de presión
o cilindros para GNC cuyo código de homologación
figure en el listado de componentes aprobados, según
consta en el registro del ENARGAS.
B.4
El TdM controlará todas las partes constitutivas del
equipo y aquellos componentes que posean fallas en su funcionamiento
serán reemplazados por partes nuevas.
En
todos los casos a fin de garantizar la seguridad de la instalación
se cambiarán por elementos nuevos los siguientes componentes:
tubería de alta presión, accesorios para conexión
de la tubería, manguera de baja presión de conducción
de gas y sistema de venteo.
Para
otorgar transparencia a la operación, los elementos
reemplazados deberán inutilizarse y entregarse al usuario.
B.5
En caso que el regulador de presión no posea grabado
o consignado el código de homologación correspondiente
o presente deficiencias de funcionamiento, deberá ser
remitido a su fabricante o importador para ser verificado
en banco de control, comprobar su correcto funcionamiento,
calidad y seguridad y grabar el código correspondiente,
emitiendo la garantía, que será entregada al
PEC para que éste la adjunte con el resto de la documentación
a proveer al usuario.
Si
no existiera su fabricante o importador o éstos se
encontraren inhabilitados, las tareas indicadas en el párrafo
anterior podrán ser efectuadas por cualquier otro fabricante
o importador habilitado, haciéndose responsable de
tales tareas.
Asimismo,
el PEC deberá consignar en el campo "Observaciones"
de la Ficha Técnica la siguiente leyenda: "Regulador
de presión para GNC verificado por (indicar el fabricante
o importador que realizó la tarea)".
B.6
Previo a desmontar un cilindro de un vehículo para
ser instalado en otro, el TdM deberá observar el procedimiento
indicado en el punto C.2.
De
corresponder, el cilindro será remitido a un CRPC —junto
con su válvula de bloqueo— cualquiera sea la
fecha de su última revisión o de fabricación.
El
TdM confeccionará en forma completa la carta compromiso
firmada por el usuario, teniendo en cuenta que los números
de oblea y patente, correspondan a los del vehículo
del que se desmontó.
B.7
En el caso que el cilindro sea remitido por el usuario, el
CRPC deberá solicitar su documento de identidad y sacar
copia del mismo a los efectos de corroborar los datos, archivándola
junto con la carta compromiso y procederá según
lo indicado en B.8.
B.8
El CRPC deberá, previo a la revisión del cilindro,
consultar en el SICGNC su historial y verificar la totalidad
de la información de la carta compromiso.
Si
resultare un historial con IDI no podrá efectuar la
revisión del cilindro para lo cual lo devolverá
al remitente, incorporará al Registro IDI los datos
completos que figuran en la carta compromiso cuando no hayan
sido ingresados previamente por el PEC, procederá a
tachar en el certificado de revisión la leyenda "El
cilindro mencionado CUMPLIO/NO CUMPLIO en forma satisfactoria,
lo requerido por la norma vigente del ENARGAS.", y se
dejará constancia en el campo correspondiente a observaciones,
la siguiente leyenda: "Cilindro no revisado por estar
registrado con IDI en el SICGNC".
En
el caso particular de un cilindro cuyo número de serie
y código de homologación pudieran coincidir
con los del instalado en otro vehículo, sólo
podrá autorizarse la revisión del cilindro que
se trata, siempre que se verifique la trazabilidad de sus
datos, no obstante lo cual se lo incorporará al Registro
IDI y, se dejará constancia en el campo correspondiente
a observaciones del certificado de revisión con la
siguiente leyenda: "Cilindro revisado y registrado con
IDI por detectarse duplicidad en el número de serie
y código de homologación".
Si
resultare un historial sin IDI el CRPC procederá a
imprimir la consulta y someter el cilindro a los controles
requeridos en la normativa de aplicación para su revisión.
En
este caso, sólo se efectuará el ensayo de prueba
hidráulica con expansión volumétrica
cuando la fecha de fabricación o última revisión,
según corresponda, determine su vencimiento.
Posteriormente
y de resultar satisfactoria la revisión, el CRPC emitirá
los tres ejemplares del certificado de revisión y procederá
conforme lo indicado en A.5. Dicho certificado habilitará
al cilindro hasta cumplimentar el período estipulado
en las normas de fabricación y/o revisión o
por un nuevo período, según corresponda con
lo indicado en el párrafo precedente.
