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Nuevos
cuadros tarifarios
en el transporte de gas para la exportación
Apruébanse los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los Servicios de Transporte de Gas para la exportación
que presta Transportadora del Gas del Sur S.A., a partir de
enero de 2003
Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 2797/2003
VISTO el Expediente N° 7583/02 del Registro del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las Leyes N° 24.076
y 25.561 y los Decretos N° 1738 del 18 de septiembre de
1992, 689 del 26 de abril de 2002, y 704 del 30 de abril de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003,
delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectos
de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del
mercado de cambios.
Que a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro
del marco de dicha emergencia, dictó entre otros, los
Decretos N° 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, estableciendo
un conjunto de disposiciones, tendientes a lograr los objetivos
fijados por la Ley.
Que a través del Decreto N° 410/02 se contemplaron
los supuestos no incluidos en la conversión a pesos
establecida por el artículo 1° del Decreto N°
214/02.
Que asimismo, por Decreto N° 689 se dispuso, con
efecto a partir del 6 de enero de 2002, que no se encuentran
comprendidos en lo dispuesto en la Ley 25.561 "las tarifas
del servicio público de transporte de gas natural destinado
a la exportación que sea realizado a través
del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos".
Que en particular, el artículo 2° del Decreto
689/2002 especifica que "
las tarifas del servicio
público de transporte de gas natural destinado a la
exportación que sea realizado a través del territorio
nacional mediante el empleo de gasoductos, que hubieren sido
calculadas en dólares estadounidenses y expresadas
en pesos a efectos de su facturación, se facturarán
y deberán ser abonadas en dólares estadounidenses
a la relación de cambio de UN PESO ($ 1) = UN DOLAR
ESTADOUNIDENSE (U$S 1), y se ajustarán en la forma
prevista en las licencias respectivas".
Que las disposiciones del Decreto 689/2002 tienen fundamento
y antecedente en la Ley 25.561 y el Decreto 214, en tanto
su objeto consiste en "atenuar el impacto de la devaluación
del peso sobre los agentes económicos que operan en
el país; entendiendo que no constituye un objetivo
de la pesificación afectar negativamente el ingreso
de divisas a nuestro país...", para lo cual "corresponde
aclarar los alcances de la aplicación...del Artículo
8° de la Ley 25.561 con relación a los contratos...de
transporte de gas natural con destino a la exportación,
con el objeto de deslindar paulatinamente aquellas relaciones
jurídicas que han sido alcanzadas por las normas de
emergencia, de aquellas que no corresponde extenderle su aplicación".
Que en tal sentido, por Decreto N° 704/2002, que
modifica el Decreto N° 410/2002, se excluyó
de la conversión a pesos, a las obligaciones de dar
sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por
personas físicas o jurídicas residentes o radicadas
en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior,
a favor de personas físicas o jurídicas residentes
o radicadas en el país aun cuando fuera aplicable la
ley argentina, al no haber sido afectadas por la devaluación
de nuestra moneda y no encontrarse por lo tanto incluidas
en el artículo 1° del Decreto N° 214/2002.
Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece
que las tarifas de transporte de gas por redes se ajustarán
de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base
de indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de
la actividad de los prestadores.
Que asimismo el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las
Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de Gas
(en adelante RBLT), dispone una periodicidad semestral del
ajuste de las tarifas de transporte de gas por redes de acuerdo
con la variación operada en el "Producer Price
Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau
of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados
Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según
la definición que figura en el Capítulo I de
las RBLT.
Que de acuerdo a lo indicado en el punto 9.4.1.4. de las RBLT
la actualización a realizar es el cociente entre; el
índice base que es el correspondiente al mes de abril
de 2002 que fuera de CIENTO TREINTA Y DOS COMA SEIS (132,06),
y el correspondiente al mes de octubre de 2002, cuyo valor
es CIENTO TREINTA Y CUATRO COMA SIETE (134,7).
Que en consecuencia, el ajuste a aplicar con vigencia a partir
del 1 de enero de 2003, es de 1,015837; equivalente a 1.58%
de incremento en las tarifas de transporte cuyo destino sea
la exportación de gas natural.
Que oportunamente TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.,
presentó y agregó en el Expediente ENARGAS
N° 7583/02, los Cuadros Tarifarios para el período
de que se trata, solicitando su aprobación.
Que el Punto 6, inciso (c) de las Condiciones Generales del
Reglamento del Servicio de Transporte, establece que en caso
de vigencia de nuevas tarifas durante un período de
facturación, la facturación para dicho período
se confeccionará promediando la anterior y la nueva
tarifa sobre la base del número de días de vigencia
de cada una de ellas en el período correspondiente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello, el Directorio del Ente Nacional Regulador del
Gas, resuelve:
Artículo 1° - Considerar como coeficiente de
actualización de las Tarifas de Transporte de Gas para
la exportación, el que resulta del cociente entre el
Producer Price Index, Industrial Commodities (P.P.I.)
correspondiente a octubre de 2002 sobre el vigente a abril
de 2002; siendo el mismo igual a 1,015837, o sea una variación
de 1,58% (UNO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO).
Artículo 2° - Aprobar los Cuadros Tarifarios
correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas para
la exportación, que obran como Anexo I de la presente
Resolución, las tarifas allí consignadas constituyen
los máximos valores que se podrán cobrar por
dichos Servicios de Transporte. Los mismos tendrán
vigencia a partir del 1 de enero de 2003, en los términos
del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de las
RBLT, y el Punto 6°, inciso (c) del Reglamento del Servicio
de Transporte.
Artículo 3° - Comunicar, publicar, dar a
la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. -
HECTOR E. FORMICA. - OSVALDO R. SALA.
