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Convención
Marco de UN sobre el Cambio Climático

La Convención Marco sobre el Cambio Climático
establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales
encaminados a resolver el desafío del cambio climático.
Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido
cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales
y de otro tipo que emiten dióxido de carbono y otros
gases que retienen el calor.
En virtud del Convenio, los gobiernos:
- recogen y comparten la información sobre las emisiones
de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales
y las prácticas óptimas
- ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema
de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse
a los efectos previstos, incluida la prestación de
apoyo financiero y tecnológico a los países
en desarrollo
- cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio
climático.
Organos de la Convención
Conferencia de las Partes
La Conferencia de las Partes
(CP) es el “órgano supremo”
de la Convención, es decir su máxima autoridad
con capacidad de decisión. Es una asociación
de todos los países que son Partes en la Convención.
La CP se encarga de mantener los esfuerzos internacionales
por resolver
los problemas del cambio climático. Examina la aplicación
de la Convención y los compromisos de las Partes en
función de los objetivos de la Convención, los
nuevos descubrimientos científicos y la experiencia
conseguida en la aplicación de las políticas
relativas al cambio climático. Una labor fundamental
de la CP es examinar las comunicaciones nacionales y los inventarios
de emisiones presentados por las Partes. Tomando como base
esta información, la CP evalúa los efectos de
las medidas adoptadas por las Partes y los progresos realizados
en el logro del objetivo último de la Convención.
La CP se reúne todos los años, a no ser que
las Partes decidan lo contrario. La CP se reúne en
Bonn, sede de la Secretaría, salvo cuando una Parte
se ofrece como anfitrión de la sesión. Lo mismo
que la Presidencia de la CP, rota entre las cinco regiones
reconocidas de las Naciones Unidas, a saber, África,
Asia, América Latina y el Caribe, Europa central y
oriental y Europa occidental y Otros Estados –hay una
tendencia a que el lugar de reunión de la CP vaya alternando
entre los grupos.
Organos subsidiarios
La Convención estableció dos órganos
subsidiarios permanentes: el Organo Subsidiario de Asesoramiento
Científico y Tecnológico (OSACT)
y el Organo Subsidiario de Ejecución (OSE).
Ambos prestan asesoramiento a la CP y cada uno de ellos tiene
su mandato específico. Están abiertos a la participación
de todas las Partes, y los gobiernos envían con frecuencia
representantes que son especialistas en los temas de sus respectivos
órganos.
Como indica su nombre, el OSACT tiene como misión ofrecer
a la CP asesoramiento sobre cuestiones científicas,
tecnológicas y metodológicas. Dos importantes
áreas de actividad en este sentido están promoviendo
el desarrollo y transferencia de tecnologías inocuas
para el medio ambiente, y realizando actividades técnicas
para mejorar las orientaciones sobre la preparación
de comunicaciones nacionales e inventarios de emisiones.
El OSACT realiza actividades metodológicas en áreas
específicas, como el sector uso de la tierra, cambio
de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS),
los HFC y los BFC, y la adaptación y la vulnerabilidad.
Además, el OSACT contribuye a vincular la información
científica facilitada por fuentes especializadas, como
el IPCC, por un lado, y las necesidades normativas de la CP,
por el otro.
Colabora estrechamente con el IPCC, algunas veces solicitando
información específica o informes del mismo,
y con otras organizaciones internacionales competentes que
comparten el objetivo común del desarrollo sostenible.
El OSE asesora a la CP sobre las cuestiones relativas a la
aplicación de la Convención. Una labor importante
es examinar la información contenida en las comunicaciones
nacionales y los inventarios de emisión presentados
por las partes, con el fin de evaluar la eficacia global de
la Convención.
El OSE examina la asistencia financiera otorgada a las Partes
no incluidas en el anexo I para ayudarlas a aplicar los compromisos
contraídos en el marco de la Convención, y orienta
a la CP para que asesore al mecanismo financiero (gestionado
por el FMAM). El OSE asesora también a
la CP sobre cuestiones presupuestarias y administrativas.
El OSACT y el OSE colaboran en las cuestiones transversales
que están relacionadas con ambas áreas de especialización.
Entre ellas se incluyen el fomento de la capacidad, la vulnerabilidad
de los países en desarrollo al cambio climático
y las medidas de respuesta, así como los mecanismos
del Protocolo.
El OSACT y el OSE se han reunido tradicionalmente en paralelo,
al menos dos veces al año. Cuando no se reúnen
en coincidencia con la CP, normalmente lo hacen en la sede
de la Secretaría.
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