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Suspensión
provisoria del Fondo de Contribución
de las Licenciatarias de Transporte y Distribución
Ente Nacional Regulador del Gas
Gas natural
Resolución
2776/2002
Suspéndese
el cobro del cargo Fondo de Contribución, provisoriamente,
a partir del 1° de enero de 2003.
VISTO
el Expediente N° 2320 del Registro del
Ente Nacional Regulador del Gas, lo previsto
en el Artículo 22 de la Ley N° 24.076, el Artículo
22 inc. 7° del Decreto N° 1738 del 18 de setiembre
de 1992, el Punto 7.5. de las Reglas Básicas de las
Licencias de Transporte y Distribución
aprobadas por Decreto N° 2255/92 y lo dispuesto en el
Decreto 1136 del 7 de octubre de 1996, y CONSIDERANDO:
Que al tiempo de la toma de servicio por las
Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas
había quedado pendiente la tarea de regularización
e inscripción de diversos derechos de servidumbre de
paso de gasoductos que ya se encontraban construidos y que
conformaron parte de los activos transferidos a las nuevas
Licenciatarias.
Que por el Decreto 1136 del 7 de octubre de 1996 (B.O.
9/10/96) el Poder Ejecutivo Nacional dispuso
autorizar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
a constituir el Fondo de Contribución establecido en
el punto 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencias
de Distribución y Transporte de Gas.
Que el objeto del referido Fondo es atender
las erogaciones imputables al costo de las servidumbres e
indemnizaciones por daños y perjuicios a los superficiarios,
derivados de la actividad propia de GAS DEL ESTADO
S.E. hoy en liquidación.
Que el Fondo se constituyó a través de un cargo
en concepto de contribución incluido en las Tarifas
del Servicio de Transporte y trasladado a las Tarifas
finales mediante el mecanismo establecido en el punto 7.5
de las Reglas Básicas de la Licencia.
Asimismo se determinó que dicho cargo no es indexable,
es percibido por la Licenciataria y debe ser depositado en
una cuenta bancaria abierta, sólo para este propósito,
por la Autoridad Regulatoria.
Que conforme a lo que fuera dispuesto en los artículos
5° y 6° del Decreto 1136/96, la reglamentación
y administración del mencionado Fondo de Contribución
corresponde al ENARGAS, encontrándose
asimismo autorizada la Autoridad Regulatoria para ajustar
el cargo de acuerdo a las necesidades del plan de regularización
de servidumbres y las indemnizaciones que deban abonarse a
los superficiarios.
Que oportunamente el ENARGAS dictó
las Resoluciones N° 393 (B.O. 07/11/1996) y 408
(B.O. 06/01/1997) a fin de establecer la metodología
de facturación y traslado a los usuarios y los criterios
a tener en consideración para ingresar la recaudación
del cargo antes mencionado al Fondo.
Que teniendo en cuenta que, de acuerdo al informe agregado
a estas actuaciones y que sirve de fundamento a la presente,
actualmente se han acumulado en dicho Fondo de Contribución
sumas que, con relación a las tareas que restan realizar,
a las indemnizaciones que deben pagarse y a los actuales o
potenciales reclamos administrativos y judiciales, se estiman
que pueden satisfacer las necesidades para las cuales fuera
creado, al menos en un lapso de aproximadamente dos años.
Que en consecuencia esta Autoridad de Control debe instrumentar
un procedimiento de suspensión del cobro del cargo
a partir del 1 de enero de 2003, que tenga en cuenta las distintas
particularidades del efectivo traslado del cargo a las tarifas
de los usuarios y los ajustes que deban realizarse para lograr
que el aporte al Fondo resulte equitativo para todos los usuarios
y debiendo las compañías prestadoras, informarlo
conjuntamente con la Declaración Anual del año
2002.
Que la actual situación de crisis económica,
aconseja adoptar todas las medidas que resulten necesarias
y conducentes para reducir el impacto tarifario sobre
los consumidores, cumpliendo de esta forma con las
previsiones contempladas en el Artículo 2° inc.
a) de la Ley 24.076.
Que ha tomado la correspondiente intervención prevista
en la Ley de Procedimientos Administrativos, la Gerencia de
Asuntos Legales.
Que el Directorio del ENARGAS se encuentra
facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido
por los artículos 2°, inc. a) y Artículo
52° incs. b) y x) de la Ley 24.076, y los artículos
5° y 6° del Decreto N° 1136/96, Por ello...
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndese
provisoriamente a partir del 1° de enero de 2003,
la percepción del Fondo de Contribución
establecido conforme al punto 7.5 de las Reglas Básicas
de las Licencias de Distribución y Transporte de Gas,
conforme la autorización y términos contenidos
en el Decreto 1136/96 y la reglamentación de las Resoluciones
ENARGAS N° 393/96 y 408/96.
Artículo 2° — Las Licenciatarias
de Transporte y Distribución y los Subdistribuidores
suspenderán la facturación del cargo, por los
servicios de transporte suministrados a partir del 1-01-03.
Artículo 3° — Las Licenciatarias
de Distribución y los Subdistribuidores podrán
facturar a los usuarios los cargos pendientes de facturación
al 31-12-02, originados en ajustes anteriores a esa fecha,
y deberán informar al ENARGAS conjuntamente
con la Declaración Jurada Anual, los saldos pendientes
de recupero al 31-12-02 y los plazos estimados de regularización.
Artículo 5° — Lo dispuesto
en la presente Resolución es sin perjuicio del cumplimiento
de las restantes obligaciones y procedimientos que surgen
de las resoluciones ENARGAS N° 393/96 y N°
408/ 96, por los períodos alcanzados por la
vigencia del mencionado Fondo.
Artículo 6° — Las Licenciatarias
de Transporte y Distribución y los prestadores autorizados
deberán informar a sus usuarios, mediante una comunicación
adjunta a la facturación del suministro, lo dispuesto
en la presente Resolución.
Artículo 7° — Comunicar,
publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archivar. — Héctor
E. Fórmica. — Osvaldo R. Sala.
Buenos
Aires 18/12/2002
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