Asimismo,
el CRPC además de proceder a efectuar el marcado indicado
en la norma de aplicación, grabará el código
del cilindro conforme lo establecido en B.3.
B.9
En el caso en que el TdM recibiera de parte del CRPC un cilindro
aprobado con IDI de acuerdo con lo indicado en D.2, deberá
solicitar y sacar copia del documento de identidad el usuario,
a los efectos de corroborar los datos y la remitirá
junto con el ejemplar de la Ficha Técnica que quedará
en poder del PEC y procederá a su reinstalación.
En
el caso en que el TdM recibiera de parte del CRPC un cilindro
sin revisar con IDI, deberá solicitar y sacar copia
del documento de identidad del usuario, a los efectos de corroborar
los datos y la archivará junto con el ejemplar G2 del
certificado de revisión que se remitirá al PEC
y devolverá el cilindro al usuario.
C.—
Condiciones particulares:
C.1.—
Usuarios sin documentación y con el equipo instalado:
Aquellos
usuarios que deseen efectuar la revisión del equipo
para GNC y no posean la documentación avalatoria correspondiente,
además de cumplimentarse lo indicado en el punto A.-,
se seguirá lo que se indica a continuación:
C.1.1
Posee oblea adherida en la cara interna del capó o
sobre el parante central izquierdo (lado del conductor): El
TdM deberá registrar la marca, modelo y número
de serie del regulador y del cilindro, como así también
los datos del vehículo y número de oblea y,
lo informará al PEC quien verificará a través
del SICGNC el historial de la habilitación del equipo.
( Expresión "Posee oblea adherida al parabrisas",
sustituida por "Posee oblea adherida en la cara interna
del capó o sobre el parante central izquierdo (lado
del conductor), por Artículo 6 ° de la Resolución
N° 2768/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O.
23/12/2002. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2003.
Los textos sustituidos por el Artículo 6° de la
Resolución 2768/2002 mantendrán su vigencia
hasta tanto se adhiera la oblea conforme lo estipula el Artículo
2° de la misma Resolución.)
Si
resultare un historial con IDI, o que ofrezca dudas, el PEC
deberá proceder conforme lo establecido en el punto
D.2.
Si
el historial no contiene IDI en la totalidad de los datos,
el PEC comunicará al TdM que puede iniciar la revisión,
luego procederá a imprimir la consulta y la adosará
al ejemplar de la Ficha Técnica que quedará
en su poder cuando el TdM se la remita.
C.1.2
No posee oblea adherida en la cara interna del capó
o sobre el parante central izquierdo (lado del conductor):
El TdM deberá registrar la marca, modelo y número
de serie del regulador y del cilindro, como así también
los datos del vehículo y, lo informará al PEC
quien verificará a través del SICGNC el historial
de la habilitación del equipo. (Expresión "No
posee oblea adherida al parabrisas", sustituida por "No
posee oblea adherida en la cara interna del capó o
sobre el parante central izquierdo (lado del conductor)"
por Artículo 6 ° de la Resolución N°
2768/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/12/2002.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2003. Los textos
sustituidos por el Artículo 6° de la Resolución
2768/2002 mantendrán su vigencia hasta tanto se adhiera
la oblea conforme lo estipula el Artículo 2° de
la misma Resolución.). (Nota Ingoleg: En B.O. se menciona
el punto C.2.2, cuando creemos que debió decir C.1.2.)
En
particular, el PEC deberá poner especial énfasis
en verificar la coincidencia entre los datos del vehículo
que se presentó al taller y los registrados en SICGNC.
Si
resultare correcto, informará al TdM para que inicie
la revisión indicando el número de oblea anterior
para ser incorporada a la nueva Ficha Técnica, imprimirá
la consulta y la adosará al ejemplar de la Ficha Técnica
que quedará en poder del PEC cuando el TdM se la remita.
Si
resultare un historial con IDI, o que ofrezca dudas, el PEC
deberá proceder conforme lo establecido en el punto
D.2.
C.2.
