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Modificaciones
a la Ley de Ministerios
Las
reformas a la ley de Ministerios determinan las competencias
de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y del miniesterio de Salud, del cual
ahora depende la
secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Poder
Ejecutivo Nacional
Decreto 141/2003
Visto la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorias y complementarias, y Considerando:
-Que por el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003
se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992),
sus modificatorios y complementarios estableciendo un reordenamiento
de algunos ministerios y sus respectivas competencias.
-Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde
efectuar un reordenamiento estratégico que permita
concretar las metas políticas diagramadas, así
como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública.
-Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando acciones que conduzcan a la concentración
del gasto con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
-Que atento al perfil perseguido por esta gestión de
gobierno es aconsejable transferir las competencias relativas
a la formulación, ejecución y control de las
políticas de comunicación social y de medios
de comunicación social, así como de la difusión
de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
-Que en este orden de ideas resulta también
aconsejable transferir las competencias relativas a la preservación
y protección de los recursos naturales y el desarrollo
sustentable del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
-Que como consecuencia de dichas transferencias, se hace necesario
la reformulación de las competencias de las áreas
afectadas por la presente medida.
-Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización
proyectada configura una circunstancia excepcional que hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos
por la Constitución Nacional para la sanción
de las leyes.
-Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 3, de la Constitución
Nacional.
Por ello, el Presidente
de la Nación argentina en Acuerdo General de Ministros,
decreta:
Artículo 1° — Sustitúyese
el artículo 9° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992), sus modificatorios y complementarios,
por el siguiente:
"Artículo 9° — Las tareas necesarias
para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación
serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Turismo y Deporte
5. De Cultura
6. De Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán
al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga
asistencia prestarán las demás secretarías
y organismos que el Presidente de la Nación cree al
efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación,
transferencia o supresión de dichas secretarías
y organismos."
Artículo 2° — Sustitúyese
el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992),
sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"Artículo 16. —
Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad
política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia
le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación
vigente;
2. Ejercer la administración general del país
y asistir al Presidente de la Nación en la conducción
política de dicha administración;
3. Ejercer las atribuciones de administración que le
delegue el Presidente de la Nación, respecto de los
poderes propios de éste;
4. Entender en la organización y convocatoria de las
reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos
a tratar;
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios
y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación
y control estratégico, a fin de obtener coherencia
en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia;
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con
ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones
que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor
fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite
de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan
la iniciativa legislativa;
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo
101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del
Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por
las Cámaras del Congreso;
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos
y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades
que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aQuellas que le
delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo
del Ministro Secretario que corresponda en razón de
la materia;
9. Entender en la definición de las políticas
de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación
de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento
de un sistema eficiente de carrera administrativa;
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización
y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos,
técnicos, materiales y financieros con que cuenta;
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales;
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción,
ministerios y organismos descentralizados que les dependan,
correspondientes al primer nivel operativo;
13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, junto con
los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del
estado de la Nación en lo relativo a los negocios de
los Ministerios;
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación;
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución
de la Ley de Presupuesto, como así también en
los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin
perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario
del área y de la supervisión que al Presidente
de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional
la información necesaria para el cumplimiento de su
función específica y de las responsabilidades
emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y
101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse
dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis
de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en
particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto
que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y
de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional;
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado
de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la
ejecución de las leyes de la Nación y de los
decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso
de la Nación;
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones
autorizadas a los Ministros Secretarios;
20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen
del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales
vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento
proveniente de organismos internacionales de crédito;
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal
entre la Nación y las Provincias;
23. Entender en la evaluación y priorización
del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento
permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de
la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobada
por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política
salarial del sector público, con participación
de los Ministerios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos
de las sociedades del Estado, entidades autárquicas,
organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y
fondos especiales, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica en su área; así como
en su intervención, liquidación, cierre, privatización,
fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen de suministros del
Estado.
28. Entender en la formulación, ejecución y
control de las políticas de comunicación social
y de medios de comunicación social.
