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Convención Marco de UN sobre el Cambio Climático

 

 



La Convención Marco sobre el Cambio Climático establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático. Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales y de otro tipo que emiten dióxido de carbono y otros gases que retienen el calor.


En virtud del Convenio, los gobiernos:

- recogen y comparten la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales y las prácticas óptimas

- ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos, incluida la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo

- cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático.


Organos de la Convención
Conferencia de las Partes


La Conferencia de las Partes
(CP) es el “órgano supremo” de la Convención, es decir su máxima autoridad con capacidad de decisión. Es una asociación de todos los países que son Partes en la Convención.


La CP se encarga de mantener los esfuerzos internacionales por resolver
los problemas del cambio climático. Examina la aplicación de la Convención y los compromisos de las Partes en función de los objetivos de la Convención, los nuevos descubrimientos científicos y la experiencia conseguida en la aplicación de las políticas relativas al cambio climático. Una labor fundamental de la CP es examinar las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisiones presentados por las Partes. Tomando como base esta información, la CP evalúa los efectos de las medidas adoptadas por las Partes y los progresos realizados en el logro del objetivo último de la Convención.


La CP se reúne todos los años, a no ser que las Partes decidan lo contrario. La CP se reúne en Bonn, sede de la Secretaría, salvo cuando una Parte se ofrece como anfitrión de la sesión. Lo mismo que la Presidencia de la CP, rota entre las cinco regiones reconocidas de las Naciones Unidas, a saber, África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa central y oriental y Europa occidental y Otros Estados –hay una tendencia a que el lugar de reunión de la CP vaya alternando entre los grupos.


Organos subsidiarios


La Convención estableció dos órganos subsidiarios permanentes: el Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico
(OSACT) y el Organo Subsidiario de Ejecución (OSE). Ambos prestan asesoramiento a la CP y cada uno de ellos tiene su mandato específico. Están abiertos a la participación de todas las Partes, y los gobiernos envían con frecuencia representantes que son especialistas en los temas de sus respectivos órganos.


Como indica su nombre, el OSACT tiene como misión ofrecer a la CP asesoramiento sobre cuestiones científicas, tecnológicas y metodológicas. Dos importantes áreas de actividad en este sentido están promoviendo el desarrollo y transferencia de tecnologías inocuas para el medio ambiente, y realizando actividades técnicas para mejorar las orientaciones sobre la preparación de comunicaciones nacionales e inventarios de emisiones.


El OSACT realiza actividades metodológicas en áreas específicas, como el sector uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura
(UTCUTS), los HFC y los BFC, y la adaptación y la vulnerabilidad. Además, el OSACT contribuye a vincular la información científica facilitada por fuentes especializadas, como el IPCC, por un lado, y las necesidades normativas de la CP, por el otro.


Colabora estrechamente con el IPCC, algunas veces solicitando información específica o informes del mismo, y con otras organizaciones internacionales competentes que comparten el objetivo común del desarrollo sostenible.


El OSE asesora a la CP sobre las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. Una labor importante es examinar la información contenida en las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisión presentados por las partes, con el fin de evaluar la eficacia global de la Convención.


El OSE examina la asistencia financiera otorgada a las Partes no incluidas en el anexo I para ayudarlas a aplicar los compromisos contraídos en el marco de la Convención, y orienta a la CP para que asesore al mecanismo financiero
(gestionado por el FMAM). El OSE asesora también a la CP sobre cuestiones presupuestarias y administrativas.


El OSACT y el OSE colaboran en las cuestiones transversales que están relacionadas con ambas áreas de especialización. Entre ellas se incluyen el fomento de la capacidad, la vulnerabilidad de los países en desarrollo al cambio climático y las medidas de respuesta, así como los mecanismos del Protocolo.


El OSACT y el OSE se han reunido tradicionalmente en paralelo, al menos dos veces al año. Cuando no se reúnen en coincidencia con la CP, normalmente lo hacen en la sede de la Secretaría.

Editor: Hernando Albornoz. Editado en Buenos Aires, República Argentina. Las notas firmadas no necesariamente reflejan la opinión del editor. Prohibida su reproducción total o parcial (Ley 17.319)

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