El usuario se presenta al TdM con el equipo desmontado:
En
el caso de usuarios que soliciten la reinstalación
del equipo para GNC, además de cumplimentarse lo indicado
en los puntos A.- y B.- en lo que respecta a la verificación
de todos los componentes del equipo y especialmente a la remisión
del cilindro a un CRPC, el TdM solicitará al usuario
la Ficha Técnica de desmontaje, una copia del documento
de identidad y seguirá lo que se indica a continuación:
C.2.1
Posee Ficha Técnica de desmontaje: El TdM constatará
que la numeración del regulador y cilindro, se corresponde
con lo declarado en la Ficha Técnica y efectuará
la consulta al PEC.
El
PEC deberá verificar la información y la acreditación
del desmontaje ante el SICGNC. De resultar un historial sin
IDI, comunicará al TdM para que inicie la conversión
del vehículo mediante la reinstalación de un
equipo usado, procederá a imprimir la consulta y la
adosará al ejemplar de la Ficha Técnica que
quedará en su poder cuando el TdM se la remita.
Si
resultare un historial con IDI, o que ofrezca dudas, el PEC
deberá proceder conforme lo establecido en el punto
D.2. y de corresponder, seguirá con lo indicado en
el párrafo anterior.
C.2.2
No posee Ficha Técnica de desmontaje: El tenedor del
equipo para GNC deberá demostrar su titularidad por
la coincidencia entre el número de documento de identidad
que acredite ante el TdM y el registrado en el SICGNC.
Cuando
el poseedor del equipo no es el propietario registrado ante
el SICGNC, podrá optar por alguna de las siguientes
alternativas:
a.
Concurrir al TdM con el propietario registrado en el SICGNC,
el que deberá acreditar dicho registro a través
de su documento de identidad.
b.
Presentar al TdM el formulario de declaración jurada
establecido para tal fin en el Documento N° 5 del presente
Anexo.
Posteriormente,
el TdM deberá registrar la marca, modelo y número
de serie del regulador y/o del cilindro y, el o los número/s
de documento/s de identidad, según corresponda e informará
al PEC para que verifique la coincidencia de los datos.
Si
ante la consulta a través del número de documento
(que también podrá ser vista por el TdM), no
se verifica la coincidencia o no se encuentra registro ante
el SICGNC, el PEC requerirá al TdM la copia del documento
de identidad del supuesto propietario del equipo, código
homologado y número de serie del cilindro y regulador
y procederá a efectuar una búsqueda más
exhaustiva sobre lo informado, conforme lo establecido en
el punto D.2.
Si
resultare un historial sin IDI, el PEC autorizará al
TdM para que genere la Ficha Técnica de desmontaje
al sólo efecto de completar el historial, a la cual
le adosará copia de el o los documentos de identidad,
según el caso que corresponda, firmados en presencia
del RTTdM por el anterior y el actual poseedor; o en su caso,
un ejemplar del formulario de transferencia del equipo completado
en su totalidad.
Si
resultare un historial con IDI, o que ofrezca dudas, el PEC
deberá proceder conforme lo establecido en el punto
D.2. y de corresponder, seguirá con lo indicado en
el párrafo anterior.
D.-
Detección, tratamiento y publicación de IDI:
En
todos los casos descriptos anteriormente donde se detectaron
IDI, el PEC o CRPC según corresponda y teniendo en
cuenta el procedimiento indicado a continuación, podrá
regularizar la situación a efectos de no perjudicar
al usuario o, ingresar la información al "Registro
IDI" en la página de Internet del ENARGAS, conforme
los requisitos que la Autoridad Regulatoria oportunamente
determine.
D.1.
Detección:
Los
siguientes, son casos típicos de IDI:
Cilindros o reguladores que cambian de vehículos sin
cumplir el procedimiento establecido.
Cilindros o reguladores instalados en distintos vehículos
con el mismo número de serie y código de homologación.
El número de oblea no coincide con el historial.
El mismo número de "oblea anterior" informada
en más de un vehículo.
Las características de la oblea ofrecen dudas sobre
su legitimidad.
La detección de errores de escritura entre lo indicado
en el historial y la información proporcionada por
el TdM.
La detección de elementos instalados que no concuerdan
con lo indicado en el historial.
La detección de elementos instalados que figuran en
el historial y que no concuerdan con el suministrado por el
TdM.
Componentes denunciados como robados.
Componentes no autorizados para su habilitación.
D.2.
