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Nuevo marco regulatorio para los
de servicios públicos en la Argentina

 

 

Un nuevo orden jurídico basado en criterios y conceptos bien diferentes y hasta opuestos- de los que dieron origen al actual régimen, es la base del anteproyecto de ley de servicios públicos que los técnicos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), elaboraron a pedido del Ministerio de Planificación, y que próximamente será girado al Congreso Nacional.


El documento aclara que se trata de un proyecto del Poder Ejecutivo para resolver “la asignatura pendiente de restituir al Estado el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones”, al tiempo que critica el desempeño de los entes reguladores, “que no estuvieron a la altura de sus responsabilidades y se desempeñaron como estructuras formales funcionales a esa situación”
, sentencia.


El régimen obligaría a los concesionarios a renunciar a la jurisdicción internacional para resolver un litigio; creará la tarifa social subsidiada; permite la rescisión sin causa del contrato; impulsa y privilegia el desarrollo de una red de prestadores y proveedores nacionales, y redefine el concepto del riesgo empresario.


Según esta versión, el alcance quedaría delimitado a los sectores energéticos; gas; agua potable y saneamiento; rutas y accesos por peaje; puertos; aeropuertos; postales; telecomunicaciones, transporte aerocomercial, ferroviario y terrestre de pasajeros y carga y vías fluviales por peaje. Quedaría excluida de esta normativa la producción de petróleo, la que tendrá una regulación específica con especial control por las provincias.


El documento se divide en nueve capítulos referidos al marco global de los servicios públicos; régimen de concesión; obligaciones y derechos de los prestadores, de los usuarios y consumidores; tarifas; renegociación y rescisión del contrato; organismos de regulación y audiencias públicas.


En el rubro tarifas establece que “deberán ser justas y razonables”, dentro del marco de riesgo empresario y de una rentabilidad lógica sobre el capital invertido, haciendo pie en la interpretación que en los últimos años “no hubo relación justa y equitativa entre las ganancias obtenidas por los prestadores y la calidad del servicio y el monto de la tarifa”.


También advierte que no es deber del Estado “garantizar un buen negocio”, que la tarifa media debe alentar el desarrollo económico y la máxima equidad social, y prohíbe ajustes automáticos, como el denominado “por motivos estacionales”, como se usa en el presente.


Para asegurar a los hogares más pobres acceso gratuito a los servicios esenciales, creará la tarifa solidaria mientras plantea que el costo sea financiado por la Nación, las provincias, municipios y el prestador “en las proporciones, forma y alcances que establezca el pliego licitatorio”.


En cuanto a la renegociación y rescisión del contrato
(título VI), menciona multas y sanciones ante incumplimientos y deja claro que cualquier contrato puede ser rescindido por el PEN sin que medie culpa del prestador. En este caso, el Estado se hará cargo de la concesión y el concesionario recibirá una indemnización por daños.


Entre otras consideraciones, el borrador aclara que las concesiones no serán prorrogables al término del contrato, que el servicio no podrá interrumpirse por ninguna causa; que el Estado puede modificar los términos sin que el concesionario reclame derechos adquiridos, crea nuevos entes reguladores e incluye el mecanismo de audiencia pública no vinculante.


De ser aprobado el proyecto por los legisladores, este será el marco para legitimar la renegociación de los contratos de los servicios públicos privatizados.

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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