29. Entender en la difusión de la actividad del Poder
Ejecutivo Nacional, como así también la difusión
de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen
del país en el ámbito interno y externo.
30. Administrar y controlar los medios de difusión
que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo
Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción
sea accionista.
Artículo 3° — Sustitúyese
el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992), sus modificatorios y complementarios,
por el siguiente:
"Artículo 23 bis. — Compete al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a la promoción y asistencia social
orientada hacia el fomento de la integración social
y desarrollo humano, la atención y la reducción
de las situaciones de vulnerabilidad social, el desarrollo
de igualdad de oportunidades para estos sectores, capacidades
especiales, menores, mujeres y ancianos, la protección
de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias,
así como en lo relativo al acceso a la vivienda digna,
y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación
con los tratados internacionales y los convenios multinacionales,
en materia de su competencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la ejecución de las acciones tendientes
a modificar actitudes de la población desde el punto
de vista social, así como también en la planificación
y fiscalización de todo lo relativo a la promoción,
protección, integración, capacitación
y desarrollo de los grupos humanos con problemas sociales,
dentro de las políticas establecidas por el Gobierno
Nacional, los tratados y convenios internacionales;
4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación
con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado;
5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de
las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros,
controlando —en el ámbito de su competencia—
el cumplimiento por los organismos ejecutores —nacionales,
provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos;
6. Entender en la administración de los fondos provenientes
de los juegos de azar; 7. Entender en la coordinación
de toda la política social del Estado Nacional y sus
respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional,
provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando
las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional
de las políticas y programas sociales públicos;
8. Intervenir en las actividades de carácter internacional
relacionadas con el desarrollo social de nuestro país
como así también ejercer la representación
de la República Argentina en las reuniones, foros y
ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo
y la promoción social;
9. Entender en la reglamentación, control y auditoría
de los programas sociales descentralizados a las provincias,
municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia
o coparticipación;
10. Intervenir en la definición de los criterios de
asignación de recursos financieros del Estado Nacional
destinados a la población en situación de vulnerabilidad
Social; 11. Entender en la organización y operación
de un sistema de información social, con indicadores
relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de
vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización
del conjunto de las políticas y programas sociales
nacionales, como así también en la identificación,
selección y registro único de las familias e
individuos beneficiarios y el establecimiento y ejecución
sistemática de monitoreo de dichos programas, evaluando
el resultado de los mismos;
12. Entender en la formulación, normatización,
coordinación, monitoreo y evaluación de las
políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los
programas alimentarios implementados en el ámbito nacional;
13. Intervenir en la elaboración y ejecución
de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal
de las personas con capacidades especiales;
14. Entender en la ejecución de acciones de asistencia
directa a personas en situación de riesgo social, tanto
del país como fuera de él, participando en acciones
en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales;
15. Entender en la formulación de las políticas
destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño,
ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación
de programas de promoción, protección, integración
social y defensa de los derechos de los menores, siguiendo
los lineamientos de la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño;
16. Entender en la formulación de las políticas
de promoción social destinada a la Juventud;
17. Elaborar programas de promoción, protección
y desarrollo de la familia, y en los tendientes al cumplimiento
de los objetivos previstos en el artículo 75, inciso
23, de la CONSTITUCION NACIONAL;
18. Entender en la elaboración, dirección y
fiscalización de los regímenes relacionados
con menores, ancianos, mujeres, jóvenes, personas con
capacidades especiales y otros sectores de la comunidad que
se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así
como en la defensa de sus derechos;
19. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área,
tendientes a lograr la protección y la defensa de los
derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión
en la sociedad;
20. Entender en la formulación de las políticas
destinadas a la tercera edad y en la coordinación de
programas de promoción e integración social
de las personas mayores;
21. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación
que regulen el funcionamiento, control y evaluación
de las instituciones y organizaciones destinadas a la atención
de las personas mayores;
22. Entender en la formulación, ejecución, coordinación,
monitoreo y evaluación de programas destinados al fortalecimiento
de instituciones locales y a la promoción del desarrollo
social;
23. Entender en la formulación de políticas
tendientes al fortalecimiento de la economía social
y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación
de programas de microcréditos destinados a la población