Pautas para el tratamiento:
D.2.1
El PEC deberá verificar el historial de los elementos
del equipo para cada una de las operaciones efectuadas dentro
de los dos últimos años, como mínimo.
D.2.2
Antes de realizar cualquier operación, el sujeto del
sistema deberá consultar el SICGNC y de detectar que
un componente se encuentre en el Registro IDI "denunciado
como robado" o "no apto para su instalación",
bajo ninguna circunstancia lo habilitará.
D.2.3
Cuando el PEC observa que los componentes que requieren ser
informados al SICGNC del trámite en análisis
pudieran estar registrados como instalados en "otro vehículo",
podrá habilitar el trámite siempre que verifique
la trazabilidad de los elementos del equipo instalado en el
vehículo que se está analizando; no obstante
lo cual, incorporará al Registro IDI los datos correspondientes.
Si
al momento de efectuarse el trámite del "otro
vehículo", se verificase la existencia de errores
de escritura en los datos obrantes en el SICGNC, informará
correctamente los datos recabados de la revisión. Al
propio tiempo quedará el Registro IDI original incorporado
a la página de Internet del ENARGAS durante el período
de un año.
Para
el caso que los datos correspondientes a los componentes instalados
en el "otro vehículo" resultaren correctos
se procederá a su habilitación, no obstante
lo cual se incorporará al Registro IDI los datos correspondientes
y se remitirá al ENARGAS la información pertinente.
Ante
esa circunstancia, el ENARGAS requerirá la documentación
referida a los Registros IDI relacionados con el caso que
se trate, a los efectos de iniciar la investigación
que de lugar.
D.2.4
Al momento de ingresar la información enviada por los
PEC al ENARGAS, mediante soporte magnético, es probable
que se detecten errores en los datos suministrados. Dichos
errores hacen que el sistema no permita la incorporación
de la información enviada al SICGNC y consecuentemente
no estará disponible para su consulta.
Ante
dicha situación, el PEC procederá a realizar
consultas por cada uno de los componentes, dominio, oblea,
documento de identidad, como así también si
el o los cilindros han sido revisados por algún CRPC
en el transcurso de los últimos tres o cinco años
(según corresponda al tipo de cilindro), imprimiendo
cada una de ellas.
De
no hallar información alguna el PEC sólo procederá
a habilitar la operación como una conversión,
previa revisión del cilindro efectuada por un CRPC,
y la revisión del resto del equipo, adosando al ejemplar
de la Ficha Técnica las constancias de las consultas
realizadas.
D.2.5
Cuando un usuario informe el robo de su equipo completo para
GNC o de algún componente, el PEC debe constatar el
original de la denuncia policial correspondiente, y recibir
y conservar para sí copia de la misma.
Con
los datos indicados en el párrafo anterior, el PEC
verificará en el SICGNC la información aportada
por el usuario, de resultar satisfactoria procederá
a su incorporación al Registro IDI.
D.3.
Publicación:
Tanto
el PEC como el CRPC están facultados para la consulta
y el ingreso de información al Registro IDI.
Sólo
se ingresarán datos al Registro IDI, en los casos indicados
en este procedimiento.
La
información a incorporar estará compuesta por:
Fecha de ingreso al Registro.
Tipo de componente (regulador o cilindro).
Código de homologación del componente.
Número de serie del componente.
Causas (ver SubAnexo 3 de este Anexo)
Documento
N° 4
ACTUALIZACION
DE DATOS DE PEC, TdM Y COMPONENTES DEL EQUIPO COMPLETO PARA
GNC
Atento
con lo dispuesto en la NOTA ENRG/GD/GAL/N° 0414 de fecha
29/01/02, los PEC incorporarán, modificarán
o darán de baja a los TdM en la medida que ello ocurra,
como así también, informarán toda vez
que se produzcan cambios en los componentes del equipo completo
para GNC.
A
tal efecto, el PEC utilizará el conjunto de planillas
electrónicas suministradas por el ENARGAS para llevar
a cabo lo indicado en el párrafo precedente.
La
aplicación establece un código para cada uno
de los diferentes TdM, el cual se genera por el mismo sistema,
basado en el Código Postal Argentino (CPA) y el número
del domicilio de la calle, o kilómetro de la ruta donde
se localice el taller.