ANEXO
I DE LA RESOLUCION N° 2797
|
TARIFAS
TRANSPORTE PARA EXPORTACION - SIN IMPUESTOS
|
|
TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A.
|
VIGENTES
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003
|
TRANSPORTE
INTERRUMPIBLE (TI)
|
|
.
|
Cargo
U$S/1.000 m3
|
%
gas retenido (1)
|
|
RECEPCION
|
DESPACHO
|
|
T.
del FUEGO
|
T.
del Fuego
Sta.
Cruz Sur
Chubut
Sur
Buenos
Aires Sur
Bahía
Blanca
La
Pampa Norte
Buenos
Aires
GBA
|
2.748640
5.542852
14.138876
16.657471
25.515305
25.424912
29.853177
33.494902
|
0.49
0.98
3.38
5.60
8.40
8.60
10.35
11.27
|
|
STA.
CRUZ
|
Sta.
Cruz Sur
Chubut
Sur
Buenos
Aires Sur
Bahía
Blanca
La
Pampa Norte
Buenos
Aires
GBA
|
2.785713
11.369405
13.893404
22.797181
22.793159
27.149243
30.802232
|
0.49
2.89
5.11
7.91
8.11
9.86
10.78
|
|
CHUBUT
|
Chubut
Sur
Buenos
Aires Sur
Bahía
Blanca
La
Pampa Norte
Buenos
Aires
GBA
|
2.762808
5.180264
13.814037
14.504737
17.958246
21.411755
|
0.49
2.71
5.51
5.71
7.46
8.38
|
|
NEUQUEN
|
Neuquén
Bahía
Blanca
La
Pampa Norte
Buenos
Aires
GBA
|
2.525088
11.920514
12.840040
16.145086
19.812756
|
0.49
2.80
3.15
3.91
4.86
|
(1)
Porcentaje estimado del gas utilizado como combustible para
los compresores y pérdidas en la línea sobre
el total inyectado en cabecera de gasoducto.
|
TARIFAS
TRANSPORTE PARA EXPORTACION - SIN IMPUESTOS
|
|
TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A.
|
VIGENTES
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003
|
.
|
Cargo
por m3/día U$S/m3(1)
|
%
gas retenido (2)
|
|
RECEPCION
|
DESPACHO
|
|
T.
del FUEGO
|
T.
del Fuego
Sta.
Cruz Sur
Chubut
Sur
Buenos
Aires Sur
Bahía
Blanca
La
Pampa Norte
Buenos
Aires
GBA
|
0.082460
0.166284
0.424166
0.499724
0.765459
0.762748
0.895595
1.004847
|
0.49
0.98
3.38
5.60
8.40
8.60
10.35
11.27
|
|
STA.
CRUZ
|
Sta.
Cruz Sur
Chubut
Sur
Buenos
Aires Sur
Bahía
Blanca
La
Pampa Norte
Buenos
Aires
GBA
|
0.083572
0.341082
0.416802
0.683916
0.683795
0.814478
0.924066
|
0.49
2.89
5.11
7.91
8.11
9.86
10.78
|
|
CHUBUT
|
Chubut
Sur
Buenos
Aires Sur
Bahía
Blanca
La
Pampa Norte
Buenos
Aires
GBA
|
0.082885
0.155410
0.414423
0.435145
0.538749
0.642354
|
0.49
2.71
5.51
5.71
7.46
8.38
|
|
NEUQUEN
|
Neuquén
Bahía
Blanca
La
Pampa Norte
Buenos
Aires
GBA
|
0.073649
0.357721
0.385305
0.484458
0.593322
|
0.49
2.80
3.15
3.91
4.86
|
(1)
Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte
reservada.
(2)
Porcentaje estimado del gas utilizado como combustible para
los compresores y pérdidas en la línea sobre
el total transportado.
|
TARIFAS
TRANSPORTE PARA EXPORTACION - SIN IMPUESTOS
|
|
TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A.
|
VIGENTES
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003
|
INTERCAMBIO
Y DESPLAZAMIENTO (ED) - TIERRA DEL FUEGO
|
|
La
tarifa del servicio de intercambio y desplazamiento
(ED) será de U$ 1.855324 por cada 1000 m3 por
cada zona atravesada.
La
tarifa total para el servicio de ED será la suma
de las tarifas desde la zona en la que comenzare el
servicio hasta la zona en la que terminare el servicio,
incluyendo toda zona intermedia atravesada.
|
|
TARIFAS
TRANSPORTE PARA EXPORTACION - SIN IMPUESTOS
|
|
TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A.
|
VIGENTES
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003
|
INTERCAMBIO
Y DESPLAZAMIENTO (ED) - SANTA CRUZ Y CHUBUT
|
|
La
tarifa del servicio de intercambio y desplazamiento
(ED) será de U$ 1.864888 por cada 1000 m3 por
cada zona atravesada.
La
tarifa total para el servicio de ED será la suma
de las tarifas desde la zona en la que comenzare el
servicio hasta la zona en la que terminare el servicio,
incluyendo toda zona intermedia atravesada.
|
|
TARIFAS
TRANSPORTE PARA EXPORTACION - SIN IMPUESTOS
|
|
TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A.
|
VIGENTES
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003
|
INTERCAMBIO
Y DESPLAZAMIENTO (ED) - NEUQUEN
|
|
La
tarifa del servicio de intercambio y desplazamiento
(ED) será de U$ 1.874451 por cada 1000 m3 por
cada zona atravesada.
La
tarifa total para el servicio de ED será la suma
de las tarifas desde la zona en la que comenzare el
servicio hasta la zona en la que terminare el servicio,
incluyendo toda zona intermedia atravesada.
|
Buenos
Aires, 5/2/2003
|