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Nuevo
marco regulatorio para los
de servicios públicos en la Argentina
Un nuevo orden jurídico basado en criterios y conceptos
bien diferentes –y
hasta opuestos- de los que dieron origen al actual
régimen, es la base del anteproyecto de ley de servicios
públicos que los técnicos de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLACSO), elaboraron
a pedido del Ministerio de Planificación, y que próximamente
será girado al Congreso Nacional.
El documento aclara que se trata de un proyecto del Poder
Ejecutivo para resolver “la asignatura pendiente de
restituir al Estado el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones”,
al tiempo que critica el desempeño de los entes reguladores,
“que no estuvieron a la altura de sus responsabilidades
y se desempeñaron como estructuras formales funcionales
a esa situación”,
sentencia.
El régimen obligaría a los concesionarios a
renunciar a la jurisdicción internacional para resolver
un litigio; creará la tarifa social subsidiada; permite
la rescisión sin causa del contrato; impulsa y privilegia
el desarrollo de una red de prestadores y proveedores nacionales,
y redefine el concepto del riesgo empresario.
Según esta versión, el alcance quedaría
delimitado a los sectores energéticos; gas; agua potable
y saneamiento; rutas y accesos por peaje; puertos; aeropuertos;
postales; telecomunicaciones, transporte aerocomercial, ferroviario
y terrestre de pasajeros y carga y vías fluviales por
peaje. Quedaría excluida de esta normativa la producción
de petróleo, la que tendrá una regulación
específica con especial control por las provincias.
El documento se divide en nueve capítulos referidos
al marco global de los servicios públicos; régimen
de concesión; obligaciones y derechos de los prestadores,
de los usuarios y consumidores; tarifas; renegociación
y rescisión del contrato; organismos de regulación
y audiencias públicas.
En el rubro tarifas establece que “deberán ser
justas y razonables”, dentro del marco de riesgo empresario
y de una rentabilidad lógica sobre el capital invertido,
haciendo pie en la interpretación que en los últimos
años “no hubo relación justa y equitativa
entre las ganancias obtenidas por los prestadores y la calidad
del servicio y el monto de la tarifa”.
También advierte que no es deber del Estado “garantizar
un buen negocio”, que la tarifa media debe alentar el
desarrollo económico y la máxima equidad social,
y prohíbe ajustes automáticos, como el denominado
“por motivos estacionales”, como se usa en el
presente.
Para asegurar a los hogares más pobres acceso gratuito
a los servicios esenciales, creará la tarifa solidaria
mientras plantea que el costo sea financiado por la Nación,
las provincias, municipios y el prestador “en las proporciones,
forma y alcances que establezca el pliego licitatorio”.
En cuanto a la renegociación y rescisión del
contrato (título
VI), menciona multas y sanciones ante incumplimientos
y deja claro que cualquier contrato puede ser rescindido por
el PEN sin que medie culpa del prestador. En este caso, el
Estado se hará cargo de la concesión y el concesionario
recibirá una indemnización por daños.
Entre otras consideraciones, el borrador aclara que las concesiones
no serán prorrogables al término del contrato,
que el servicio no podrá interrumpirse por ninguna
causa; que el Estado puede modificar los términos sin
que el concesionario reclame derechos adquiridos, crea nuevos
entes reguladores e incluye el mecanismo de audiencia pública
no vinculante.
De ser aprobado el proyecto por los legisladores, este será
el marco para legitimar la renegociación de los contratos
de los servicios públicos privatizados.
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