Las
planillas que genera la aplicación, con los correspondientes
datos de actualización de PEC, TdM y elementos comercializados,
fabricados e importados, serán presentadas al ENARGAS,
debidamente firmadas por los responsables indicadas en cada
una de ellas.
Asimismo,
conjuntamente con las planillas citadas, se deberá
adjuntar el soporte magnético generado por la aplicación,
resumen de lo informado.
En
oportunidad que se produzcan alteraciones respecto de lo que
obre en poder del ENARGAS, se deberá remitir antes
de día 25 de cada mes las respectivas planillas modificadas,
junto con un nuevo soporte magnético. Tanto la documentación
escrita como el soporte magnético serán generadas
por la aplicación provista.
SUBANEXO 1
PAUTAS
A TENER EN CUENTA PARA LA CONFECCION DEL "MANUAL DE INSTRUCCIÓN
PARA EL USO DEL EQUIPO PARA GNC"
El
manual deberá confeccionarse de manera que contenga,
en forma clara y precisa, y a título orientativo, la
totalidad de las pautas mínimas indicadas a continuación,
en el orden que el PEC considere adecuado.
Indicación de las características propias del
gas natural, útiles para que el usuario pueda detectar
y/o evitar eventuales situaciones de riesgo.
Los puntos 1.2.2.5.5., 3.5.3.1, 3.6.14 y 3.6.15 de la norma
GE N1-115 o la que en el futuro la reemplace, desarrollados
en forma completa.
La información de que las revisiones, modificaciones,
desmontajes, reinstalaciones, bajas, calibraciones o puesta
a punto del equipo completo instalado en el vehículo,
deben ser efectuadas por algún TdM reconocido por un
PEC de acuerdo con lo indicado en la Resolución ENARGAS
N°139/95.
Cómo actuar en casos de pérdida de gas, incendio,
o colisiones que afecten o se sospeche que puedan haber afectado
al equipo completo instalado en el vehículo.
Cómo proceder en la instancia de la carga de GNC, cuál
es la ubicación más segura del usuario y sus
acompañantes, y qué requisitos debe reunir el
vehículo a ser abastecido (oblea adherida al parabrisas,
tarjeta amarilla, etc.).
Qué documentación debe proveerle el TdM al usuario
en la instancia de producirse:
la conversión,
una modificación,
una revisión anual,
un desmontaje, o
la baja. Cómo
proceder en caso de: rotura
del parabrisas, extravío
o robo de la documentación (ficha técnica o
tarjeta amarilla), o extravío
o robo de las partes o de la totalidad del equipo completo.
Hacer saber al usuario que la oblea adherida al parabrisas
no puede desprenderse sin que se alteren sus características,
situación que impedirá el expendio del gas combustible
para quién incurra en esa conducta.
Recordar al usuario que:
Podrá hacérselo civil y penalmente responsable
por accidentes causados como consecuencia de la adulteración
del equipo y/o la carga de GNC con oblea de habilitación
vencida.
El empleo de recipientes o elementos no aptos para GNC constituyen
un severo riesgo para los usuarios en particular y para la
seguridad pública en general (ejemplo: cilindros o
garrafas para gas licuado instalados en equipos para GNC).
Podrá consultar la lista de TdM, a través de
la página de Internet del ENARGAS (www.enargas.gov.ar),
a los efectos de individualizar los talleres reconocidos por
un PEC.
Debe conservar la documentación recibida del TdM (ficha
técnica, tarjeta amarilla y oblea adherida al parabrisas).
Es conveniente para renovar la habilitación, concurrir
al TdM —como mínimo— diez (10) días
corridos anteriores a la fecha de vencimiento consignada en
la ficha técnica, a efectos de evitarse dificultades
en la normal carga de GNC.
Deberá verificar en forma periódica la ausencia
de pérdidas de combustible líquido en su circuito
(estado de la manguera y electroválvula de nafta).
La presión máxima de despacho de GNC no debe
superar los 200 bar.
Una memoria descriptiva del equipo completo instalado en el
automotor.
Los cuidados necesarios para la utilización segura
del equipo completo instalado en el automotor, y en especial
del o los cilindro/s para GNC correspondiente/s de acuerdo
con las indicaciones dadas por el fabricante o importador
de ese recipiente.
