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Aprobación
del Canón Minero
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
Resolución
57/2003
VISTO
el Expediente N° 10.520/77 del Registro de la ex-SECRETARIA
DE ESTADO DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA;
y CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 213 del Código de Minería
(t.o. 1997) establece que el canon minero será fijado
anualmente por Ley Nacional.
Que los artículos 31, 215 y 221 del Código
de Minería (t.o. 1997) fijaron los valores del canon
minero.
Que, asimismo, en su Artículo 357 dispone que
en tanto no se proceda a una nueva fijación de los
valores del canon, los mismos serán de aplicación
de pleno derecho sin perjuicio de la adecuada difusión
de aquellos, que efectuare el PODER EJECUTIVO NACIONAL por
intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA o del órgano
de su dependencia con competencia en materia minera.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete,
en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de
2002.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido
por el Decreto N° 475 de fecha 8 de Marzo de 2002.
Por ello...
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA resuelve:
Artículo
1° - Apruébase la difusión del canon minero,
en los términos establecidos en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Dante E. Sica.
ANEXO
La
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA informa que
de acuerdo al Artículo 357 del Código de Minería
(t.o. 1997) y en tanto no se proceda a una nueva fijación
de los valores del canon minero determinado por los Artículos
31, 215 y 221 son de aplicación de pleno derecho para
el año 2003 los siguientes valores:
a) Para las minas de primera categoría y las de
segunda regladas por el Artículo 186 del Código
de Minería (t.o. 1997), PESOS OCHENTA ($ 80)
por pertenencia y por año.
b) Para las demás minas de segunda categoría,
PESOS CUARENTA ($ 40), por pertenencia y por año.
c) Para los permisos de cateo de minerales de primera
y segunda categoría, PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)
por unidad de medida o fracción, cualquiera fuere la
duración del permiso.
d)
De acuerdo con lo establecido en los Artículos 124,
128, 129 y 135 del Código de Minería (t.o.
1997), para los socavones, PESOS CUARENTA ($ 40) por
año, además del que corresponda por cada pertenencia
de mina nueva o abandonada que el concesionario
adquiere conforme con lo dispuesto por los Artículos
133 y 134.
e) Para los casos previstos en el Artículo 135
del Código de Minería (t.o. 1997), el concesionario
abonará también, PESOS DOSCIENTOS ($ 200)
por cada CIEN METROS CUADRADOS (100 m2) de la superficie de
exploración por año.
f)
Para los casos previstos en el Artículo 31 del
Código de Minería (t.o. 1997), cuando los trabajos
de investigación se realicen desde aeronaves, el solicitante
abonará en forma provisional, un canon de PESOS
UNO ($ 1) por KILOMETRO CUADRADO (1 km2).
Buenos.
Aires, 21/2/2003
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