en situación de vulnerabilidad social;
24. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano
mediante la promoción de actividades productivas en
zonas rurales y urbanas;
25. Intervenir en la elaboración, ejecución
y fiscalización de programas integrados de seguridad
social en lo atinente a los aspectos del ámbito de
su competencia;
26. Entender en la elaboración, aplicación,
ejecución y fiscalización de los regímenes
de mutualidades y en el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas;
27. Entender en la asignación y distribución
de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no
previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, y en los
que se otorguen a entidades públicas o privadas que
desarrollan actividades en beneficio de la población;
28. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo
destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios
y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los principios
de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo
integral de la familia;
29. Entender en la elaboración de programas de vivienda
e infraestructura social en coordinación con las áreas
competentes;
30. Entender en la promoción, cooperación y
asistencia técnica de las instituciones de bien público
destinadas a la asistencia de la población, como así
en el registro y fiscalización de aquellas y de los
organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias
y de base, y en la coordinación de las acciones que
permitan su adecuada y sistemática integración
en las políticas y programas sociales;
31. Entender en la promoción, programación,
ejecución y control de actividades tendientes a la
reactivación de conjuntos sociales, mediante la paulatina
delegación de responsabilidades sociales desde el Estado
hacia la comunidad o entidades intermedias, siguiendo el principio
de subsidiariedad.
32. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir
en la formulación de convenios internacionales en los
asuntos propios de su área.
Artículo 4° — Sustitúyese
el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992), sus modificatorios y complementarios,
por el siguiente:
Artículo 23
ter. — Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud
de la población y al medio ambiente, a la promoción
de conductas saludables de la comunidad, a la preservación
y protección de los recursos naturales y el desarrollo
sustentable, y en particular:
1. Entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la fiscalización del funcionamiento
de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas
con la salud;
4. Entender en la planificación global del sector salud
y en la coordinación con las autoridades sanitarias
de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un
Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente
viabilidad social;
5. Entender en la elaboración de las normas destinadas
a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de
la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando
la accesibilidad y la calidad de la atención médica;
6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud
de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública
Nacional y de aquéllos que ya se desempeñan
en la misma;
7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento
y evaluación de las condiciones ambientales de los
lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole
o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de
personas físicas;
8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias
sobre medicina del trabajo;
9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias
sobre medicina del deporte;
10. Entender en la fiscalización médica de la
inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y medios de transporte internacional;
11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria
en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados
con la salud, e intervenir en la radicación de las
industrias productoras de los mismos;
12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía
de calidad de la atención médica;
13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de
los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación
de entidades privadas;
14. Entender en la coordinación, articulación
y complementación de sistemas de servicios de salud
estatales del ámbito nacional, provincial y municipal,
de la seguridad social, y del sector privado;
15. Entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de establecimientos sanitarios
públicos y privados;
16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente
a la elaboración, distribución y comercialización
de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos,
alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas
medicinales y del material e instrumental de aplicación
médica, en coordinación con los Ministerios
pertinentes;
17. Intervenir en la corrección y eliminación
de las distorsiones que se operen en el mercado interno de
productos medicinales;
18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación
y capacitación de los recursos humanos destinados al
área de la salud;
19. Intervenir en la normatización, registro, control,
y fiscalización sanitaria y bromatológica de
alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación
con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios
a otorgar con fondos propios a las entidades públicas
y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva,
o asistencial;
21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación
y control de subsidios tendientes a resolver problemas de
salud en situaciones de emergencia a necesidad, no previstos
o no cubiertos por los sistemas en vigor;
22. Intervenir en la elaboración y ejecución
de programas integrados de seguridad social en los aspectos
relacionados con la salud;
23. Entender en la actualización de las estadísticas
de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda
y necesidad, así como el diagnóstico de la situación
necesaria para la planificación estratégica