Incluir lo necesario para que el usuario pueda conocer las
fechas de vencimiento del o los cilindros y su relación
con el vencimiento de las revisiones anuales, así como
los riesgos que implica cargar gas natural en un cilindro
vencido o en un recipiente no aprobado para tal fin.
Un texto que refleje el siguiente mensaje: "Señor
Usuario: ante cualquier reclamo o consulta relacionada con
GNC, deberá dirigirse en primera instancia a un Taller
de Montaje habilitado. De no obtener una solución o
respuesta satisfactoria a su reclamo o consulta por parte
del Taller de Montaje, deberá dirigirse al Representante
Técnico del Productor de Equipos Completos responsable
de su instalación vehicular, que figura al dorso de
su Tarjeta Amarilla.
Si
el reclamo o la consulta persiste podrá comunicarse
en forma gratuita con el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)
al teléfono 0-800-333-4444, o por nota dirigida al
Apartado Especial N° 600 (1000) Correo Central, o personalmente
a la sede de este Organismo —Suipacha 636, Buenos Aires—
o a cualquiera de las Delegaciones o Agencias del interior
del país. Asimismo, se pueden efectuar reclamos en
el sitio de Internet: www.enargas.gov.ar."
El texto que figura como Anexo de la Nota ENRG GD/GAL/GRI
N° 1292 de fecha 02 de abril de 2002, relacionado con
las precauciones que deberá tomar el usuario cada vez
que la instalación de su vehículo sea revisada.
Toda otra información que ese PEC o el OC considere
conveniente agregar para mejorar la seguridad pública
y la del usuario en particular.
Incluir todo aquello que resulte de interés para el
usuario, de lo indicado en el "Procedimiento para la
conversión, revisión anual, modificación,
desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos
para Gas Natural Comprimido (GNC) en automotores".
El
Manual del Usuario constituye un documento de referencia,
por lo cual no altera ni modifica el sistema de obligaciones
y responsabilidades previsto en la normativa vigente; y deberá
ser actualizado por los PEC en la medida que el desarrollo
tecnológico o normativo lo requiera.
SUBANEXO 2
PAUTAS
A TENER EN CUENTA PARA LA CONFECCION DE LAS "RECOMENDACIONES
DE SEGURIDAD PARA EL USO DE VEHICULOS PROPULSADOS CON GNC"
Las
recomendaciones deberán confeccionarse de manera que
contenga, en forma clara y precisa, y a título orientativo,
la totalidad de las pautas mínimas indicadas a continuación,
en el orden que el PEC considere adecuado.
Indicación de las características propias del
gas natural, útiles para que el usuario pueda detectar
y/o evitar eventuales situaciones de riesgo.
Cómo
actuar en casos de pérdida de gas, incendio, o colisiones
que afecten o se sospeche que puedan haber afectado al equipo
completo instalado en el vehículo.
Cómo proceder en la instancia de la carga de GNC, cuál
es la ubicación más segura del usuario y sus
acompañantes, y qué requisitos debe reunir el
vehículo a ser abastecido (oblea adherida al parabrisas,
tarjeta amarilla, etc.).
Qué documentación debe proveerle el TdM reconocido
por un PEC al usuario al momento de efectuarse las operaciones
establecidas.
Cómo proceder en caso de rotura del parabrisas, extravío
o robo de la documentación (ficha técnica o
tarjeta amarilla), o extravío o robo de las partes
o de la totalidad del equipo completo.
Hacer saber al usuario que la oblea adherida al parabrisas
no puede desprenderse sin que se alteren sus características,
situación que impedirá el expendio del gas combustible
para quién incurra en esa conducta.
Recordar al usuario que:
Podrá hacérselo civil y penalmente responsable,
por accidentes causados por la adulteración del equipo
y/o la carga de GNC con oblea de habilitación vencida.
El empleo de recipientes o elementos no aptos para GNC constituyen
un severo riesgo para los usuarios en particular y para la
seguridad pública en general (ejemplo: cilindros o
garrafas para gas licuado instalados en equipos para GNC).
Podrá consultar la lista de TdM, a través de
la página de Internet del ENARGAS (www.enargas.gov.ar),
a los efectos de individualizar los talleres reconocidos por
un PEC.
