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Reorganización
del Instituto Nacional del Agua
Apruébase
la estructura organizativa del citado organismo descentralizado
de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de
la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia
de la Nación
INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA
Decreto
285/2003
VISTO
los Decretos Nº 355 y 357, ambos del 22 de febrero de
2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto de necesidad y urgencia citado en primer término
en el VISTO se procedió a modificar la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias.
Que
por el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama
de aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose
sus competencias, y los ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos descentralizados detallados
en el Anexo III de dicho Decreto.
Que
el mismo Decreto en su artículo 19 establece la obligación
de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
la propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una
importante reducción en relación a la vigente,
con el objeto de contribuir con ahorros en la actual situación
de emergencia.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado
de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ha presentado su propuesta.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, (inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, el presidente de
la nación argentina
DECRETA:
Artículo
1º - Apruébase la estructura organizativa
del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado
de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo
al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones
y Planta Permanente y Dotación Global que, como Anexos
I, Il, lIla y lllb, forman parte integrante del presente Decreto.
Articulo
2º - El INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA elaborará
la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las
aprobadas por el presente en concordancia con lo establecido
por el Decreto Nº 1545/94, reglamentado por la Resolución
SFP Nº 422/94. Hasta tanto se formalice la ratificación
o designación de los titulares de las unidades que
por la presente se establecen y de las aperturas inferiores
que se aprueben, conservarán su vigencia los suplementos
por Función Ejecutiva y por Jefatura oportunamente
asignados a los responsables de las unidades existentes a
la fecha.
Articulo
3º - Derógase el Decreto Nº 1403 del
3 de diciembre de 1996 y el Artículo 4º y Anexo
II del Decreto Nº 148 del 9 de febrero de 2001.
Articulo
4º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados
a la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA- de la Jurisdicción
20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Articulo
5º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Duhalde. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto
Lavagna
ANEXO
II
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
OBJETIVOS:
Intervenir en todas las actividades de estudio, investigación,
desarrollo y prestación de servicios especializados
en el campo del uso, aprovechamiento, control y preservación
del agua, contribuyendo al desarrollo de la política
hídrica nacional, brindando el apoyo técnico
a la Subsecretaría de Recursos Hídricos para
el cumplimiento de sus objetivos y en particular:
1)
Colaborar con los organismos competentes, a través
de la realización de estudios, investigaciones y desarrollos
tecnológicos, en todos los temas vinculados a los recursos
hídricos y la protección ambiental.
2)
Cooperar con otras entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE
LA NACION en el cumplimiento de las funciones indelegables
del Estado, en las materias que hacen a su competencia.
3)
Brindar asesoramiento y prestar servicios técnicos
de alta especialización a los entes públicos
y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales
y extranjeros en programas y proyectos del ámbito de
su competencia.
4)
Promover la capacitación de los recursos humanos del
sector, para la formación y permanente actualización
tecnológica de profesionales, investigadores y técnicos.
GERENCIA
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA:
Planificar,
dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos del
Instituto, y las actividades de investigación y desarrollo,
asistencia técnica y servicios tecnológicos
en el área de los recursos hídricos.
ACCIONES:
1- Proponer, coordinar y controlar las actividades
de los Centros Especializados y Regionales existentes y los
que se creen en el futuro.
2-
Coordinar y supervisar las actividades de los Programas Nacionales
prioritarios que se establezcan.
3-
Evaluar los estudios e investigaciones que realicen las unidades
operativas de proyectos, en las materias de competencia del
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, relacionadas con el conocimiento,
uso, aprovechamiento, administración, control y preservación
de los recursos hídricos del país, y su directa
vinculación con el impacto ambiental.
4-
Supervisar los acuerdos de vinculación que suscriba
el Instituto con entidades públicas y privadas, nacionales,
extranjeras e internacionales para la realización de
actividades de investigación y desarrollo, investigación
aplicada, transferencia de tecnología, recolección
sistemática de datos y asistencia técnica y
desarrollar mecanismos de transferencia de tecnología
y asistencia técnica al sector productivo.
5-
Producir información y realizar la difusión
del estado de avance de los programas y proyectos que se desarrollen
en el ámbito de la Gerencia.
6-
Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar
alternativas para la definición de estrategias institucionales
y de alerta temprana en nuevas tecnologías.
GERENCIA DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Realizar
la gestión económica, financiera, contable,
patrimonial y de servicios del Instituto.
ACCIONES:
1)
Realizar la programación, organización, control
y registro contable de los actos administrativos vinculados
con la gestión económico-financiera y patrimonial
del organismo.
2)
Efectuar el estudio y preparación del anteproyecto
de Presupuesto de gastos e inversiones del Instituto y conducir
la ejecución presupuestaria, elaborando los estados
financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás
documentación financiero-contable para su presentación
ante los órganos de control.
3)
Supervisar las actividades de las unidades administrativo-contables
y fiscalizar las rendiciones de cuentas que realicen por pago
de sueldos, gastos e inversiones, dirigiendo el movimiento
efectivo de fondos y valores.
4)
Conducir la tramitación de las contrataciones, compras
y locaciones de bienes y servicios.
5)
Operar la tesorería del Instituto y adoptar las medidas
para la custodia de fondos y valores.
6)
Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales
y adoptar las medidas para su resguardo y conservación.
7)
Promover la aplicación de sistemas informáticos
que den apoyo en materia de procesamiento electrónico
de datos, administrando los equipamientos y sus respectivos
soportes lógicos y sistemas de comunicación.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar
las políticas de personal y la aplicación de
las normas que regulan la carrera administrativa y su desarrollo,
la planificación y el diseño organizacional.
ACCIONES:
1- Ejercer la coordinación técnica para
la adecuada aplicación de la legislación en
materia de recursos humanos, liquidación de haberes,
organización y procedimientos de trabajo, proponiendo
las medidas administrativas que correspondan.
2-
Coordinar y asistir técnicamente en los procesos de
búsqueda y selección de personal, en la aplicación
de los sistemas de evaluación de desempeño,
promoción, desarrollo y capacitación, incentivo
y retribución del personal del organismo.
3-
Asistir en la gestión de las relaciones laborales y
gremiales y en la ejecución de los acuerdos resultantes
de convenios y negociaciones colectivas.
4-
Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas
con las Prestaciones Asistenciales, de Seguros y de Higiene
y Seguridad en el Trabajo, coordinando las acciones pertinentes
con otras áreas competentes.
5-
Mantener actualizados y preservar los legajos del personal
y las bases de datos correspondientes.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Establecer
un sistema integral e integrado de control basado en los criterios
de economía, eficiencia y eficacia, orientado al análisis
de la gestión presupuestaria, económica, financiera,
patrimonial, legal y técnica.
ACCIONES:
1-
Ejecutar las acciones determinadas por la Ley 24.156, sus
normas reglamentarias y complementarias y las instrucciones
de la Sindicatura General de la Nación.
2-
Elaborar el Plan General y Planes Anuales de la Unidad y los
informes sobre las actividades desarrolladas con las recomendaciones
y observaciones que correspondan.
3-
Participar en la definición de normas y procedimientos
a efectos de establecer el sistema de control interno y su
seguimiento.
4-
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes
y procedimientos establecidos para la Jurisdicción.
5-
Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con
las normas legales y de contabilidad aplicable y a los niveles
presupuestarios correspondientes.
Buenos Aires, 14/2/2002
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