del sector salud;
24. Entender en la normatización y elaboración
de procedimientos para la captación y el procesamiento
de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar
su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado
de los mismos;
25. Entender en la difusión e información sobre
los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de
los mismos para disminuir las asimetrías de información;
26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología,
economía de la salud y gestión de las acciones
sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y
calidad de las organizaciones públicas de salud;
27. Entender en la regulación de los planes de cobertura
básica de salud;
28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales
y en las relaciones de cooperación técnica con
los organismos internacionales de salud;
29. Entender en la formulación, promoción y
ejecución de planes tendientes a la reducción
de iniquidades en las condiciones de salud de la población,
en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante
el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción
de consensos en el ámbito federal, intra e intersectorial;
30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución
de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos
en todas las etapas del ciclo vital;
31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción
de la educación sanitaria a través de las escuelas
primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez
conciencia sanitaria en la población, en coordinación
con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA;
32. Entender en la elaboración y ejecución de
los programas materno infantiles tanto en el ámbito
nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad
infantil;
33. Entender en la elaboración de los planes de las
campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación
de enfermedades endémicas, la rehabilitación
de enfermos y la detección y prevención de enfermedades
no transmisibles;
34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas
preventivos y de promoción de la salud tendientes a
lograr la protección de las comunidades aborígenes
y todo otro servicio sanitario;
35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica
y la notificación de enfermedades;
36. Entender en la programación y dirección
de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones;
37. Entender, en su ámbito, en la elaboración,
ejecución y fiscalización de programas integrados
que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas
y grupos poblacionales determinados en situación de
riesgo;
38. Entender en la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a lograrla readaptación y reeducación
del discapacitado e inválido;
39. Entender en la elaboración, aplicación,
ejecución y fiscalización de los regímenes
de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes
N° 23.660 y 23.661;
40. Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa
de la medicina prepaga; 41. Entender en todo lo inherente
a la preservación y protección ambiental y a
la implementación del desarrollo sustentable, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION
NACIONAL;
42. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación,
protección y uso sustentable de los recursos naturales,
renovables y no renovables.
43. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes
normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales,
a la conservación y utilización de los recursos
naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental
del territorio y a la calidad ambiental;
44. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y
en la planificación de los diferentes aspectos de la
gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad
de vida.
45. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando
y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios
para una adecuada gestión del organismo.
46. Entender en la gestión ambientalmente sustentable
de los recursos hídricos, en coordinación con
el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
47. Entender en la promoción del desarrollo sustentable
de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen
la calidad de vida y la disponibilidad y conservación
de los recursos naturales y su impacto en la salud humana.
48. Entender en el establecimiento de métodos tendientes
a la evaluación y control de la calidad ambiental en
los asentamientos humanos, así como en la formulación
y aplicación de indicadores y pautas para verificar
el uso sustentable de los recursos naturales.
49. Entender en la definición de políticas vinculadas
con la información y cooperación internacional
en el campo de la política ambiental y de desarrollo
sustentable.
50. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en
el desarrollo de la biotecnología.
51. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable.
52. Entender en el establecimiento de un sistema de información
pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas
que se desarrollan.
53. Entender en la conducción de la gestión
y obtención de cooperación técnica y
financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos
y políticas de su competencia, en coordinación
con los demás organismos del Estado, para su implementación.
54. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir
en la formulación de convenios internacionales en los
asuntos propios de su área.
Artículo 5° — El presente
decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6° — Dése
cuenta al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento
del artículo 99, inciso 3 de la Constitución
Nacional.
Artículo 7° — Comuníquese,
publí-Quese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.
— Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
— José J. B. Pampuro. — Rafael A. Bielsa.
— Gustavo O. Béliz. — Daniel F. Filmus.
— Alicia M. Kirchner. — Roberto Lavagna. —
Aníbal D. Fernández. Ginés M. González
García. — Julio M. De Vido. Buenos Aires, 4/6/2003.
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