Debe conservar la documentación recibida del TdM (ficha
técnica, tarjeta amarilla y oblea adherida al parabrisas),
Es conveniente para renovar la habilitación, concurrir
al TdM —como mínimo— diez (10) días
corridos anteriores a la fecha de vencimiento consignada en
la ficha técnica, a efectos de evitarse dificultades
en la normal carga de GNC.
Deberá verificar en forma periódica la ausencia
de pérdidas de combustible líquido en su circuito
(estado de la manguera y electroválvula de nafta).
La presión máxima de despacho de GNC no debe
superar los 200 bar.
Los cuidados necesarios para la utilización segura
del equipo completo instalado en el automotor, y en especial
del o los cilindro/s para GNC correspondiente/s, así
como el conocimiento de las fechas de su vencimiento y su
relación con el vencimiento de las revisiones anuales
y los riesgos que implica cargar gas natural en un cilindro
vencido o en un recipiente no aprobado para tal fin.
Un texto que refleje el siguiente mensaje: "Señor
Usuario: ante cualquier reclamo o consulta relacionada con
GNC, deberá dirigirse en primera instancia a un Taller
de Montaje habilitado. De no obtener una solución o
respuesta satisfactoria a su reclamo o consulta por parte
del Taller de Montaje, deberá dirigirse al Representante
Técnico del Productor de Equipos Completos responsable
de su instalación vehicular, que figura al dorso de
su Tarjeta Amarilla.
Si el reclamo o la consulta persiste podrá comunicarse
en forma gratuita con el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)
al teléfono 0-800-333-4444, o por nota dirigida al
Apartado Especial N° 600 (1000) Correo Central, o personalmente
a la sede de este Organismo —Suipacha 636, Buenos Aires—
o a cualquiera de las Delegaciones o Agencias del interior
del país. Asimismo, se pueden efectuar reclamos en
el sitio de Internet: www.enargas.gov.ar."
El texto que figura como Anexo de la Nota ENRG GD/GAL/GRI
N° 1292 de fecha 02 de abril de 2002, relacionado con
las precauciones que deberá tomar el usuario cada vez
que la instalación de su vehículo sea revisada.
Toda otra información que ese PEC o el OC considere
conveniente agregar para mejorar la seguridad pública
y la del usuario en particular.
Incluir todo aquello que resulte de interés para el
usuario, de lo indicado en el "Procedimiento para la
conversión, revisión anual, modificación,
desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos
para Gas Natural Comprimido (GNC) en automotores".
Estas recomendaciones constituyen un documento de referencia,
por lo cual no altera ni modifica el sistema de obligaciones
y responsabilidades previsto en la normativa vigente; y deberá
ser actualizado por los PEC en la medida que el desarrollo
tecnológico o normativo lo requiera.
SUBANEXO 3
DESCRIPCION
DE LAS CAUSAS A INGRESAR AL REGISTRO IDI
* Al momento de ingresar la información al Registro
IDI, se deberá seleccionar la o las causas por las
que el componente debe ser incorporado.
1.— CAUSAS POR REGULADOR:
a.
Primer regulador de posible repetición: Cuando se observa
en la trazabilidad de los componentes que éstos pudieren
estar registrados simultáneamente como instalados en
vehículos diferentes.
b.
Segundo o subsiguiente, regulador repetido: Cuando se observa
en la trazabilidad de los componentes que éstos pudieren
estar registrados simultáneamente como instalados en
vehículos diferentes, y exista en el Registro IDI constancia
del primer componente informado.
c.
Regulador instalado solamente en otro vehículo: Cuando
se observa en la trazabilidad del componente, que está
registrado como instalado en otro vehículo.
d.
Regulador no informado su desmontaje: Cuando se observa en
la trazabilidad del componente, que no está registrado
su desmontaje.
e.
Regulador no informado su montaje: Cuando se observa en la
trazabilidad del componente, que no está registrado
su montaje.
f.
Regulador denunciado como robado: Cuando el PEC reciba de
un usuario la denuncia policial correspondiente y corrobore
los datos contenidos a través del SICGNC.
g.
Regulador no apto para su instalación: Cuando el Fabricante
o Importador, Organismo de Certificación o el ENARGAS,
detectaran que el componente no reúne los requisitos
mínimos de seguridad necesarios para su utilización.
2.— CAUSAS POR CILINDRO:
a.
