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Carta Abierta de las organizaciones sociales
al Presidente Kirchner por el convenio nuclear

 

 

Buenos Aires, 27 de mayo de 2003

 

Sr. Presidente de la Nación Argentina
Dr.Néstor Kirchner

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el propósito de hacerle llegar un documento suscripto por más de 300 organizaciones sociales de la Argentina en el que expresamos nuestra oposición a la ratificación del Acuerdo Nuclear con Australia.

Las organizaciones abajo firmantes queremos hacerle conocer nuestra preocupación acerca de la decisión pendiente en el Congreso de la Nación del "Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear" firmado.

Este Acuerdo es violatorio de la Constitución Nacional porque reconoce implícitamente la posibilidad de que Australia solicite a la Argentina el tratamiento de residuos radiactivos en territorio nacional. Debemos velar por el estricto cumplimiento del Artículo 41 de la Constitución Nacional, ya que al hacerlo además de respetar la ley y los derechos constitucionales también estaremos minimizando el enorme riesgo que significa el transporte y tratamiento de residuos altamente radiactivos en territorio nacional.

Además, si esto ocurriese, estaríamos generando un precedente para que nuevos proyectos y acuerdos similares sean puestos en vigencia en el futuro, y la Argentina se transforme en el destino de la basura nuclear que producen otros.

En momentos como los actuales, donde la seguridad mundial está en crisis, la Argentina no se merece que por culpa de un Acuerdo todos debamos aceptar el ingreso y transporte de residuos altamente radiactivos.

Le recordamos que el reactor nuclear que INVAP reemplazaría en Sydney (Australia) estuvo en la mira de un grupo terrorista desactivado por la policía de Nueva Zelanda, y que el posible uso de aviones contra instalaciones y transportes de material radiactivo torna inefectiva cualquier medida de protección.

Un avión con más de 5,4 toneladas, a más de ocho kilómetros de distancia del aeropuerto de partida, tiene una probabilidad de penetración del cemento de las instalaciones de tratamiento de residuos radiactivos del 100% (si el espesor es de 47,52 centímetros) y del 83% (si el espesor es de 60,96 centímetros). El impacto deliberado (o accidental) de un Boeing 747 con 397 toneladas de peso, una velocidad de 252,8 m/s, 216.840 litros de combustible y una energía cinética de 12.680 MJ sobre las instalaciones que tratarían los residuos radiactivos procedentes de Australia u otros países, en Ezeiza, tendría resultados catastróficos. ¿Necesitamos exponernos a estos riesgos?


Le recordamos, Sr. Presidente, que las operaciones de venta de reactores nucleares
(e incluso la venta ya acordada del reactor de INVAP a Australia) pueden concretarse sin que deba aprobarse este u otros Acuerdos que nos transforman, innecesariamente, en receptores de residuos radiactivos extranjeros.


Le recordamos además que un proyecto archivado tras la aprobación de la Constitución de 1994, el Proyecto "Kilovatio Limpio", pretendía vender centrales nucleares a otros países y recibir definitivamente, como parte de la oferta, la totalidad de los residuos radiactivos que produjesen los reactores nucleares construidos por INVAP.


El Acuerdo que está bajo tratamiento en el Parlamento no solo viola la Constitución, sino que intenta habilitar, mediante un Acuerdo
(que estaría por encima de las leyes nacionales) una nueva versión del proyecto "Kilovatio Limpio".


Aunque en la nueva versión los residuos vendrían "para tratamiento" y no para "almacenamiento final", la violación constitucional es la misma y los riesgos mucho mayores.


Las organizaciones firmantes solicitamos, acorde a la declaración adjunta del 7 de diciembre de 2002, que se revise dicho acuerdo para eliminar toda posibilidad de que Argentina se haga cargo de residuos nucleares extranjeros, lo que viola la Constitución Nacional que este nuevo gobierno ha jurado defender y acatar.


La convalidación de este Convenio tendría consecuencias graves para la seguridad nacional, ya que Argentina no está preparada para enfrentar los actos terroristas asociados al tráfico de residuos radiactivos de alta actividad, ni las imprevisibles consecuencias de un accidente radiactivo de magnitud.


Este Acuerdo instalará el precedente necesario para que negocios similares puedan desarrollase en el futuro y convertir a la Argentina en un país procesador y receptor de residuos nucleares a gran escala.

Este Acuerdo representa el primer paso para convertir a la Argentina en el repositorio nuclear del planeta. No creemos que este sea el futuro que Usted y su nuevo gobierno aspiran para la Argentina.


Por los fundamentos expuestos en la Declaración y en esta nota reclamamos que el Poder Ejecutivo Nacional retire del Congreso Nacional dicho Acuerdo y adopte con el gobierno de Australia un nuevo Acuerdo que no viole el Artículo 41 de la Constitución Nacional, y que excluya, por lo tanto, el ingreso de residuos radiactivos de ese país a la Argentina.


Dicha jurisprudencia que se intenta violar es hoy internacionalmente conocida como "la ley de los patagónicos", fruto de las memorables jornadas y marchas de junio de 1996 contra la instalación del repositorio nuclear de Gastre y el ingreso de residuos radiactivos al país, que usted sin duda y con más razón, sabrá comprender y defender.


Insistir en la aprobación del texto actual del referido Acuerdo Nuclear sólo agregará más resistencia ciudadana y mayor ilegitimidad a dicho acuerdo.


Esperamos que comprenda este reclamo y corrija, el grave error cometido por la administración del Gobierno del Dr. Fernando de la Rúa.


Estamos a su disposición para ampliar toda la información que pueda Usted solicitar sobre este tema, incluidos especialistas de distintas Universidades argentinas y centros de investigación, y aprovechamos para saludarlo muy atentamente.


(Firma más de 300 organizaciones)

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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