Primer cilindro de posible repetición: Cuando se observa
en la trazabilidad de los componentes que éstos pudieren
estar registrados simultáneamente como instalados en
vehículos diferentes.
b.
Segundo o subsiguiente, cilindro repetido: Cuando se observa
en la trazabilidad de los componentes que éstos pudieren
estar registrados simultáneamente como instalados en
vehículos diferentes, y exista en el Registro IDI constancia
del primer componente informado.
c.
Cilindro instalado solamente en otro vehículo: Cuando
se observa en la trazabilidad del componente, que está
registrado como instalado en otro vehículo.
d.
Cilindro no informado su desmontaje: Cuando se observa en
la trazabilidad del componente, que no está registrado
su desmontaje.
e.
Cilindro no informado su montaje: Cuando se observa en la
trazabilidad del componente, que no está registrado
su montaje.
f.
Cilindro denunciado como robado: Cuando el PEC reciba de un
usuario la denuncia policial correspondiente y corrobore los
datos contenidos a través del SICGNC.
g.
Cilindro no apto para su instalación: Cuando el Fabricante
o Importador, Organismo de Certificación o el ENARGAS,
detectaran que el componente no reúne los requisitos
mínimos de seguridad necesarios para su utilización.
ANEXO
II
(Anexo
sustituido por Artículo 4° de la Resolución
N° 2768/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O.
23/12/2002. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2003.).
CEDULA
DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO PARA GNC INSTALADO EN EL VEHICULO
(TARJETA AMARILLA)
-
Datos en el anverso:
•
Dominio del vehículo.
•
N° de Oblea.
•
Vehículo marca/modelo.
•
Tipo y N° de documento.
•
Código de homologación del Regulador de presión.
•
N° de Serie del Regulador con indicación si es
nuevo (N) o usado (U).
•
Código de homologación de/l el/los cilindro/s.
•
N° de Serie del Cilindro, con indicación si es
nuevo (N) o usado (U) y la fecha de vencimiento mes/año).
•
Indicación del tipo de operación (conversión,
revisión anual o modificación).
•
Fecha de vencimiento de la habilitación.
•
Código de identificación del TdM.
•
En la parte inferior derecha llevará impreso el Isologotipo
del ENARGAS, el cual está formado por: lsotipo Escudo
Nacional, y logotipo y apoyo de Logotipo ENARGAS - Ente Nacional
Regulador del Gas.
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Leyendas en el reverso:
•
PRESION MAXIMA DE CARGA 200 BAR
•
Señor Conductor se le recuerda que para efectuar la
carga es necesario:
-
Detener el motor.
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Apagar las luces.
-
Hacer descender los ocupantes del vehículo.
-
No fumar.
•
"Certifico la autenticidad de los datos y que el equipo
de conversión instalado cumple las normas GE-N1-115/116/117".
•
Contará con el espacio para la rúbrica por parte
del Representante Técnico, y el lugar y fecha de aprobación.
•
Poseerá un espacio donde se consignarán los
datos del Productor de Equipos Completos (Nombre, dirección,
teléfono y N° de Matrícula del ENARGAS).
•
Poseerá un espacio (rectángulo) que se utilizará
para el pegado de una estampilla, cuando corresponda, y de
acuerdo con lo que establezca el ENARGAS.
•
Se indicará "Ante cualquier duda, reclamo o extravío
de este documento, comuníquese con el Representante
Técnico de la firma indicada".
•
Se numerará en forma consecutiva y correlativa un número
de ocho cifras en el ángulo inferior izquierdo.
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Color: El fondo será de color amarillo; letras negras;
y resaltado en rojo el espacio para "Vencimiento"
y el fondo de "PRESION MAXIMA DE CARGA 200 BAR".
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La cédula contará con elementos de seguridad
para evitar fraudes o uso indebido.
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El PEC deberá completar la información en cada
uno de los campos, no admitiéndose tachaduras o enmiendas.
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A los efectos de la posterior utilización del campo
recuadrado con líneas punteadas, las tarjetas que sean
completadas durante el año 2003, el PEC deberá
resguardarlas dentro de un sobre plástico transparente
para evitar su desgaste, y a partir de 2004 las suministrará
plastificadas.
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El modelo es el que se indica a continuación y será
proporcionada a los PEC por el ENARGAS.
Buenos Aires 23/5/2002
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